Robo o soborno en relación con programas que reciben fondos federales: Theft or bribery concerning programs receiving Federal funds

El robo o soborno en relación con programas que reciben fondos federales (a veces denominado fraude de programa o soborno de programa ) es un delito federal según 18 USC  § 666 . El propósito de este estatuto es proteger la integridad de las vastas sumas de dinero distribuidas a través de programas federales . La sección está diseñada para facilitar el enjuiciamiento de personas que roban dinero o desvían propiedades o servicios de gobiernos estatales y locales u organizaciones privadas, por ejemplo, universidades, fundaciones y corporaciones comerciales, que reciben grandes cantidades de fondos federales.

Definición de delito

La subsección (a) (1) (A) de la Sección 666 prohíbe la malversación , el robo , la obtención por fraude o conversión no autorizada para el uso de cualquier persona que no sea el propietario legítimo o la mala aplicación intencional de propiedad que tenga un valor de $ 5,000 o más por un agente , generalmente un empleado , de una organización o de una agencia gubernamental estatal, local o tribal indígena que recibe $ 10,000 o más anualmente en asistencia federal. La pena máxima es de prisión por 10 años y una multa de $ 100,000 o el doble de la cantidad obtenida en violación de la sección, lo que sea mayor.

La subsección (a) (1) (B) prohíbe a dichos agentes y empleados solicitar o aceptar sobornos y gratificaciones en relación con cualquier transacción comercial que involucre $ 5,000 o más.

La subsección (a) (2) prohíbe a cualquier persona ofrecer sobornos y gratificaciones en relación con cualquier transacción comercial que involucre $ 5,000 o más.

Historia y propósito legislativo

18 USC § 666 se promulgó en 1984. La historia legislativa del estatuto indica que el Congreso tenía la intención de eliminar una brecha en los estatutos penales que hacía más difícil procesar el robo de programas financiados con fondos federales:

En muchos casos, tales [Sec. 641] el enjuiciamiento es imposible porque el título ha pasado al destinatario antes de que la propiedad sea robada, o los fondos están tan mezclados que no se puede demostrar el carácter federal de los fondos. Esta situación da lugar a una seria laguna en la ley, ya que aunque la titularidad del dinero puede haber pasado, el Gobierno Federal claramente mantiene un gran interés en asegurar la integridad de dichos fondos del programa. De hecho, un problema recurrente en esta área (así como en el área relacionada del soborno de los administradores de dichos fondos) ha sido que los fiscales estatales y locales a menudo no están dispuestos a comprometer sus limitados recursos para perseguir tales robos, considerando que Estados Unidos es el parte principal agraviada.

Bajo la ley anterior, con pocas excepciones, los robos de dichos gobiernos u organizaciones podían ser procesados ​​solo bajo el estatuto general de robo, 18 USC  § 641 (que cubre el robo de propiedad del gobierno de EE. UU.), O el estatuto que prohíbe el robo de fondos bajo el Empleo Integral y Ley de formación (CETA), 18 USC  § 665 . El uso del estatuto general de robo a menudo estaba excluido porque el título de la propiedad robada había pasado del gobierno federal antes de ser robado o los fondos estaban tan mezclados que no se podía mostrar su carácter federal.

En consecuencia, el Congreso creó un delito separado bajo 18 USC § 666 para garantizar la integridad de los fondos del programa federal administrados a través de organizaciones privadas y agencias gubernamentales estatales, locales o tribales indígenas y para llenar un vacío aparente en la ley que ni 18 USC § 641 ni § 665 podría alcanzar.

Referencias

  1. ^ a b c "Manual de recursos penales 1002: robo y soborno en programas financiados con fondos federales" . Manual de abogados de los Estados Unidos . Consultado el 15 de agosto de 2012 .
  2. ^ Ley de 12 de octubre de 1984, Pub. L. No. 98-473, tit. II, § 1104 (a), 98 Stat. 2143 (codificado según enmendado en 18 USC § 666).
  3. ^ "Manual de recursos penales 1003: historia legislativa — 18 USC § 666" . Manual de abogados de los Estados Unidos . Consultado el 15 de agosto de 2012 .
  4. ^ S. Rep. No. 225, 98th Cong. 1ra Ses. 369, reimpreso en 1984 USCCAN 369.

enlaces externos

 Este artículo incorpora  material de dominio público del documento del Departamento de Justicia de los Estados Unidos : " Manual de los fiscales de los Estados Unidos ".