Ciudadanía y nacionalidad puertorriqueña - Puerto Rican citizenship and nationality
Puerto Rico es una isla de la región caribeña en la que sus habitantes eran de nacionalidad española desde 1508 hasta la Guerra Hispanoamericana de 1898, de donde derivaron su nacionalidad de la ley estadounidense . La nacionalidad es el medio legal por el cual los habitantes adquieren membresía formal en una nación sin importar su tipo de gobierno. Además de ser ciudadanos de los Estados Unidos , las personas nacidas en Puerto Rico son tanto ciudadanos de los Estados Unidos como ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ciudadanía es la relación entre el gobierno y los gobernados, los derechos y obligaciones que cada uno le debe al otro, una vez que uno se ha convertido en miembro de una nación. Aunque la Constitución de los Estados Unidos reconoce la ciudadanía nacional y estatal como un medio para acceder a los derechos, la historia de Puerto Rico como territorio ha creado confusión sobre el estado de sus nacionales y ciudadanía y controversia debido a las distinciones entre las jurisdicciones de los Estados Unidos. Estas diferencias han creado lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estados " separados y desiguales ".
Historia de la nacionalidad en Puerto Rico
Período español (1508-1898)
Puerto Rico fue colonia española durante cuatrocientos años, después de que España estableciera por primera vez un asentamiento en la isla en 1508. De acuerdo con las Leyes de Indias , los criollos , las personas nacidas en las colonias, tenían menos derechos que los peninsulares , los nacidos en España. . Después de una reorganización gubernamental y la propagación de la primera constitución española, la Constitución de Cádiz de 1812 , los puertorriqueños fueron definidos como personas nacidas en la isla y sus descendientes. Se les concedió el mismo estatus y representación en el Parlamento español . En dos años, la constitución fue suspendida y la monarquía absoluta regresó, junto con el anterior estado de desigualdad basado en el lugar de nacimiento. Una Real Carta emitida en 1816 invitaba a los extranjeros a emigrar a Puerto Rico para ejercer profesiones y les ofrecía la oportunidad de convertirse en ciudadanos españoles, previa solicitud después de establecer la residencia durante cinco años. Los extranjeros que establecieron una residencia permanente en Puerto Rico fueron considerados sujetos, ni españoles ni nativos, a menos que optaran por naturalizarse . Los niños nacidos en Puerto Rico derivaron el estatus de sus padres. Si el padre se naturalizó como español, los hijos eran de nacionalidad española y si el padre conservaba su nacionalidad extranjera, los hijos eran extranjeros.
La inestabilidad en el Imperio español provocó un largo período en el que la Constitución de Cádiz fue reinstalada y revocada varias veces, dejando a Puerto Rico sin un estatus legal específico para sus habitantes hasta 1873, cuando la Constitución española de 1869 se extendió a la isla. Esta constitución abolió la esclavitud en Puerto Rico y estableció una declaración de derechos para los habitantes. Fue efímero y dejó de ser efectivo en 1874, con la restauración de la monarquía . La Constitución de 1812 contenía disposiciones para que España redactara un Código Civil . Numerosos intentos fueron infructuosos, hasta que finalmente se adoptó un código en 1889. Por real decreto el 31 de julio, el Código Civil español se extendió a Cuba, Filipinas y Puerto Rico, entrando en vigencia el 1 de enero de 1890. Las disposiciones del código , en el artículo 22, requería que una mujer casada derivara su nacionalidad de su esposo.
Período de los Estados Unidos (1898-presente)
Establecimiento de la nacionalidad para Puerto Rico (1898-1952)
Al concluir la Guerra Hispanoamericana , según los términos del Tratado de París de 1898 , Estados Unidos adquirió el control de Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico. Antes de la firma del tratado, todas las personas nacidas en posesiones estadounidenses habían sido naturalizadas colectivamente por Estados Unidos. Sin embargo, según los términos del Tratado de 1898, las posesiones se consideraban localidades extranjeras y, dado que no se proporcionaba la naturalización colectiva, las personas que vivían allí no estaban protegidas por la Cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos . El lenguaje creó una nueva clasificación de ciudadanos estadounidenses no ciudadanos, que se aplicaba en ese momento a Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico, y luego se amplió para incluir Samoa Americana, Guam y las Islas Vírgenes. En esencia, hasta que el Congreso decidió transmitir los derechos de ciudadanía, a los habitantes de las posesiones no se les extendieron los derechos constitucionales plenos, sino que pertenecían a los Estados Unidos.
La falta de una cláusula de naturalización colectiva creó una situación que trataba a los habitantes de manera diferente según su origen. Los ciudadanos españoles nacidos en España podían optar por seguir siendo españoles, haciendo una declaración formal en el plazo de un año a partir del tratado en un tribunal de que deseaban conservar su nacionalidad original. De no hacerlo, se cortó el vínculo con España si la persona permanecía en Puerto Rico. Los extranjeros siguieron siendo ciudadanos extranjeros. Las personas nacidas en Puerto Rico se convirtieron automáticamente en ciudadanos estadounidenses, pero según el académico John LA de Passalacqua, no tenían "ciudadanía alguna reconocida por el derecho internacional o incluso el derecho municipal de los Estados Unidos". En 1900, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la primera Ley Orgánica , conocida como Ley Foraker , para regular el estado de Puerto Rico y establecer un gobierno civil. Creó una legislatura, sobre la cual el Congreso de los Estados Unidos retuvo la autoridad para anular leyes y estableció que, si bien los puertorriqueños eran ciudadanos estadounidenses, eran ciudadanos territoriales. La nacionalidad estadounidense se aplicaba únicamente a quienes habían renunciado a la nacionalidad española o ya eran ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico. No se extendió a los extranjeros ni a los nacidos en Puerto Rico que residían en el exterior. El Código Civil de Puerto Rico , al igual que otras leyes vigentes en ese momento, siguió siendo aplicable de acuerdo con los términos de la Ley Foraker. Fue reemplazado en 1902, incorporando partes del Código de Luisiana.
El Código Civil se revisó de nuevo en 1930, con sólo ligeras modificaciones de la versión anterior y contenía disposiciones para la incapacitación legal de las mujeres casadas hasta su revisión en 1976. En 1934, se enmendaron la Ley de Cable , que proporcionaba parcialmente a las mujeres casadas la nacionalidad individual. incorporado a la Ley de Igualdad de Nacionalidad . La enmienda permite a las mujeres que sus hijos nacidos en el extranjero obtengan su nacionalidad. La Ley de Nacionalidad de 1934 también disponía que las mujeres puertorriqueñas que habían sido desnacionalizadas debido a su matrimonio antes del 2 de marzo de 1917, fecha en que a los puertorriqueños se les extendió la ciudadanía estadounidense, tenían la opción de repatriarse. Las enmiendas a la Ley Jones, ese mismo año, establecieron que la naturalización colectiva estadounidense se extendió a todos los puertorriqueños nacidos después del 11 de abril de 1899 y, posteriormente, la naturalización se adquirió al nacer. Se hicieron cambios menores a la Ley Jones en 1940 extendiendo la nacionalidad estadounidense a los extranjeros que tenían residencia permanente en Puerto Rico. Ese año, la Ley de Nacionalidad de 1940 codificó en un solo estatuto federal, varias leyes y decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre nacionalidad, incluida la condición de nacional no ciudadano, aclarando que no todas las personas con lealtad a los Estados Unidos eran capaz de adquirir los derechos y responsabilidades de la ciudadanía. También estableció el principio de que después de 1941, todos los puertorriqueños adquirieron la nacionalidad estadounidense al nacer, de manera similar a otros ciudadanos estadounidenses, ya no por naturalización.
En 1942, la Cámara de los Estados Unidos aprobó una enmienda propuesta a la Ley de 1940 para abordar la disposición con respecto a los puertorriqueños por la pérdida de la nacionalidad de las personas naturalizadas. Inicialmente, la nacionalidad estadounidense no había sido un derecho de nacimiento para los isleños y, según la Ley Jones, se naturalizaron colectivamente. Una disposición de la Ley de 1940 desnacionalizó a las personas naturalizadas después de cinco años de residencia continua en el extranjero, pero no impuso ninguna restricción sobre la duración de la residencia en el extranjero para los nacionales por derecho de nacimiento. Para abordar esta discrepancia, la enmienda propuso excluir a los puertorriqueños de la pérdida de la nacionalidad por residir en el extranjero. Se remitió a la comisión del Senado y no tuvo más acción. La medida fue reintroducida en 1943 y 1946, y finalmente logró eximir a los puertorriqueños de la desnacionalización en 1948. La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de 1952 , codificada en el Título 8 del Código de los Estados Unidos , revisó la redacción relativa a los puertorriqueños, otorgando la nacionalidad. a las personas nacidas en Puerto Rico a partir del 11 de abril de 1889 y antes del 13 de enero de 1941, que no hubieran sido amparadas en la legislación anterior, y posteriormente a los puertorriqueños al nacer. No abordó el estado de las personas nacidas antes del 11 de abril de 1899.
Establecimiento de la ciudadanía para Puerto Rico (1900-1952)
En 1900, la legislatura territorial aprobó el Código Político de Puerto Rico, que reconocía como ciudadanos puertorriqueños, ciudadanos estadounidenses que vivieran permanentemente en la isla y ex españoles que habían roto lazos con España, en un lenguaje idéntico al de la Ley Foraker. Sin embargo, también contenía la disposición primaria en el Título II, Sección 10, que cualquier persona nacida en Puerto Rico "y sujeta a la jurisdicción de la misma" era un ciudadano puertorriqueño. La Corte Suprema de Estados Unidos falló en los Casos Insulares (1901-1922), que para territorios no incorporados y posesiones insulares de Estados Unidos, que no estaban en camino hacia la estadidad, la Constitución de Estados Unidos no se aplicaba necesariamente. Específicamente, en Downes v.Bidwell (182 US 244, 1901) la Corte Suprema determinó que aunque Puerto Rico pertenecía a los Estados Unidos, no formaba parte de él constitucionalmente porque estaba "habitado por razas alienígenas, que se diferenciaban de nosotros en religión, costumbres, leyes, métodos de tributación y modos de pensamiento y, por lo tanto, la administración del gobierno y la justicia, de acuerdo con los principios anglosajones , pueden ser por un tiempo imposibles ". En Gonzales v. Williams (192 US 1, 1904) la Corte Suprema afirmó que los puertorriqueños no eran extranjeros ni inmigrantes, lo que hizo que el Congreso aprobara en 1906 disposiciones especiales para que las personas nacidas en territorios no incorporados se naturalizaran en los Estados Unidos.
En 1917, la Ley Jones-Shafroth estableció la ciudadanía estadounidense estatutaria, en lugar de constitucional, para los ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico y aquellos que podrían haber estado ausentes del territorio en el momento de la adquisición estadounidense, pero que ahora habían regresado a la isla. Las personas que habían renunciado a la nacionalidad extranjera y anteriormente eran puertorriqueños según la ley local, se convirtieron en apátridas según los términos de la Ley Jones. En 1922, la Corte Suprema de los Estados Unidos aclaró en el caso de Balzac v.Porto Rico (258 US 298, 1922) que la protección y los derechos plenos de la Constitución de los Estados Unidos no se aplican a los residentes de Puerto Rico hasta que residan en los Estados Unidos. Estados propiamente dichos. Las enmiendas a la Ley Jones en 1927 extendieron la naturalización con ciudadanía legal a aquellos que habían estado ausentes cuando se promulgó y aquellos a quienes había convertido en apátridas debido a la residencia bajo la ley española anterior.
En 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 600, autorizando a Puerto Rico a redactar su propia constitución para regular sus asuntos internos. Se celebró un referéndum local para determinar si el gobierno debería organizarse con un estatus de Commonwealth. La Convención Constitucional de Puerto Rico estableció una constitución que tenía pocas diferencias entre la relación de Puerto Rico y los Estados Unidos. Se derogaron partes de la Ley Jones, pero el resto aseguró que se mantuviera la asociación permanente con los Estados Unidos.
Sistema actual
Adquisición de nacionalidad y ciudadanía federal
En virtud de las diversas leyes aprobadas sobre la nacionalidad y ciudadanía puertorriqueña, los puertorriqueños adquieren la nacionalidad y la ciudadanía federal por diversos medios. Estos incluyen por nacimiento en uno de los cincuenta estados o el Distrito de Columbia; naturalizarse; según los términos de la Ley Jones, según se haya modificado con el tiempo; bajo las disposiciones de la Ley de Nacionalidad de 1940 y por tener un padre puertorriqueño y nacionalidad federal; o nacimiento en Puerto Rico el 11 de abril de 1899 o después. Asimismo, la ciudadanía estatutaria federal se ha adquirido a través de la Ley Jones y sus diversas enmiendas a lo largo del tiempo. A pesar de poseer la ciudadanía estatutaria federal, los residentes de Puerto Rico no tienen representación en el Congreso de los Estados Unidos , no pueden votar en el Colegio Electoral y no gozan de protección total bajo la Constitución de los Estados Unidos, hasta que llegan a residir en un estado de los Estados Unidos . Aunque todos los residentes de Puerto Rico pagan impuestos federales, hay menos asistencia federal disponible para los ciudadanos de la isla a través de programas como Asistencia Temporal para Familias Necesitadas , Medicaid y Seguridad de Ingreso Suplementario . La historia de Puerto Rico como territorio ha creado tanto confusión sobre el estado de sus ciudadanos y ciudadanía como controversia debido a las distinciones entre las jurisdicciones de los Estados Unidos. Estas diferencias han creado lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estados " separados y desiguales ".
Renunciar a la nacionalidad estadounidense
Los ciudadanos de los Estados Unidos pueden renunciar a su nacionalidad y ciudadanía si el acto es voluntario e intencional. Con el tiempo, 287 residentes de Puerto Rico han renunciado formalmente a su nacionalidad. Desde 1990, el Departamento de Estado de los Estados Unidos no presume ninguna intención de renunciar a la nacionalidad, incluso cuando una persona ha realizado un acto potencialmente expatriado. La renuncia requiere hacer una declaración formal, que se jura ante una autoridad designada en los Estados Unidos durante un tiempo de guerra, o en el extranjero en cualquier momento a un funcionario consular; asistir a una entrevista y una sesión de asesoramiento; pago de una tasa; y firma de los documentos necesarios.
En 1994, Juan Mari Brás voló a Venezuela y renunció a su nacionalidad estadounidense, en un intento de deshacerse del colonialismo inherente a la nacionalidad estadounidense para Puerto Rico. En 1995, el Departamento de Estado le emitió un Certificado de pérdida de la nacionalidad . En 1996, el Secretario de Justicia emitió una aclaración sobre el asunto al Gobernador de Puerto Rico confirmando que la nacionalidad en un estado soberano no es lo mismo que la ciudadanía estatal o territorial. Además, debido a que Puerto Rico está bajo la soberanía de los Estados Unidos, la renuncia a su nacionalidad lo dejó apátrida y requeriría una decisión del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, en cuanto a si podría obtener una visa para permanecer en Puerto Rico después de la renuncia. . En el Tribunal de Distrito de EE. UU. Para el Distrito de Columbia, una decisión en Davis v. Director de Distrito (481 F. Supp. 1178, DDC, 1979) determinó que la renuncia a la nacionalidad estadounidense convertía a la persona en un extranjero sin derecho a permanecer en el país sin un visa valida. El mismo tribunal de distrito confirmó conclusiones similares en Colón v. Departamento de Estado de los EE. UU. (2 F. Supp.2d 43, DDC, 1998), resolviendo que no se puede renunciar a la nacionalidad estadounidense si el peticionario tiene la intención de residir en Puerto Rico y alegan que pueden hacerlo porque tienen la ciudadanía puertorriqueña. Poco tiempo después, debido a que Mari Brás deseaba permanecer en Puerto Rico, el Departamento de Estado revocó su decisión de aceptar su renuncia.
Ciudadanía nacional
Desde 1900, con el establecimiento de la legislatura territorial bajo los términos de la Ley Foraker, y el desarrollo del Código Político de Puerto Rico, la ciudadanía doméstica ha sido reconocida y posteriormente reconocida en la Constitución de Puerto Rico . Cuando las mujeres obtuvieron el derecho al voto en los Estados Unidos en 1919, la Oficina de Asuntos Insulares confirmó que su nuevo derecho constitucional no se extendía a territorios no incorporados. La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó en los Casos Insulares que la extensión de la franquicia estaba sujeta a los términos de la Ley Foraker. Las sufragistas puertorriqueñas y sus simpatizantes, encabezadas por mujeres como Isabel Andreu de Aguilar , Rosario Bellber y Milagros Benet de Mewton , entre otras, introdujeron la legislación sobre el sufragio femenino en 1919, 1921, 1923 y 1927 sin éxito. De Mewton demandó a la Junta Electoral en 1924 por negarse a permitirle registrarse, pero la Corte Suprema de Puerto Rico falló en su contra con el argumento de que la legislatura tenía la autoridad para determinar quiénes eran votantes elegibles en la isla. Apelando a la legislatura de los Estados Unidos, las sufragistas presionaron por una legislación federal para el derecho al voto. Cuando la Cámara de los Estados Unidos introdujo la legislación en 1928, la legislatura puertorriqueña acordó revisar el tema. Aprobaron un proyecto de ley en 1929 para extender el derecho al voto a las mujeres, limitado a las que sabían leer y escribir. El sufragio universal finalmente se otorgó en Puerto Rico en 1936.
La constitución adoptada en 1952 proporcionó a los ciudadanos del Commonwealth una declaración de derechos consistente con la Constitución de los Estados Unidos. Los actos del gobierno de Puerto Rico deben cumplir con los requisitos federales, pero pueden ejercer el autogobierno de manera similar a todos los estados del sistema federal. En 1997, durante su afán por despojarse de la nacionalidad estadounidense, Mari Brás intentó redefinir la ciudadanía puertorriqueña y hacer que se reconociera como nacionalidad. En el caso Miriam J. Ramirez de Ferrer v. Juan Mari Brás (144 DPR 141, 1997) la Corte Suprema de Puerto Rico reafirmó que existía la ciudadanía puertorriqueña, pero que existía en el contexto de una nacionalidad estadounidense. El fallo confirmó que la ciudadanía en la isla dependía tanto de la ciudadanía estadounidense como de la residencia en Puerto Rico. El día anterior al fallo, el Código Político de Puerto Rico había sido enmendado con un lenguaje similar. Desde el verano de 2007, el Departamento de Estado de Puerto Rico ha desarrollado un protocolo para otorgar certificados de ciudadanía puertorriqueña a los puertorriqueños. Los certificados de ciudadanía puertorriqueña son emitidos a pedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico para confirmar el estado de ciudadanía de una persona en Puerto Rico a cualquier persona nacida en la isla y sujeta a su jurisdicción, así como a las personas nacidas fuera de la isla que tengan en al menos uno de los padres que nació en la isla.
Doble nacionalidad
La política oficial del Gobierno de los Estados Unidos permite la doble nacionalidad y reconoce que existe. El gobierno de los Estados Unidos no respalda oficialmente una política para las múltiples nacionalidades de sus ciudadanos. El 25 de octubre de 2006, Mari Brás se convirtió en la primera persona en recibir un Certificado de ciudadanía puertorriqueña del Departamento de Estado de Puerto Rico . El Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña se puede utilizar para obtener la doble nacionalidad en España, ya que se considera prueba de herencia iberoamericana . Según los estatutos españoles, la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011, las personas que tengan vínculos históricos con España y puedan demostrar su origen en un país iberoamericano pueden naturalizarse sin renunciar a su nacionalidad anterior.
Ver también
- Santori contra Estados Unidos
- Movimiento independentista en Puerto Rico
- Movimiento de estadidad en Puerto Rico
Notas
Referencias
Citas
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enlaces externos
- Medios relacionados con la ciudadanía puertorriqueña en Wikimedia Commons