Tribunal de Justicia del Benelux - Benelux Court of Justice

Tribunal de Justicia del Benelux
Formación 1 de enero de 1974
Tipo Organización intergubernamental , tribunal de los países del Benelux
Sede Luxemburgo
Afiliación
Bélgica, Holanda y Luxemburgo
Idioma oficial
Holandés y francés
presidente
J. De Codt
1er vicepresidente
EJ Numann
2do vicepresidente
L. Mousel
Sitio web página web oficial

El Tribunal de Justicia del Benelux ( holandés : Benelux Gerechtshof , francés : Cour de Justice Benelux ) es un tribunal común a los países del Benelux , Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. La organización fue establecida por el tratado de 31 de marzo de 1965. El presupuesto del tribunal recae en la Unión del Benelux y está compuesto por 9 jueces de los tribunales supremos y (desde 2017) 6 jueces de los tribunales de apelación de los tres países. El tribunal se encarga principalmente de responder a las solicitudes de fallos preliminares de los tribunales supremos con respecto a las regulaciones que son comunes a los tres países y sirve como tribunal de servicio civil para el personal de la Unión Económica del Benelux y la Organización de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), aunque también puede encargarse de asesorar a los tres gobiernos y de realizar tareas judiciales directas tras la entrada en vigor en 2016 de un protocolo del tratado de 2012.

Organización

Desde diciembre de 2016, las actividades se organizan en tres cámaras

  • la Primera Sala compuesta por 9 jueces de los tribunales superiores de los tres países y que se ocupa de las cuestiones preliminares de los tribunales superiores, así como de las apelaciones de las decisiones de la segunda sala. La Sala también consta de al menos 9 jueces suplentes.
  • La Segunda Sala está compuesta por 6 jueces de los Tribunales de Apelación de los tres países y debe conocer de los casos en primera instancia después de que tratados específicos hayan atribuido competencia directa al tribunal. Como ningún protocolo de ese tipo ha entrado en vigor, la Sala Segunda no se ocupa de los casos judiciales. La Sala también consta de al menos 6 jueces suplentes.
  • La Tercera Sala se encarga de los casos relacionados con el personal de la Unión del Benelux y la BOIP y está formada por jueces de la primera y la segunda sala.

Además, el tribunal cuenta con tres abogados generales , que emiten opiniones consultivas en determinados casos. El uso de tres salas dentro de un tribunal internacional se ha inspirado en la organización del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (donde la Primera Sala puede compararse con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , la Segunda Sala del Tribunal General y la Tercera de la Unión Europea). el ex Tribunal de la Función Pública).

Competencia

El tribunal tiene competencia para responder preguntas sobre leyes comunes a los tres países. La competencia debe ser designada explícitamente en un tratado multilateral, una decisión o recomendación del Comité de Ministros de la Unión del Benelux . El tribunal ha dividido las opiniones que ha emitido en nueve categorías:

Decisiones

Hasta 2014, el tribunal ha dictado 228 fallos: 173 fallos preliminares, 43 decisiones como tribunal de servicio civil, 1 opinión consultiva y 1 decisión sobre las reglas del tribunal.

Situación en la Unión Europea

El tribunal se considera un "tribunal común a varios estados miembros" de la Unión Europea y, por tanto, forma parte del ordenamiento jurídico europeo. Por tanto, el tribunal puede solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una decisión prejudicial para la aplicación del Derecho de la Unión Europea , también cuando lo necesite para responder a las solicitudes de decisiones prejudiciales planteadas por los tribunales supremos de los países del Benelux. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas lo decidió en un caso de 1995 (C ‑ 337/95, Parfums Christian Dior ). En este último caso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que, en la interpretación de la Ley Uniforme de Marcas de Fábrica o de Comercio del Benelux , tanto el Tribunal Supremo de los Países Bajos como el Tribunal de Justicia del Benelux (la autoridad para dictar fallos preliminares a solicitud de los tribunales supremos) en relación con esta ley del Benelux) tenían la obligación de solicitar una decisión prejudicial sobre la interpretación de la legislación de la UE.

El Tribunal solicitó por primera vez una decisión prejudicial en 2000 en el caso Campina Melkunie contra Benelux-Merkenbureau (C-265/00) en relación con el rechazo del registro de la solicitud de marca Benelux por Campina de Biomild . En este caso, el Tribunal Supremo de los Países Bajos había remitido el 19 de junio de 1998 nueve cuestiones al Tribunal de Justicia del Benelux y, para responder a tres de ellas, presentó una solicitud al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respondió a las 3 preguntas el 12 de febrero de 2004, y el Tribunal de Justicia del Benelux respondió a las 9 preguntas el 1 de diciembre de 2004. El Tribunal Supremo de los Países Bajos, a su vez, emitió su fallo, basándose en esas respuestas el 27 de enero de 2006 El tribunal estimó el rechazo del registro de la marca.

Referencias

enlaces externos