Jurisdicción suplementaria - Supplemental jurisdiction

La jurisdicción suplementaria es la autoridad de los tribunales federales de los Estados Unidos para escuchar reclamos adicionales sustancialmente relacionados con el reclamo original, aunque el tribunal carecería de la jurisdicción sobre la materia para escuchar los reclamos adicionales de forma independiente. 28 USC  § 1367 es una codificación de los fallos de la Corte Suprema sobre jurisdicción auxiliar ( Owen Equipment & Erection Co. v. Kroger , 437 U.S. 365 (1978)) y jurisdicción pendiente ( United Mine Workers of America v. Gibbs , 383 U.S. 715 (1966)) y una sustitución del tratamiento de la Corte de la jurisdicción de la parte pendiente ( Finley v.Estados Unidos , 490 U.S. 545 (1989)).

Históricamente hubo una distinción entre jurisdicción pendiente y jurisdicción auxiliar . Pero, según el fallo de Exxon , esa distinción ya no es significativa. La jurisdicción suplementaria se refiere a las diversas formas en que un tribunal federal puede escuchar: reclamos de la ley estatal, reclamos de partes que carecen del requisito de cantidad en controversia de jurisdicción de diversidad , cuando los demandados se unen en reclamos o cuando varios demandantes se unen en reclamos, como en demandas colectivas .

Definición

Por defecto, los tribunales tienen jurisdicción suplementaria sobre "todas las demás reclamaciones que están tan relacionadas ... que forman parte del mismo caso o controversia". La verdadera prueba es que la nueva afirmación "surge del mismo conjunto de hechos operativos". Esto significa que un tribunal federal que escucha un reclamo federal también puede escuchar reclamos de leyes estatales sustancialmente relacionados, lo que fomenta la eficiencia al tener solo un juicio a nivel federal en lugar de un juicio en un tribunal federal y otro en un tribunal estatal. Sin embargo, si el caso se presenta como una acción de diversidad (es decir, la base de la jurisdicción federal es que cada acusado proviene de un estado diferente de cada demandante), generalmente no hay jurisdicción suplementaria si tales reclamaciones destruyen la diversidad completa. Consulte Exxon Mobil Corp. contra Allapattah Services, Inc. Los tribunales también pueden negarse a ejercer jurisdicción suplementaria en circunstancias específicas o excepcionales (§ 1367 (c)).

Jurisdicción pendiente

La jurisdicción pendiente es la autoridad de un tribunal federal de los Estados Unidos para escuchar un reclamo de ley estatal estrechamente relacionado contra una parte que ya enfrenta un reclamo federal, descrito por el Tribunal Supremo como "jurisdicción sobre reclamos no federales entre partes que litigan otros asuntos adecuadamente ante el tribunal". Dicha jurisdicción se otorga para fomentar tanto la " economía en el litigio " como la equidad al eliminar la necesidad de un juicio federal y estatal separado que escuche esencialmente los mismos hechos, pero que potencialmente llegue a conclusiones opuestas.

La jurisdicción pendiente se refiere a la autoridad del tribunal para adjudicar reclamaciones que de otro modo no podría conocer. El concepto relacionado de jurisdicción de la parte pendiente, por el contrario, es la autoridad del tribunal para adjudicar reclamaciones contra una parte que de otro modo no está bajo la jurisdicción del tribunal porque la reclamación surge del mismo núcleo de hechos que otra reclamación propiamente dicha ante el tribunal.

El caso principal sobre jurisdicción pendiente es United Mine Workers of America v. Gibbs , 383 U.S. 715 (1966). Se ha leído que Gibbs requiere que (1) debe haber un reclamo federal (ya sea de la Constitución, estatuto federal o tratado) y (2) el reclamo no federal surge "de un núcleo común de hechos operativos" de manera que un "ordinariamente se esperaría que el demandante los juzgue en un solo procedimiento judicial".

La participación en Gibbs ha sido esencialmente codificada por el Congreso junto con la jurisdicción auxiliar en 28 USC  § 1367 , su estatuto de jurisdicción suplementaria. Sin embargo, la subsección §1367 (c) (3) autoriza expresamente al tribunal de distrito a desestimar un reclamo complementario cuando el tribunal de distrito ha desestimado todos los reclamos sobre los que tiene jurisdicción original.

Jurisdicción auxiliar

La jurisdicción auxiliar es una forma de jurisdicción complementaria que permite que un tribunal federal de los Estados Unidos conozca reclamaciones no federales que dependan lógicamente de una "reclamación ancla" federal (es decir, una reclamación federal que sirve como base para la jurisdicción complementaria), a pesar de que dichos tribunales de lo contrario carecería de jurisdicción sobre tales reclamaciones. La jurisdicción auxiliar difiere de la jurisdicción pendiente en que la jurisdicción pendiente requiere que las reclamaciones federales y no federales surjan de un "núcleo común de hechos operativos" (según United Mine Workers of America v. Gibbs ) que no sean lógicamente interdependientes. Al igual que la jurisdicción pendiente, un tribunal federal puede ejercer jurisdicción auxiliar si el reclamo principal tiene jurisdicción federal original, ya sea a través de la jurisdicción de cuestión federal o la jurisdicción de diversidad .

Las áreas donde se puede hacer valer la jurisdicción auxiliar incluyen contrademandas ( Fed. R. Civ. P. 13), reclamaciones cruzadas (Fed. R. Civ. P. 13), ejecutor (Fed. R. Civ. P. 14), interpleader (Fed. R. Civ. P. 22) e intervenciones (Fed. R. Civ. P. 24). Los reclamos de Impleader son un ejemplo paradigmático de jurisdicción auxiliar, dada la tendencia de tales reclamos a surgir bajo el derecho contractual estatal, pero a depender por completo del reclamo original.

Moore v. New York Cotton Exchange y Owen Equipment & Erection Co. v. Kroger son casos fundamentales relacionados con la jurisdicción auxiliar.

La jurisdicción auxiliar ha sido reemplazada por completo por jurisdicción suplementaria, según 28 USC § 1367 (b), parte del estatuto de jurisdicción suplementaria de EE. UU.

Referencias

enlaces externos