Carlos Cossio - Carlos Cossio

Carlos Cossio
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Nació
Fallecido 24 de agosto de 1987 (24 de agosto de 1987)(84 años)

Carlos Cossio ( San Miguel de Tucumán , 3 de febrero de 1903 - Buenos Aires , 24 de agosto de 1987) fue un militante reformador universitario , jurista , abogado , filósofo jurídico y profesor argentino . Una de sus obras más importantes es el concepto de Teoría Egológica del Derecho .

Biografía

Cossio realizó su educación primaria y secundaria en Tucumán , luego se trasladó a Buenos Aires para estudiar Derecho en la Universidad de Buenos Aires , donde se unió al movimiento de reforma universitaria, siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes. Realizó su tesis doctoral sobre el tema "La reforma universitaria y el problema de la nueva generación", publicada en 1927.

De 1934 a 1948 fue profesor en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar sus teorías sobre derecho egológico. En 1948 asumió la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires , donde finalizó la definición de su concepción original del derecho. Estuvo rodeado de un nutrido grupo de seguidores y discípulos, entre ellos Ambrose Lucas Gioja , Julio César Cueto Rua , Genaro Carrió , José Vilanova , Daniel Herrendorf , Enrique Aftalion y Carlos Spini , quienes formaron la "Escuela Jurídica Argentina". Durante este tiempo, su reconocimiento y prestigio alcanzó un nivel que nadie había imaginado. Su definición del derecho como "interferencia en las conductas intersubjetivas" lo llevó a una controversia con Hans Kelsen , creador de la Teoría Pura del Derecho , en la misma facultad de derecho de Buenos Aires en 1949.

En 1956 se vio obligado a dejar su cargo de presidente por el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu por su supuesta simpatía por los peronistas , y fue recién en 1973 cuando pudo regresar gracias a los esfuerzos de su amigo y discípulo, Julio. Raffo. Los militares y sus partidarios destruyeron en gran medida la fuerza de la "Facultad de Derecho de Argentina" y su potencial de expansión. La burguesía liberal y la derecha política nunca perdonaron su devoción a su política independiente y el hecho de que nunca apoyaron a un partido político, sino que defendieron ardientemente sus ideas y propuestas. Cossio sí respondió a una encuesta oficial sobre la entonces posible reforma constitucional que se materializó en 1949. Si bien muchos de sus colegas no comentaron y se distanciaron durante las dictaduras militares del general Juan Carlos Ongania y Jorge Rafael Videla, el viejo profesor se pronunció. contra el régimen y condenó las violaciones de derechos humanos.

Su obra principal es Ideología y derecho , desarrollada a partir del concepto de fenomenología del juicio, el proceso de interpretación y comprensión del derecho por parte del juez, y los antecedentes ideológicos y de clase del derecho capitalista liberal. En su primera tesis en la publicación La ley , Cossio explicó que lo que hacen los jueces afecta a todos y que lo que hacen los jueces permanece oculto, tanto para ellos mismos como para quienes están sujetos a sus decisiones. "Todos estamos involucrados en lo que hacen los jueces, bueno o malo, y no solo por lo que se percibe a primera vista", dice Cossio, "sino mucho más porque todos, día a día y hora a hora, hacen algo". para la derecha o la izquierda, y también para la democracia o el totalitarismo, gravitando sobre la vida social específicamente, como agentes de la ley ”. A menudo, esos jueces desconocen el alcance de sus funciones "porque dicho aporte, al ser algo más vivo que un pensamiento, se fundamenta en la situación que defienden esos agentes de la ley, situación inevitablemente referida a las estructuras sociales dirigentes".

Cossio aceptó la teoría pura del derecho de Hans Kelsen y la convirtió en una parte importante de su propia teoría. Sin embargo, la tensión entre las dos visiones siempre estuvo presente. Cossio aceptó el derecho positivo, pero no aceptó el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Cossio se distinguió por demostrar que el derecho debe ser entendido e interpretado por una teoría del conocimiento con respecto al comportamiento humano en interferencia intersubjetiva. No se trataba sólo de sujetos jurídicos ideales (normativismo mecanicista) sino de personas, seres humanos reales: "la ley como comportamiento humano".

El trabajo de Cossio afirmó que, "El juez ve la ley no como concluyente y terminada, sino como algo que constantemente está haciendo su carácter vivo de la vida humana".

Su obra, a diferencia de la de sus escépticos, fue traducida al francés, inglés, el antiguo idioma yugoslavo (ahora bosnio, serbio, croata y montenegrino), alemán, polaco, portugués, finlandés, sueco y otros idiomas. En 1986 recibió el Premio Konex por su desarrollo de las Humanidades en Argentina.

La teoría egológica del derecho es una de las expresiones más destacadas del movimiento cultural latinoamericano influenciado por la reforma universitaria. Sus principales seguidores son Daniel Herrendorf (Luxemburgo), Albert Brimo (París) y Julio Cesar Cueto Rua (Buenos Aires).

Cossio también fue un excelente poeta, aunque continuamente descuidado por la Sociedad Argentina de Escritores. Su poema más conocido es "Agua herrada" (Losada, Buenos Aires, 1964).

La Teoría Egológica del Derecho

Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de la libertad", cuya primera edición se publicó en 1944, y veinte años después, una segunda edición fue publicada por el impresor Abeledo-Perrot, una editorial jurídica tradicional. en Buenos Aires, Argentina. Sus ideas tomaron forma alrededor de 1941 y se inspiraron en Edmund Husserl, el último gran filósofo clásico, y ahondaron en Kant, Martin Heidegger y Hans Kelsen. Husserl utilizó la teoría de los objetos (ontologías regionales) la teoría de los actos y la diferencia, a tope, raíz kantiana, entre la lógica jurídica formal y la lógica jurídica trascendental. La contribución de Cossio fue una filosofía jurídica de la ciencia que golpeó por igual el talante religioso del derecho natural tomista y el positivismo jurídico del siglo XIX, renovado por el técnico-jurídico. El derecho positivo parto con construcción cosiana archivó el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para estudiar la comprensión e interpretación correctas mediante una teoría del conocimiento sobre el comportamiento humano en la interferencia intersubjetiva. Cossio dijo que la filosofía del derecho debe estudiarse desde la ciencia dogmática del derecho y que la ciencia es un tipo de conocimiento crucial para la reflexión filosófica. En esta obra, descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico de las concepciones capitalistas de la lógica formal de Hans Kelsen. Cossio dijo: 'Kelsen corresponde a un mundo capitalista y se pone a la defensiva desde los asientos del Estado en una Europa burguesa, indiferenciada, y por tanto el escrutinio jurídico no debe ser discutido sobre el poder político y así sus ideas puedan difundir geográficamente la de Savigny; finalmente los grupos socialmente conservadores son los que han sido interpretados por aquellos juristas que, como Gény o Kantorowicz, han hablado y siguen hablando de 'una resurrección de la ley natural eterna'. Posteriormente añadió: “el liberalismo criminal ha proclamado a todos los vientos que ofenderían las asociaciones de incapacidad. Como su delito específico es el enriquecimiento indecible y como lo son los capitalistas que se asocian para enriquecer, es evidente su interés en dejar impune un delito que sólo ellos prácticamente pueden cometer ”. Cossio concluyó diciendo: “En resumen: la historia crítica de las concepciones jurídicas, los errores tematizarlas como ideología criminal de Karl Marx. En este caso las ideologías científicas nos llevan a tematizarlas como epistemología del error.

Egológico

"Egológico" es una palabra que el autor explica en un trabajo anterior "La Teoría del derecho egológico: Su problema y sus problemas", aparecido también bajo la imprenta Abeledo-Perrot en Buenos Aires en 1963. En sus propias palabras: "Parece oportuno a un paralelo ilustre para entender nuestro lenguaje: Fenomenología , voz compuesta de fenómenos y logos, que significa conocimiento de fenómenos. Pero Hegel , invirtiendo la prioridad de los componentes de las voces, solía significar la fenomenalización del logos y este logo en su sistema el espíritu absoluto Y sabemos que la investidura de Husserl ha mantenido su significado hegeliano, excepto que el logos para él es el ser de las entidades. Por lo tanto, para Husserl , la fenomenología significa fenomenalización del ser de las entidades. De manera similar, la egología en la teoría egológica del derecho es el significado de egolización del logos legal, es decir, egolización del ser legal (dada la equivalencia fenomenológica entre el logos y el ser). Y se habla de que el ego trascendental es t La acción, "yo actúo" de cualquier acción en lugar de "yo pienso" todo juicio, "yo actúo" de la conducta en lugar de "yo pienso" el intelecto, con la egología fenomenalización que podríamos entender como conducta legal ".

Tesis fundamental

La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en las siguientes proposiciones: a) el derecho a conducir la injerencia es intersubjetivo; b) la ley considera todas las acciones humanas; c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad, d) el derecho implica la posibilidad de actos de fuerza; e) la libertad es el derecho contenido ineliminable f) las normas jurídicas conceptualizan la interferencia de la conducta intersubjetiva g) las normas jurídicas y las penas se imputan a los juicios disyuntivos, a diferencia de [Hans Kelsen] entendiendo que el estándar era un juicio hipotético.

Controversia Hans Kelsen

La relevancia de la teoría en el campo egológico del derecho se puede ver en el hecho significativo de que el jurista austriaco Hans Kelsen visitó en 1949 la Universidad de Buenos Aires en Argentina y entabló un célebre debate con él:

Su controversia con Kelsen fue reproducida en el libro Teoría egológica y teoría pura. Durante la visita de Kelsen a Argentina, en 1951, Cossio dijo que la metafísica fisicalista escondía el tráfico estático y dinámico del profesor vienés pretemático que realizaba en ese punto, entre el nivel representativo conceptual y el intuitivo plano-real. Probablemente no trabajó la obra del francés Michel Foucault, por el camino de la intuición en el conocimiento, pero siguió adelante con estas ideas aplicadas a la filosofía de la ciencia del derecho, al francés. Esto le permitió incursionar en la actividad del juez y hacer una descripción fenomenológica de la sentencia judicial. Entre los elementos de la sentencia, Cossio reconoció tres aspectos:

a) Estructura jurídica: la ley dada a priori; b) Representaciones contingentes: circunstancias sin agravios y c) Experiencia de Juez: Asesoramiento legal.

No se trataba de aspectos idealistas-metafísicos (normativismo mecanicista) sino de personas, seres humanos reales (el derecho como comportamiento humano). Así, la lógica normativa se insertó en la vida plenaria sin perder su papel significativo. La inmanencia del primer juez en la ley es "estrictamente óntica" en cuanto al ser de las cosas descritas. Entonces Cossio dice que la creación judicial del fallo del juez requiere un comportamiento significativo. La creación judicial de la sentencia por parte del juez se conforma con la evidencia de que esta no es una entidad separada y de derecho extranjero. 'El juez dijo que Cossio vigila el derecho y no tan concluyente como un hecho, sino como algo que está constantemente haciendo su carácter vivo de la vida humana' y agregó: 'La función judicial es una analítica real a priori dentro de la noción de una lógica de lo que debiera ser '. En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura militar (1976 - 1983), participó con Ernesto Giudice en las actividades de difusión organizadas por la Reforma Universitaria Fundación Juan B. Derecho. La separación de sus cátedras Cossio no le impidió pensar pero sentí un gran dolor por no poder colaborar en la formación de los estudiantes de derecho. Recibió premios, fue reconocido en el exterior, se desempeñó como codirector de la Revue Internationale du Droit de Theorie, logrando formar una enorme galaxia de discípulos.ción legal.

Obras principales

  • El concepto puro de la revolución (ed. Bosch, 1936).
  • La valoración jurídica y la ciencia del derecho (1.ª ed., UNL, 1941; 2.ª ed., Arayú; 1954).
  • La Política como Conciencia (Abeledo-Perrot, 1955).
  • Ideología y Derecho (Inédito, 1962).
  • La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad (1.ª ed. 1944, Losada; 2.ª ed. 1964, Abeledo-Perrot).
  • La plenitud del ordenamiento jurídico. (1.ª ed., Losada, 1939; 2.ª ed., Losada, 1947 y Los Andes , 2005)
  • El Derecho en el Derecho Judicial. (1.ª ed., Kraft, 1945; 2.ª ed., Abeledo-Perot, 1959 y El Foro , 2002; 3.ª ed., Abeledo-Perrot, 1967)
  • Teoría de la verdad jurídica. (Losada, 1954; El Foro , 2007)
  • La opinión pública.
  • La causa y la comprension en el derecho. (4.ª ed., Juerez Editor, 1969)
  • El fundamento filosófico de los métodos interpretativos. (UNL, 1940).
  • El principio "nulla poena sine lege" en la axiología egológica (Rev. LL, 1947).

Referencias

enlaces externos