Matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico - Same-sex marriage in Puerto Rico

El matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico , que es un territorio no incorporado de los Estados Unidos , es legal desde el 13 de julio de 2015, como resultado de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Obergefell v. Hodges el 26 de junio de 2015, que mantuvo inconstitucionales las prohibiciones del matrimonio entre personas del mismo sexo. Las parejas del mismo sexo podrían comenzar a solicitar licencias de matrimonio el 13 de julio de 2015. El 17 de julio de 2015, las parejas del mismo sexo comenzaron a casarse en el territorio.

El gobernador Alejandro García Padilla anunció que el ELA cumplirá con el fallo de la Corte Suprema dentro de 15 días. Las partes de la demanda principal que impugna la denegación de los derechos matrimoniales por parte de Puerto Rico a parejas del mismo sexo pidieron conjuntamente a la Corte de Apelaciones del Primer Circuito que revoque el fallo del Tribunal de Distrito de Puerto Rico que había confirmado la prohibición de Puerto Rico sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. lo que hizo la corte de apelaciones el 8 de julio de 2015.

Reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo

El 19 de marzo de 1999, el gobernador Pedro Rosselló promulgó la ley HB 1013 , que definía el matrimonio como "un contrato civil por el cual un hombre y una mujer acuerdan mutuamente convertirse en marido y mujer". El artículo 68 del Código Civil también prohibía explícitamente que los matrimonios "entre personas del mismo sexo o transexuales contraídos en otras jurisdicciones" sean reconocidos en Puerto Rico. Desde entonces, esta sentencia ha sido derogada, pero permanecen los términos "un hombre y una mujer" y "marido y mujer".

Durante un debate sobre las uniones civiles , el fiscal general Roberto Sánchez Ramos declaró que podría ser inconstitucional negar el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

En 2008, el Senado del Commonwealth aprobó una propuesta de referéndum que habría pedido a los votantes que enmendaran la Constitución de Puerto Rico para definir el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer, mientras que también prohibía los matrimonios del mismo sexo, las uniones civiles y los beneficios de las parejas domésticas . Conocida como resolución 99 (resolución 99), la propuesta de referéndum no fue aprobada por la Cámara de Representantes del Commonwealth, luego de que el comité legislativo que estudiaba la propuesta decidiera no recomendar su aprobación. Un proyecto de ley similar fue rechazado en 2009.

A principios de enero de 2010, el gobernador Luis Fortuño sugirió a un grupo de ministros evangélicos que favorecía enmendar la Constitución de Puerto Rico para restringir el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer. Poco tiempo después, negó categóricamente que estuviera a favor de tal medida.

Conde-Vidal contra García-Padilla

Reconocimiento de las uniones del mismo sexo en las Antillas Menores
  El matrimonio del mismo sexo
  Otro tipo de asociación
  Cohabitación no registrada
  Sin reconocimiento de parejas del mismo sexo
  Prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo
  La actividad sexual entre personas del mismo sexo es ilegal pero las sanciones no se aplican
  Isla sujeta a sentencia de la CIDH , pena no ejecutada

El 25 de marzo de 2014, dos mujeres residentes en Puerto Rico, representadas por Lambda Legal , presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Puerto Rico solicitando el reconocimiento de su matrimonio de 2004 en Massachusetts . Inicialmente nombraron como acusados ​​en su demanda, Conde-Vidal v. Rius-Amendariz , Secretario de Salud y Registrador de Estadísticas Vitales de Puerto Rico, y luego agregaron al Gobernador Alejandro García Padilla y al director de Hacienda, retitulando el caso Conde-Vidal v. Padilla .

Los demandantes argumentaron que la ley de matrimonio de Puerto Rico les negaba los derechos constitucionales garantizados por las cláusulas de Debido Proceso e Igualdad de Protección de la Constitución de los Estados Unidos . Cuatro parejas más se unieron como demandantes en junio. El 28 de agosto, los Capellanes Cristianos, Capellanes Internacionales Cristianos León de Judá , solicitaron que se les permitiera intervenir en la demanda en nombre de sus ocho miembros que residen en Puerto Rico. Afirmaron que si el tribunal dictamina a favor de los demandantes, "estarán obligados por ley a casarse con parejas del mismo sexo". El 17 de octubre, el juez Juan M. Pérez-Giménez denegó la solicitud del grupo.

El juez Pérez-Giménez desestimó la demanda del demandante el 21 de octubre de 2014, y dictaminó que el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Baker v. Nelson de 1972 le impidió considerar los argumentos de los demandantes. Concluyó que la definición de matrimonio de Puerto Rico no entra en conflicto con la Constitución de los Estados Unidos y que:

Puerto Rico, actuando a través de su legislatura, sigue siendo libre de dar forma a su propia política matrimonial. En un sistema de autogobierno constitucional limitado como el nuestro, este es el resultado prudente. La gente y sus representantes electos deberían debatir la sabiduría de redefinir el matrimonio. Los jueces no deberían ... el matrimonio tradicional es la unidad fundamental del orden político. Y, en última instancia, la propia supervivencia del orden político depende del potencial procreador encarnado en el matrimonio tradicional.

Los demandantes apelaron la decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito . El 20 de marzo de 2015, el Secretario de Justicia de Puerto Rico, César Miranda, anunció que el Estado Libre Asociado le diría al Primer Circuito que había decidido que el estatuto de Puerto Rico que prohíbe la licencia y el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo era legalmente indefendible. El gobernador Alejandro García Padilla dijo que "los desarrollos legales en varias jurisdicciones estadounidenses apuntan a un consenso innegable" contra la discriminación que se encuentra en los estatutos de Puerto Rico con respecto al derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. El escrito de Puerto Rico decía que Baker v. Nelson ya no controlaba, que "la prohibición del matrimonio en Puerto Rico debe ser examinada mediante un escrutinio más riguroso", y que "el Estado Libre Asociado no puede promover responsablemente ... ningún interés lo suficientemente importante o convincente para justificar el trato diferenciado". concedido "parejas del mismo sexo". Solicitó al Tribunal de Apelaciones que revocara la sentencia del Tribunal de Distrito.

El 14 de abril de 2015, el Primer Circuito suspendió los procedimientos hasta después de un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre casos de matrimonio que estaba considerando en apelación de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito . El tribunal solicitó a las partes que presentaran una propuesta de calendario para nuevos procedimientos en Conde-Vidal dentro de los 14 días posteriores a la decisión de la Corte Suprema.

El Primer Circuito falló en el caso el 8 de julio de 2015, revocando la prohibición legal del territorio sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y devolviendo el caso al Tribunal de Distrito. El 8 de marzo de 2016, el juez del Tribunal de Distrito Juan Pérez-Giménez dictaminó que el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Obergefell v.Hodges (ver más abajo) no se aplicaba a Puerto Rico, por lo que mantuvo la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, en conflicto con el Instrucciones del Tribunal del Primer Circuito. En respuesta, el gobernador Alejandro García Padilla declaró que respetaría los fallos de los tribunales superiores que han anulado las prohibiciones de matrimonio entre personas del mismo sexo, asegurando que los matrimonios entre personas del mismo sexo continúen en Puerto Rico. Inmediatamente se interpuso recurso de apelación de la sentencia de la jueza Pérez-Giménez ante el Juzgado Primero de Circuito, quien el 8 de abril de 2016 emitió un dictamen no firmado rechazando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y accedió a la solicitud de las partes impugnando la prohibición de que el tribunal de apelaciones dicte una orden ". requiriendo que el tribunal de distrito dicte sentencia a su favor y anule la prohibición por inconstitucional ". El Tribunal de Circuito también ordenó que el caso "sea asignado al azar por el secretario a un juez diferente (del tribunal inferior) para dictar sentencia a favor de los peticionarios sin demora". El 11 de abril de 2016, el juez Gustavo A. Gelpi de la Corte de Distrito de Puerto Rico emitió una sentencia declaratoria que anula la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico por inconstitucional y declara que cualquier matrimonio de una pareja del mismo sexo celebrado en el territorio desde los EE. UU. La decisión de la Corte Suprema en Obergefell v. Hodges sea ​​plenamente reconocida por las agencias y funcionarios gubernamentales.

Fallo de la Corte Suprema de EE. UU.

El 26 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló en Obergefell v. Hodges que las prohibiciones del matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales. Ese mismo día, todas las partes de Conde-Vidal solicitaron al Primer Circuito que anulara el tribunal de distrito lo antes posible. El gobernador Alejandro García Padilla anunció una orden ejecutiva que requiere que todas las agencias del gobierno de Puerto Rico implementen el fallo de Obergefell dentro de los 15 días.

Las primeras parejas del mismo sexo comenzaron a solicitar licencias de matrimonio el 13 de julio de 2015 y los primeros matrimonios tuvieron lugar el 17 de julio de 2015.

Estadísticas matrimoniales

Según el Departamento de Salud de Puerto Rico , aproximadamente 260 parejas del mismo sexo se casaron de julio a diciembre de 2015.

De julio de 2015 a junio de 2016, se llevaron a cabo 422 matrimonios entre personas del mismo sexo en Puerto Rico.

El Departamento de Salud estimó que se produjeron 261 matrimonios entre personas del mismo sexo en 2015 (de los cuales 96 (36,8%) fueron con parejas de hombres y 165 (63,2%) con parejas de lesbianas). En 2016 se realizaron 637 matrimonios entre personas del mismo sexo, según las mismas estadísticas. De estos, 271 (42,5%) eran parejas de hombres y 366 (57,5%) parejas de lesbianas. En total, los matrimonios entre personas del mismo sexo representaron el 1,5% y el 4,0% de todos los matrimonios en estos dos años. En comparación con las uniones heterosexuales, las parejas en los matrimonios del mismo sexo eran particularmente mayores al casarse, especialmente en 2015, cuando se estima que entre el 20% y el 30% de los matrimonios entre personas del mismo sexo involucraban a parejas mayores de 55 años (en comparación con aproximadamente el 10% de las parejas heterosexuales). ).

Opinión pública

Según una encuesta del Pew Research Center , realizada entre el 7 de noviembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, el 33% de los puertorriqueños apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, el 55% se oponía.

Ver también

Notas

Referencias