Ley Federal de Acreditación de 1936 - Federal Interpleader Act of 1936
Procedimiento civil en los Estados Unidos |
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La Ley Federal de Accionistas de 1936 49 Stat. 1096 fue la legislación federal de los Estados Unidos promulgada por el 74o Congreso de los Estados Unidos aprobada el 20 de enero de 1936.
Historia
La ley derogó y reemplazó la ley federal existente 44 Stat. 416 aprobó el 8 de mayo de 1926 y lo codificó como Código Judicial de los Estados Unidos §41 (26), y estableció el interpleader legal moderno . El acta fue redactada por Zechariah Chafee , quien consideró este como su principal logro profesional. La Ley Federal de Suplicatorios se promulgó para superar el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en New York Life v. Dunlevy 241 U.S. 518 , que para que una parte esté obligada por un interpleader a esa parte se le debe notificar el proceso de una manera que obtenga jurisdicción personal. al permitir el servicio de proceso a nivel nacional . La ley original Federal Interpleader Act de 1917 permitía a una compañía de seguros , o sociedad de beneficio fraternal sujeta a múltiples reclamos sobre la misma póliza, presentar una demanda en equidad mediante un proyecto de ley de interpleader en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos y brindar un servicio de proceso a nivel nacional . La póliza debe tener un valor de al menos $ 500 si se reclama o puede ser reclamada por reclamantes adversos; que es menor que la cantidad en controversia de $ 3,000 en el Código Judicial §48 (1) que se requiere para la jurisdicción de diversidad general . Dos o más de los beneficiarios deben vivir en diferentes estados.
La ley de 1917 fue modificada en 1925 por 43 Stat. 973 aprobado el 25 de febrero de 1925. Este elemento de procedimiento civil fue posteriormente derogado en 1926 y reemplazado por, 44 Stat. 416 aprobado el 8 de mayo de 1926, que sumado a los que pueden entablar una demanda, la compañía de accidentes y la compañía de fianzas , faculta al tribunal para prohibir al demandante proceder en cualquier tribunal estatal u otro tribunal federal sobre la misma responsabilidad, agregando disposiciones sobre la jurisdicción adecuada para la interpleader en ciertos casos pero requirió que debe haber reclamaciones reales eliminando las palabras "puede reclamar" que estaban en la ley de 1917.
Cuando el Código Judicial de los Estados Unidos se promulgó en el Código de los Estados Unidos como ley positiva en 1948, 62 Stat. 931 aprobada el 25 de junio de 1948, fue reconstituida como 28 USC § 1335 , 1397 y 2361 .
El acto
La sección uno de la ley codificada como Código Judicial de los Estados Unidos §41 (26) lo siguiente:
- Jurisdicción : los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos tienen jurisdicción original bajo el Código Judicial §41 (26) (a) para escuchar suites en equidad:
- comenzó por un proyecto de ley de interpleader o un proyecto de ley en la naturaleza de interpleader ; dado que puede presentarse como un proyecto de ley en la naturaleza de Interpleader, la parte interesada puede reclamar un interés en el fondo.
- traído por cualquier persona, firma, corporación, asociación o sociedad
- debidamente verificado, es decir, bajo juramento o afirmación
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monto en controversia ( res ): las partes interesadas que tienen la custodia de dinero o propiedad , pagarés emitidos, fianza, certificado, póliza de seguro o instrumento o préstamo de dinero o propiedad o están bajo cualquier oblación escrita o no escrita valorada en $ 500 o más; que es menor que la cantidad en controversia de $ 3,000 en el Código Judicial §48 (26) (1) [28 USC 41 (1) (1934)]. luego requerido para la jurisdicción de diversidad general
- jurisdicción de diversidad : Dos o más demandantes adversos, ciudadanos de diferentes estados, afirman tener derecho a la res , Código Judicial §41 (26) (a) (i) (a). Esto se conoce como diversidad mínima y se consideró permisible según el artículo III, § 2 de la Constitución de los
- el interesado deposita la res en el registro del tribunal, allí para acatar la sentencia del tribunal Código Judicial §41 (26) (a) (ii) (a) o da una fianza pagadera al secretario del tribunal por tal monto y con la garantía que la corte considere apropiada, condicionada por el cumplimiento de las partes interesadas con futuras órdenes o decretos de la corte con respecto al Código Judicial res §41 (26) (a) (ii) (b)
La Sección 2 deroga la Ley Federal de Accionistas 44 Stat. 416 28 USC 41 (26) (1934).