International Shoe Co. contra Washington -International Shoe Co. v. Washington

International Shoe Co. contra Washington
Sello de la Corte Suprema de Estados Unidos
Discutido el 14 de noviembre de 1945
Decidido el 3 de diciembre de 1945
Nombre completo del caso International Shoe Company contra el Estado de Washington, Oficina de Compensación y Colocación por Desempleo, et al.
Citas 326 US 310 ( más )
66 S. Ct. 154; 90 L. Ed. 95; 1945 US LEXIS 1447; 161 ALR 1057
Historia del caso
Previo Comparecencia especial del apelante en la corte del estado de Washington como demandado en la corte inferior; el recurrente solicitó la anulación de la orden por falta de competencia personal; tribunal denegó la moción; afirmó el Tribunal Superior del estado; la Corte Suprema del estado afirmó
Tenencia
No se puede entablar una demanda contra un individuo a menos que tenga contactos mínimos con el estado del foro, y dicha demanda no ofende las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial.
Membresía de la corte
Presidente del Tribunal Supremo
Harlan F. Stone
Jueces asociados
Hugo Black  · Stanley F. Reed
Felix Frankfurter  · William O. Douglas
Frank Murphy  · Robert H. Jackson
Wiley B. Rutledge  · Harold H. Burton
Opiniones de casos
Mayoria Stone, junto con Reed, Frankfurter, Douglas, Murphy, Rutledge, Burton
Concurrencia Negro
Jackson no participó en la consideración o decisión del caso.
Leyes aplicadas
Const. De EE. UU. Enmienda XIV ; 26 USC § 1606; Ley de compensación por desempleo de Washington

International Shoe Co. v. Washington , 326 US 310 (1945), fue una decisión histórica de la Corte Suprema de los Estados Unidos en la que la Corte sostuvo que una parte, particularmente una corporación, puede estar sujeta a la jurisdicción de una corte estatal. si tiene "contactos mínimos" con ese estado. El fallo tiene consecuencias importantes para las corporaciones involucradas en el comercio interestatal, sus pagos a los fondosestatales de compensación por desempleo , los límites al poder de los estados impuestos por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, la suficiencia del servicio del proceso y, especialmente, la jurisdicción personal. .

Hechos

El demandante , el estado de Washington , estableció un impuesto sobre los empleadores que realizan negocios allí con el propósito legislativo declarado de proporcionar un fondo que se utilizará para asistencia financiera a los trabajadores recientemente desempleados en el estado. El impuesto era en efecto una contribución obligatoria al Fondo de Compensación por Desempleo del estado. El demandado , International Shoe Company , era una empresa estadounidense que se constituyó en Delaware con su sede principal de negocios ("PPB") en Missouri . La corporación había mantenido durante algún tiempo una plantilla de 11-13 vendedores en el estado de Washington, trabajando a comisión . Los vendedores eran residentes de ese estado y se reunían con posibles clientes en moteles y hoteles, y ocasionalmente alquilaban espacio para colocar exhibiciones. Por lo tanto, la empresa no tenía un "sitio" permanente de negocios en el Estado. Cada año, los vendedores ganaban alrededor de $ 31,000 en compensación. El sistema de licitación de International Shoe supuestamente se estableció explícitamente para evitar establecer la ubicación de la empresa en otros estados en la medida en que el vendedor no tenía oficinas, no negociaba precios y enviaba todos los pedidos de regreso a Missouri; los envíos de la planta a los clientes se enviaban fob .

Historia procesal

International Shoe Co. no pagó el impuesto en cuestión en este caso, por lo que el estado efectuó la notificación del proceso a uno de sus vendedores con un aviso de tasación. Washington también envió una carta por correo certificado a su lugar de trabajo en Missouri. International Shoe hizo una aparición especial ante la oficina de desempleo para disputar la jurisdicción del estado sobre ella como una "persona" corporativa . Sin embargo, el tribunal de primera instancia dictaminó que tenía jurisdicción personal sobre la corporación acusada. Este fallo fue confirmado en el tribunal de apelaciones, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Washington. International Shoe Co. luego apeló a la Corte Suprema de Estados Unidos.

Decisión

Presidente del Tribunal Supremo Harlan F. Stone

El asunto involucró una determinación del nivel de conexión que debe existir entre una corporación no residente y un estado para que esa corporación sea demandada dentro de ese estado. La Corte Suprema, en una opinión del presidente del Tribunal Supremo Harlan Fiske Stone (y en la que el juez Robert Jackson no participó), sostuvo que en vista de 26 USC § 1606 (a) (que establece que ninguna persona será eximida del cumplimiento de un estado ley que exige pagos a un fondo de desempleo sobre la base de que se dedica al comercio interestatal) el hecho de que la corporación se dedique al comercio interestatal no la exime de la responsabilidad de los pagos al fondo estatal de compensación por desempleo. Las actividades en nombre de la corporación la hacen susceptible de entablar una demanda en los tribunales del Estado para recuperar los pagos adeudados al fondo estatal de compensación por desempleo. Las actividades en cuestión establecieron suficientes contactos o vínculos entre el Estado y la corporación para que fuera razonable y justo, y de conformidad con los requisitos del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda, para que el Estado hiciera cumplir contra la corporación una obligación derivada de tales actividades. . En tal demanda para recuperar pagos adeudados al fondo de compensación por desempleo, la notificación del proceso a uno de los vendedores de la corporación dentro del Estado y la notificación enviada por correo certificado a la corporación en su oficina central, satisface los requisitos del debido proceso. El impuesto impuesto por el estatuto estatal de compensación por desempleo, interpretado por el tribunal estatal, en su aplicación a la corporación, como un impuesto sobre el privilegio de emplear vendedores dentro del estado, no viola la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda. Al llegar a su decisión, la Corte afirmó que a lo largo de la historia de Estados Unidos, la jurisdicción de los tribunales para dictar sentencia en persona se ha basado en su poder de facto sobre la persona del acusado. Por lo tanto, su presencia dentro de la jurisdicción territorial de un tribunal era un requisito previo para la emisión de una sentencia que lo vinculaba personalmente. Pero ahora que el capias ad respondendum ha dado paso a la notificación personal de citación u otra forma de notificación, el debido proceso solo requiere que, para someter a un acusado a un juicio en persona, si no está presente dentro del territorio del foro. , tiene ciertos contactos mínimos con él de manera que el mantenimiento del traje no ofenda las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial. El juez Hugo Black escribió una opinión separada, coincidiendo con el resultado de este caso, pero alegando que la Corte ha restringido excesivamente el poder de los estados para encontrar jurisdicción sobre las empresas que hacen negocios en el mismo.

Análisis

Durante un período de varias décadas, desde finales del siglo XIX hasta principios del siglo XX, ha ido evolucionando un cuerpo cada vez mayor de doctrinas precedentes de la Corte Suprema y de doctrinas de derecho consuetudinario y estatutarias incrementales relacionadas con la jurisdicción personal, y la Corte Suprema, por lo tanto, podría haber mantenido la jurisdicción sobre la corporación demandada. . Inicialmente, los tribunales siguieron una interpretación estricta de la jurisdicción territorial, donde los estados solo tenían poder sobre la propiedad o los acusados ​​que estaban realmente presentes en el estado (excepto corporaciones o residentes). Los acusados ​​que deseen evitar las reclamaciones pueden huir a otras jurisdicciones sin temor a una demanda.

A medida que la doctrina de la jurisdicción personal evolucionó con casos adicionales dirigidos a materias relacionadas, la Corte Suprema amplió la jurisdicción a cualquiera que tácitamente "consintió" en la jurisdicción (en ese caso, un acusado consintió en la jurisdicción simplemente conduciendo en una carretera estatal de Massachusetts). Estas doctrinas se construyeron sobre la creciente ficción legal de la "presencia" dentro del estado del foro o la comisión de un acto por parte del acusado o la omisión de actuar dentro del estado del foro. (Un "estado de foro" significa el estado en cuyos tribunales se está litigando un caso).

En el presente caso, la mayoría de la Corte optó por crear una nueva doctrina, sin dejar de adherirse a una lógica de "presencia". La formulación básica es: un estado puede ejercer jurisdicción personal sobre un acusado fuera del estado, siempre que ese acusado tenga "contactos mínimos suficientes" con el estado del foro, del cual surge la denuncia, de modo que el ejercicio de la jurisdicción "será suficiente no ofender las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial ... ". Ver 326 US 310 (1940).

El tribunal desglosó los tipos de contacto que un acusado puede tener con un estado en contacto "casual" y contacto "sistemático y continuo". En los casos en que solo haya contacto casual, el reclamo debe estar relacionado con el contacto para que el estado tenga jurisdicción. El contacto casual no es una base para presentar reclamos no relacionados. El contacto sistemático y continuo permite tanto reclamos relacionados con el contacto como reclamos no relacionados.

Fue y sigue siendo una doctrina amplia. Eventualmente permitió a los estados crear estatutos de "brazo largo" y respondió a las realidades del mercado nacional de los Estados Unidos. Los acusados ​​a menudo habían evitado responsabilidades legales al "escabullirse" del estado del incidente y no estar disponibles para el servicio del proceso . Este caso cambió eso hasta cierto punto, aunque las "nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial" se extraen de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda y las nociones de justicia de Aristóteles . La doctrina de International Shoe es amplia, pero la Corte ha reconocido que tiene límites, sin embargo.

Ver también

Referencias

enlaces externos