Solar Century Holdings Ltd contra el Secretario de Estado de Energía y Cambio Climático -Solar Century Holdings Ltd v Secretary of State for Energy and Climate Change

Solar Century Holdings Ltd v SS por Energía y Cambio Climático
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Corte Tribunal de Apelación
Cita (s) [2016] EWCA Civ 117
Palabras clave
Obligación de renovables , energía

Solar Century Holdings Ltd contra SS para Energía y Cambio Climático [2016] EWCA Civ 117 es uncaso de derecho empresarial del Reino Unido , sobre la generación de electricidad mediante energía solar . Sostuvo que el Secretario de Estado podría detener el esquema que apoya la electricidad renovable, sin violar expectativas legítimas, mal uso del poder o injusticia en una demanda de revisión judicial.

Hechos

Solar Century Ltd afirmó que la SS violó expectativas legítimas, hizo un mal uso de la energía y actuó injustamente al detener la ' obligación de las energías renovables ' para proyectos más grandes. Solar Century Ltd instaló grandes sistemas solares fotovoltaicos ( granjas solares ). Se benefició del esquema de obligaciones de energías renovables que comenzó en 2002. En 2011, la obligación de energías renovables fue reemplazada por un esquema de "contratos por diferencias". El gobierno limitó el gasto en energía y cambio climático. La Ley de Energía de 2013 , que inserta la Ley de Electricidad de 1989, ss 32LA-LB, otorgó al Secretario de Estado el poder de cerrar la obligación de las energías renovables a la nueva capacidad. Esto se propuso inicialmente para el 31 de marzo de 2017 para una capacidad de energía solar fotovoltaica superior a 5 MW. Una declaración del gobierno dijo que "mantendría los niveles de apoyo para ... las inversiones existentes". Luego, la SS decidió cerrarlo el 1 de abril de 2015, con la Orden de cierre (enmienda) de obligación de energías renovables de 2015, diciendo que la absorción fue mayor de lo esperado y que se superaría su límite. Tenía un período de gracia para proteger a las personas que pudieran demostrar un compromiso financiero significativo con los proyectos en la fecha de consulta. Solar Century argumentó que tenían una expectativa legítima de las representaciones claras del gobierno de que el esquema estaría abierto hasta 2017, la Orden de 2015 era ultra vires the Electricity Act 1989 ss 32LA-LB, y era injusto especificar una fecha en el pasado como una para identificar un compromiso financiero significativo.

La decisión del gobierno, que se incluirá en la Orden de cierre de obligaciones de energías renovables (enmienda) de 2015, y el tema del desafío fue extraído por Floyd LJ:

33. La decisión sobre el cierre del plan se expresó en la respuesta a la consulta de octubre de 2014 de la siguiente manera:

"10. Hemos considerado con mucho cuidado los argumentos presentados en ambos lados de esta cuestión. Reconocemos que adelantar el cierre de la RO para proyectos de energía solar fotovoltaica a gran escala representa un cambio de política con respecto a lo anunciado previamente y dado efecto en la Orden de cierre de la RO 2014, y que la mayoría de los encuestados están en contra de que lo hagamos. Hemos tenido en cuenta el hecho de que los desarrolladores de energía solar fotovoltaica a gran escala esperaban que la RO permanecería abierta hasta el 31 de marzo de 2017. Sin embargo, no podemos ignorar la evidencia muy clara de que La energía solar fotovoltaica a gran escala se está implementando más rápido de lo que puede permitirse y, además, hay un despliegue potencial significativamente mayor de energía solar fotovoltaica a gran escala de lo que se estimó cuando publicamos nuestra consulta hace menos de cinco meses, y el mayor riesgo que esto plantea. a la LCF. La posición de los desarrolladores de energía solar fotovoltaica a gran escala que han hecho importantes compromisos financieros en función de sus expectativas de la fecha de cierre adoptada anteriormente es abordado por nuestras propuestas para un período de gracia, como se analiza en la pregunta cuatro a continuación. 11. Por lo tanto, el Gobierno ha decidido cerrar el RO a nuevos proyectos de energía solar fotovoltaica por encima de los 5 MW en escala a partir del 1 de abril de 2015, y a la capacidad adicional agregada a las estaciones acreditadas existentes a partir de esa fecha, donde la estación está o llegaría a ser superior a 5 MW. "

Juicio

Floyd LJ sostuvo que el gobierno podría cambiar su política cuando hubiera motivos racionales, a menos que equivaliera a un abuso de poder. No se crearon expectativas legítimas de que la fecha no cambiara. La sección 32LA de la Ley de Electricidad de 1989 fue lo suficientemente amplia como para permitir que la SS proponga el cierre del esquema de obligación de energías renovables. El período de gracia no fue injusto, porque si fuera lícito cerrar todo el plan en 2015, era difícil ver cómo sería malo dar algunas excepciones.

Inversión en granja solar

39. Para poner las cosas en perspectiva, debería decir algo sobre la cuantía y la escala de tiempo de la inversión en parques solares. La prueba del Sr. Faulks, el secretario de la empresa del primer demandante, fue que un programa de desarrollo típico para una granja solar de más de 5 MW, hasta el comienzo de la construcción, se extendía por unos 10 meses. La solicitud de planificación se haría en los meses 5 a 7. Hasta la etapa de la solicitud de planificación se gastarían alrededor de £ 50,000 por sitio. El Sr. Selwyn, en nombre del segundo reclamante, indicó un calendario de 41 semanas hasta el comienzo de la construcción, con los gastos de planificación y legales gastados en las semanas 1 a 22 estimados en £ 200,000 o el 2% del costo total.

Motivos del ataque a la decisión 40. Hay cuatro motivos por los que se impugna y se impugna la decisión:

i) la decisión de implementar un cierre anticipado del esquema de RO por instrumento legal fue ultra vires los poderes otorgados por los artículos 32 LA y LB de la Ley de Electricidad de 1989 porque el poder legal tenía el propósito de preservar la fecha de cierre de 2017 y no para extendiéndolo, ("número 1");

ii) las declaraciones prelegislativas de que el esquema de RO se ejecutará hasta 2017 equivalieron al tipo de garantía que vincularía al ejecutivo y el cierre anticipado violó esas garantías ("cuestión 2");

iii) las declaraciones realizadas por el Gobierno a partir de 2010 de que el esquema no cerraría antes de 2017 fueron representaciones claras e inequívocas que dieron lugar a una expectativa legítima que no fue frustrada por ninguna consideración de política, ("tema 3");

iv) los períodos de gracia tienen un efecto retroactivo y, por tanto, injustos en el sentido de derecho público ("cuestión 4").

[...]

Asunto 3: expectativas legítimas 49. No hubo una verdadera disputa sobre los principios relevantes que se aplican al papel de las expectativas legítimas en una situación en la que el Estado desea cambiar una política previamente anunciada. Los principios fueron aclarados por las Leyes LJ en Bhatt Murphy v Asesor Independiente [2008] EWCA Civ 755 y no es necesario repetirlos aquí. El Sr. Fordham llamó nuestra atención sobre el párrafo 34 de esa sentencia, donde Laws LJ decía que una promesa de que una póliza continuaría "si no apunta a una fecha particular o evento futuro para marcar el final de la póliza" equivalía a poco más que lo normal. expectativa de que una política continuaría en vigor hasta que existieran motivos racionales para su cese. Luego, en [43] Laws LJ lo expresó de esta manera:

"43. La autoridad demuestra que cuando una expectativa sustantiva es ejecutar la promesa o práctica que es su génesis no es simplemente un reflejo del hecho ordinario (como lo he dicho) de que una política sin fecha de terminación o evento de terminación continuará en hasta que surjan motivos racionales para su cese. Más bien, debe constituir una empresa específica, dirigida a un individuo o grupo en particular, mediante la cual se asegure la continuidad de la política relevante. Lord Templeman en Preston se refirió (866 - 867) a "conducta [en ese caso, de los Comisionados de Hacienda] equivalente a un incumplimiento de contrato o incumplimiento de representaciones "".

50. Es cierto que este pasaje está precedido por una referencia a una póliza sin fecha de terminación o evento de terminación. Sin embargo, incluso cuando se da una fecha de finalización, no puede haber una presunción inmutable por ese solo motivo de que la política continuará sin cambios hasta esa fecha, independientemente de los cambios en las circunstancias que puedan surgir. Esto se debe a que el gobierno tiene derecho a formular y reformular la política cuando existan motivos racionales para hacerlo, a menos que hacerlo equivalga a un abuso de poder debido a la forma en que se ha conducido previamente: ver por Laws LJ en [41] a [42]. En cada caso, la cuestión fundamental es si existe un "compromiso específico, dirigido a un individuo o grupo particular, mediante el cual se asegura la continuidad de la política pertinente".

[...]

52. Por lo tanto, es fundamental comprender lo que prometió el Gobierno y, en particular, lo que se quiso decir con el párrafo 1.3 de la LCF (véase el párrafo 9 anterior) cuando el Gobierno habló de "mantener niveles de apoyo para las inversiones existentes donde dijo que lo haría ". ¿Incluye esa frase las inversiones que están en proceso de acreditación pero que aún no están acreditadas?

[...]

55. También está el contexto de la propia LCF. La LCF deja bastante claro que las políticas dentro del marco estarán sujetas a ajustes rigurosos cuando el gasto amenaza con exceder el límite acordado. Se advierte expresamente que un despliegue de instalaciones de energía renovable superior al esperado no provocará un aumento del tope pactado, así como la reserva expresa del derecho a realizar cambios en las políticas en el marco. Este es un antecedente poco prometedor para la sugerencia de que la frase "mantener los niveles de apoyo para las inversiones existentes" tenía la intención de extenderse a las inversiones en tubería que podrían estar avanzando a tasas más altas de lo esperado.

56. El Libro Blanco de julio de 2011 tampoco contiene ninguna sugerencia de que hubiera alguna propuesta para proteger las inversiones en oleoductos en contraposición a las instalaciones acreditadas. El párrafo 8.4 del Libro Blanco habla de proteger "las inversiones existentes en el marco de la OR" (mediante derechos adquiridos) y establece una distinción con los proyectos que están simplemente en desarrollo (donde existirá una opción entre la OR y el CfD). Las inversiones en oleoductos no son inversiones "bajo el RO".

57. El documento LCF Q&A también deja en claro el hecho de que la política en esta área estaba sujeta a cambios si había un despliegue mayor de lo esperado.

58. Si bien el Sr. Fordham tiene razón al decir que el SoS se había esforzado por asegurar a la industria que deseaba proporcionar un entorno de inversión estable, este no era el único objetivo de la política en esta área ...

Cuestiones 1 y 2: uso indebido del poder legal y garantías claras 61. El artículo 32LA de la Ley de Electricidad de 1989 establece lo siguiente:

"32LA Orden de cierre de la obligación de energías renovables

(1) El Secretario de Estado puede dictar una orden de cierre de obligación de energías renovables.

(2) Una orden de cierre de obligación de energías renovables es una orden que establece que no se emitirán certificados de obligación de energías renovables en virtud de una orden de obligación de energías renovables con respecto a la electricidad generada después de una fecha determinada.

(3) La disposición hecha bajo la subsección (2) puede especificar diferentes fechas en relación con diferentes casos o circunstancias.

(4) Los casos o circunstancias mencionados en la subsección (2) pueden describirse en particular por referencia a:

(a) acreditación de una estación generadora, o

(b) la adición de capacidad de generación a una estación generadora ".

62. Es sabido que el lenguaje utilizado en el artículo 32LA es, a primera vista, lo suficientemente amplio como para permitir que el SoS reduzca el período de funcionamiento del Esquema RO de 2017 a 2015. El Sr. Fordham sostiene (en su argumento esquemático) que La conclusión del juez de que el propósito del poder legal era abordar los dos asuntos técnicos identificados, a saber, la capacidad de cerrar los esquemas de OR en su totalidad, y para Escocia, así como Inglaterra y Gales, fue un error, porque ignoró un tercer propósito. , que debía cerrarlo con efecto a partir del 1 de abril de 2017. Sostiene además que si el propósito del poder era cerrar el esquema de RO en su totalidad, entonces el desafío sigue siendo bueno porque el SoS ha pretendido ejercer el poder con el fin de cerrar el esquema solo en relación con la capacidad solar fotovoltaica superior a 5 MW.

63. No puedo aceptar estas presentaciones. En cuanto al primer punto, no veo ninguna razón por la que el Parlamento debería haber tenido la intención de que el poder del Ministro se limitara a cerrar el plan a partir del 1 de abril de 2017. El Parlamento otorgó al Ministro el poder de cerrar el plan "a la electricidad generada después de un tiempo especificado fecha". Ni la Declaración Ministerial ni las Notas Explicativas sugieren que el propósito de conferir esta facultad fuera permitir que se ejerza solo en relación con una fecha posterior al 1 de abril de 2017. El Ministro declaró que el cierre estaba previsto para el 31 de marzo de 2017. Que era una declaración de política del Gobierno: no dijo que no habría circunstancias en las que el plan de RO se cerraría antes. Las Notas Explicativas registran, correctamente, que el Libro Blanco proponía que la fase de transición a los CfD finalizara el 31 de marzo de 2017, y también describía correctamente el efecto de la potencia contenida en el artículo 32LA. No hay nada en las Notas que indique que el propósito del poder era mantener el esquema abierto hasta 2017. De hecho, como observó el juez, no se necesitaba un nuevo poder para mantener abierto el esquema existente.

64. Ninguno de los materiales del caso proporciona una base para sugerir que el poder solo se otorgó con el fin de cerrar el esquema de RO el 31 de marzo de 2017 o después.

65. En cuanto al segundo punto, del hecho de que la finalidad del poder era permitir que el SoS cerrara el esquema de RO en su totalidad y para todo el territorio no se sigue del hecho de que el SoS no pudiera ejercer el poder para algún menor propósito. De hecho, el SoS está expresamente facultado para especificar diferentes fechas en relación con diferentes casos o circunstancias. Eligió especificar una fecha en el caso de una gran energía solar fotovoltaica, ya que estaba autorizado a hacerlo.

66. Si bien se presentó al juez como un punto independiente, no considero que el caso de los recurrentes basado en garantías claras (cuestión 2) pueda sobrevivir a las conclusiones a las que he llegado sobre el caso de las expectativas legítimas. Al leerlo en su contexto adecuado, no puedo considerar que el material de este caso proporcione algo en la naturaleza de una garantía clara y vinculante, para el Parlamento o de otra manera, de que el plan no se cerrará antes de 2017.

Asunto 4: períodos de gracia injustos 67. El enfoque principal de la comunicación del Sr. Fordham sobre este último motivo de impugnación fue la injusticia de especificar una fecha que ya ha pasado como la fecha en la que un inversor en energía solar fotovoltaica tendría que haber cumplido los diversos criterios para una inversión significativa y, por lo tanto, beneficiarse del período de gracia. Afirmó que esto era notoriamente injusto en el sentido del derecho público.

[...]

74. Si el SoS iba a tener un período de gracia, entonces no considero ni remotamente discutible que estuviera obligado a extenderlo a cualquiera que hubiera hecho más que una inversión de minimis, como sostienen las recurrentes. No hay ninguna razón concebible por la que los períodos de gracia deban tener una cola tan larga. En esas circunstancias, hubo que trazar una línea. No se puede criticar la equidad procesal del proceso de consulta adoptado para determinar dónde se debe trazar la línea: de hecho, resultó en una relajación significativa de las condiciones. Al establecer las condiciones, el SoS tuvo que sopesar una serie de consideraciones, como sostuvo el juez, incluida la importante de no acelerar la inversión en el oleoducto para exacerbar el problema mismo que había provocado que se adelantara la fecha. Todos estos fueron asuntos para la toma de decisiones del SoS. No existe ninguna base para la injerencia a través de una revisión judicial.

75. Rechazo las sugerencias de los recurrentes de que los períodos de gracia fueron objeto de legislación retrospectiva y que el uso de la legislación para promulgarlos fue injusto en el sentido de derecho público. Por consiguiente, rechazaría también este motivo de impugnación.

Tomlinson LJ y Treacy LJ estuvieron de acuerdo.

Ver también

Notas

Referencias

enlaces externos