Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - United Nations Convention on the Law of the Sea

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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Logotipo de la Convención
Firmado 10 de diciembre de 1982
Localización Bahía Montego , Jamaica
Eficaz 16 de noviembre de 1994
Condición 60 ratificaciones
Signatarios 157
Fiestas 168
Depositario Secretario general de las Naciones Unidas
Idiomas Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
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La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ( UNCLOS ), también llamada Convención sobre el Derecho del Mar o Tratado sobre el Derecho del Mar , es un acuerdo internacional que establece un marco legal para todas las actividades marinas y marítimas. A junio de 2016, 167 países y la Unión Europea son partes.

La Convención fue el resultado de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ( UNCLOS III), que tuvo lugar entre 1973 y 1982. UNCLOS reemplazó los cuatro tratados de la Convención de 1958 sobre alta mar . La UNCLOS entró en vigor en 1994, un año después de que Guyana se convirtiera en el sexagésimo país en ratificar el tratado. No se sabe hasta qué punto la Convención codifica el derecho internacional consuetudinario .

Si bien el Secretario General de las Naciones Unidas recibe los instrumentos de ratificación y adhesión y la ONU brinda apoyo para las reuniones de los estados parte de la Convención, la Secretaría de las Naciones Unidas no tiene un rol operativo directo en la implementación de la Convención. Sin embargo, una agencia especializada de la ONU , la Organización Marítima Internacional , sí juega un papel, así como otros organismos como la Comisión Ballenera Internacional y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), que fue establecida por la propia Convención.

Fondo

La UNCLOS reemplaza el antiguo concepto de " libertad de los mares ", que data del siglo XVII. De acuerdo con este concepto, los derechos nacionales se limitaban a un cinturón de agua específico que se extendía desde las costas de una nación , generalmente 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas) ( límite de tres millas ), de acuerdo con la regla del 'disparo de cañón ' desarrollada por el El jurista holandés Cornelius van Bynkershoek . Todas las aguas más allá de las fronteras nacionales se consideraban aguas internacionales : gratuitas para todas las naciones, pero no pertenecientes a ninguna de ellas (el principio mare liberum promulgado por Hugo Grocio ).

A principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de extender los reclamos nacionales: incluir recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y proporcionar los medios para hacer cumplir los controles de contaminación . (La Sociedad de Naciones convocó una conferencia de 1930 en La Haya , pero no se llegó a ningún acuerdo.) Utilizando el principio del derecho internacional consuetudinario del derecho de una nación a proteger sus recursos naturales, el presidente Harry S. Truman en 1945 extendió el control de los Estados Unidos a todos los recursos de su plataforma continental . Otras naciones se apresuraron a seguir su ejemplo. Entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador ampliaron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) para cubrir sus caladeros de la corriente de Humboldt . Otras naciones extendieron sus mares territoriales a 12 millas náuticas (22 km; 14 millas).

Para 1967, solo 25 naciones todavía usaban el antiguo límite de tres millas náuticas, mientras que 66 naciones habían establecido un límite territorial de 12 millas náuticas (22 km) y ocho habían establecido un límite de 200 millas náuticas (370 km). Al 28 de mayo de 2008, sólo dos países todavía utilizan el límite de 3 millas (4,8 km): Jordania y Palau. Ese límite también se usa en ciertas islas australianas, un área de Belice, algunos estrechos japoneses , ciertas áreas de Papúa Nueva Guinea y algunos territorios británicos de ultramar , como Gibraltar .

La UNCLOS no se ocupa de cuestiones de disputas territoriales ni de resolver cuestiones de soberanía, ya que ese campo se rige por las normas del derecho internacional consuetudinario sobre la adquisición y pérdida de territorio.

CONVEMAR I

Reclamaciones de aguas territoriales de los estados costeros en 1960
Reclamación de amplitud Numero de estados
Límite de 3 millas 26
Límite de 4 millas 3
Límite de 5 millas 1
Límite de 6 millas dieciséis
Límite de 9 millas 1
Límite de 10 millas 2
Límite de 12 millas 34
Más de 12 millas 9
Sin especificar 11

En 1956, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I) en Ginebra , Suiza. La CONVEMAR I resultó en cuatro tratados concluidos en 1958:

Aunque la CONVEMAR I se consideró un éxito, dejó abierta la importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales.

CONVEMAR II

En 1960, las Naciones Unidas celebraron la segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar ("UNCLOS II"); sin embargo, la conferencia de Ginebra de seis semanas no dio lugar a nuevos acuerdos. En términos generales, las naciones en desarrollo y los países del tercer mundo participaron solo como clientes, aliados o dependientes de los Estados Unidos o la Unión Soviética, sin una voz propia significativa.

CONVEMAR III

Áreas marítimas en derechos internacionales (vista superior)

Arvid Pardo de Malta planteó en 1967 la cuestión de las distintas reivindicaciones de aguas territoriales en la ONU , y en 1973 se celebró en Nueva York la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En un intento por reducir la posibilidad de que grupos de estados-nación dominen las negociaciones, la conferencia utilizó un proceso de consenso en lugar de un voto mayoritario. Con la participación de más de 160 naciones, la conferencia duró hasta 1982. La convención resultante entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de que el sexagésimo estado, Guyana, ratificara el tratado.

La convención introdujo una serie de disposiciones. Los temas más importantes tratados fueron el establecimiento de límites, la navegación, el estado de archipiélago y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la jurisdicción de la plataforma continental, la minería de los fondos marinos, el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la solución de controversias.

La convención estableció el límite de varias áreas, medidas a partir de una línea de base cuidadosamente definida . (Normalmente, una línea de base del mar sigue la línea de bajamar, pero cuando la línea de costa está profundamente sangrada, tiene islas aledañas o es muy inestable, se pueden utilizar líneas de base rectas). Las áreas son las siguientes:

Aguas interiores
Cubre todas las vías fluviales y fluviales en el lado terrestre de la línea de base. El estado costero es libre de establecer leyes, regular el uso y utilizar cualquier recurso. Los buques extranjeros no tienen derecho a pasar por aguas interiores. Un buque en alta mar asume jurisdicción de conformidad con las leyes internas de su Estado de abanderamiento.
Aguas territoriales
A 12 millas náuticas (22 kilómetros; 14 millas) de la línea de base, el estado costero es libre de establecer leyes, regular el uso y utilizar cualquier recurso. Se otorgó a las embarcaciones el derecho de paso inocente por cualesquiera aguas territoriales, con estrechos estratégicos que permitan el paso de embarcaciones militares como paso de tránsito , en el sentido de que se permite a las embarcaciones navales mantener posturas que serían ilegales en aguas territoriales. La convención define "paso inocente" como atravesar las aguas de manera rápida y continua, que no sea "perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad" del estado ribereño. La pesca, la contaminación, la práctica de armas y el espionaje no son "inocentes", y los submarinos y otros vehículos submarinos deben navegar en la superficie y mostrar su bandera. Las naciones también pueden suspender temporalmente el paso inocente en áreas específicas de sus mares territoriales, si hacerlo es esencial para la protección de su seguridad.
Aguas archipelágicas
La convención estableció la definición de "Estados Archipelágicos" en la Parte IV, que también define cómo el estado puede trazar sus fronteras territoriales. Se traza una línea de base entre los puntos más externos de las islas más externas, siempre que estos puntos estén lo suficientemente cerca unos de otros. Todas las aguas dentro de esta línea de base se denominan "Aguas Archipelágicas". El estado tiene soberanía sobre estas aguas (como las aguas internas), pero está sujeto a los derechos existentes, incluidos los derechos de pesca tradicionales de los estados inmediatamente adyacentes. Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente a través de aguas archipelágicas (como aguas territoriales).
Zona contigua
Más allá del límite de 12 millas náuticas (22 km), hay otras 12 millas náuticas (22 km) desde el límite de la línea de base del mar territorial , la zona contigua. Aquí, un estado puede continuar aplicando leyes en cuatro áreas específicas (aduanas, impuestos, inmigración y contaminación) si la infracción comenzó o está a punto de ocurrir dentro del territorio o las aguas territoriales del estado. Esto hace que la zona contigua sea un área de persecución .
Zonas económicas exclusivas (ZEE)
Estos se extienden 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) desde la línea de base . Dentro de esta área, la nación costera tiene derechos exclusivos de explotación sobre todos los recursos naturales. En uso casual, el término puede incluir el mar territorial e incluso la plataforma continental. Las ZEE se introdujeron para detener los enfrentamientos cada vez más acalorados por los derechos de pesca, aunque el petróleo también se estaba volviendo importante. El éxito de una plataforma petrolífera en alta mar en el Golfo de México en 1947 se repitió pronto en otras partes del mundo, y para 1970 era técnicamente factible operar en aguas de 4.000 metros (13.000 pies) de profundidad. Las naciones extranjeras tienen libertad de navegación y sobrevuelo, sujeto a la regulación de los estados costeros. Los estados extranjeros también pueden tender tuberías y cables submarinos .
placa continental
La plataforma continental se define como la prolongación natural del territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental , o 200 millas náuticas (370 km) desde la línea de base del estado costero, lo que sea mayor. La plataforma continental de un estado puede exceder las 200 millas náuticas (370 km) hasta que finalice la prolongación natural. Sin embargo, nunca puede exceder 350 millas náuticas (650 km; 400 millas) desde la línea de base; tampoco puede exceder los 100 nmi (190 km; 120 mi) más allá de la isóbata de 2.500 metros (8.200 pies) (la línea que conecta la profundidad de 2.500 m). Los estados costeros tienen derecho a recolectar minerales y material no vivo en el subsuelo de su plataforma continental, con exclusión de otros. Los estados costeros también tienen control exclusivo sobre los recursos vivos "adheridos" a la plataforma continental, pero no a las criaturas que viven en la columna de agua más allá de la zona económica exclusiva.

El área fuera de estas áreas se conoce como " alta mar " o simplemente "la Zona".

Además de sus disposiciones que definen los límites del océano, la convención establece obligaciones generales para salvaguardar el medio marino y proteger la libertad de investigación científica en alta mar, y también crea un régimen legal innovador para controlar la explotación de recursos minerales en áreas de los fondos marinos profundos fuera de la jurisdicción nacional, a través de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el principio del patrimonio común de la humanidad .

A los estados sin litoral se les otorga el derecho de acceso hacia y desde el mar, sin gravar el tráfico a través de los estados de tránsito.

Parte XI y Acuerdo de 1994

La Parte XI de la Convención establece un régimen relativo a los minerales en el lecho marino fuera de las aguas territoriales de cualquier estado o ZEE (Zonas Económicas Exclusivas). Establece una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) para autorizar la exploración y minería de los fondos marinos y recaudar y distribuir las regalías mineras de los fondos marinos.

El Estados Unidos se opusieron a las disposiciones de la Parte XI de la Convención sobre varios motivos, argumentando que el tratado fue desfavorable a los intereses económicos y de seguridad de Estados Unidos. Debido a la Parte XI, Estados Unidos se negó a ratificar la UNCLOS, aunque expresó su acuerdo con las disposiciones restantes de la Convención.

De 1982 a 1990, Estados Unidos aceptó todo menos la Parte XI como derecho internacional consuetudinario, mientras intentaba establecer un régimen alternativo para la explotación de los minerales de los fondos marinos profundos. Se llegó a un acuerdo con otras naciones mineras de los fondos marinos y se otorgaron licencias a cuatro consorcios internacionales. Al mismo tiempo, se estableció la Comisión Preparatoria para preparar la eventual entrada en vigor de las reclamaciones reconocidas por la Convención por parte de los solicitantes, patrocinadas por los signatarios de la Convención. Se resolvieron las superposiciones entre los dos grupos, pero una disminución en la demanda de minerales del lecho marino hizo que el régimen del lecho marino fuera significativamente menos relevante. Además, el declive del comunismo a fines de la década de 1980 eliminó gran parte del apoyo a algunas de las disposiciones más polémicas de la Parte XI.

En 1990, se iniciaron consultas entre signatarios y no signatarios (incluido Estados Unidos) sobre la posibilidad de modificar la Convención para permitir que los países industrializados se adhieran a ella. El Acuerdo de Aplicación de 1994 resultante fue adoptado como un convenio internacional vinculante. Ordenó que no se aplicaran artículos clave, incluidos los sobre la limitación de la producción de los fondos marinos y la transferencia obligatoria de tecnología, que los Estados Unidos, si se convertían en miembros, se les garantizaría un puesto en el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, y finalmente , que la votación se haría en grupos, y cada grupo podría bloquear decisiones sobre asuntos sustantivos. El Acuerdo de 1994 también estableció un Comité de Finanzas que originaría las decisiones financieras de la Autoridad, del cual los donantes más importantes serían automáticamente miembros y en el cual las decisiones se tomarían por consenso.

El 1 de febrero de 2011, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) emitió una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones legales de los Estados Partes en la Convención con respecto al patrocinio de actividades en la Zona de conformidad con con la Parte XI de la Convención y el Acuerdo de 1994. La opinión consultiva se emitió en respuesta a una solicitud formal realizada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos tras dos solicitudes anteriores que la Comisión Jurídica y Técnica de la Autoridad había recibido de la República de Nauru y el Reino de Tonga con respecto a las actividades propuestas (un plan de trabajo para explorar nódulos polimetálicos) que serán realizados en la Zona por dos contratistas patrocinados por el Estado: Nauru Ocean Resources Inc. (patrocinado por la República de Nauru) y Tonga Offshore Mining Ltd. (patrocinado por el Reino de Tonga). La opinión consultiva establece las responsabilidades y obligaciones legales internacionales de los Estados patrocinadores y la Autoridad para garantizar que las actividades patrocinadas no dañen el medio marino, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los reglamentos de la Autoridad, la jurisprudencia de ITLOS y otros tratados ambientales internacionales. y el Principio 15 de la Declaración de Río de la ONU.

Parte XII - Protección del medio marino

La Parte XII de la CONVEMAR contiene disposiciones especiales para la protección del medio marino, que obliga a todos los Estados a colaborar en este asunto, además de imponer obligaciones especiales a los Estados del pabellón para garantizar que los buques bajo su bandera se adhieran a las normas ambientales internacionales, a menudo adoptadas por el OMI . El Convenio MARPOL es un ejemplo de tal regulación. La Parte XII también otorga a los estados costeros y portuarios con derechos jurisdiccionales ampliados para hacer cumplir la regulación ambiental internacional dentro de su territorio y en alta mar . El Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas también tiene una meta con respecto al uso conservador y sostenible de los océanos y sus recursos de acuerdo con el marco legal de la UNCLOS.

La biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional

En 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) votó para convocar una conferencia intergubernamental (IGC) para considerar el establecimiento de un instrumento internacional legalmente vinculante (ILBI) sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional (BBNJ). El CIG se reunirá en una serie de cuatro sesiones entre 2018 y 2020 para trabajar hacia un acuerdo.

Fiestas

  Fiestas
  Partes, doblemente representadas por la Unión Europea
  Signatarios
  No partes

La convención se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 tras la deposición del sexagésimo instrumento de ratificación. La convención ha sido ratificada por 168 partes, que incluyen 164 estados miembros de la ONU, 1 estado observador de la ONU ( Palestina ) y dos países asociados (las Islas Cook y Niue ) más la Unión Europea .

Papel

La importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se deriva del hecho de que sistematiza y codifica las normas y principios del derecho marítimo internacional, que se basan en siglos de experiencia marítima y se expresan en gran medida en la Carta de las Naciones Unidas y las normas vigentes del derecho marítimo internacional, tales como como los Convenios de Ginebra de 1958. Una gran parte de estos requisitos se reforzaron y ampliaron aún más.

Ver también

Otras lecturas

Referencias

enlaces externos

Conferencias

  • Conferencias en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
    • Conferencia en memoria de Shabtai Rosenne de John Norton Moore titulada La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: uno de los mayores logros en el estado de derecho internacional
    • Ciclo de conferencias en seis partes a cargo de Tullio Treves titulado El derecho del mar en el trigésimo aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
    • Conferencia de Helmut Türk titulada Los Estados sin litoral y el derecho del mar
    • Conferencia de Tullio Treves titulada El nuevo derecho del mar y la solución de controversias
    • Conferencia de Emmanuel Roucounas titulada Usuarios no estatales del derecho del mar
    • Conferencia de David Freestone titulada 25 años de la Convención sobre el derecho del mar: ¿ha sido un éxito?
    • Conferencias de Tommy Koh tituladas El arte y la ciencia de presidir las principales conferencias intergubernamentales y el proceso de negociación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
    • Conferencia de Jin-Hyun Paik titulada Régimen jurídico internacional de la pesca
    • Conferencia de Tullio Scovazzi titulada La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y Más Allá