Duración de la patente en los Estados Unidos - Term of patent in the United States

En los Estados Unidos , según la ley de patentes actual , el plazo de la patente , siempre que las tasas de mantenimiento se paguen a tiempo, es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud estadounidense o internacional ( PCT ) a la que se reivindica la prioridad (excluidas las solicitudes provisionales ).

La duración de las patentes en los Estados Unidos fue cambiado en 1995 para traer la ley de patentes de Estados Unidos en conformidad con la Organización Mundial del Comercio 's Acuerdo sobre los Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) como se negoció en la Ronda Uruguay . Como efecto secundario, ya no es posible mantener patentes submarinas en los EE. UU., Ya que el plazo de la patente ahora depende de la fecha de prioridad, no de la fecha de emisión.

Las patentes de diseño tienen un plazo más corto que las patentes de utilidad. Las patentes de diseño presentadas a partir del 13 de mayo de 2015 tienen un plazo de 15 años a partir de su emisión. Las patentes de diseño presentadas antes del 13 de mayo de 2015 tienen un plazo de 14 años desde su emisión.

Historia

El plazo de la patente original en virtud de la Ley de Patentes de 1790 se decidió individualmente para cada patente, pero "sin exceder los catorce años". La Ley de Patentes de 1836 (5 Stat. 117, 119, 5) preveía (además del plazo de catorce años) una prórroga "por el plazo de siete años desde y después de la expiración del primer plazo" en determinadas circunstancias. En 1861 se eliminó la extensión de siete años y el término cambió a diecisiete años (12  Stat.  246 , 248). La firma de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de 1994 cambió entonces el plazo de la patente de diecisiete años a partir de la fecha de emisión a los veinte años actuales a partir de la fecha de presentación más temprana.

Año archivado Plazo máximo de validez Establecido por
-1789 - -
1790-1835 14 años desde su emisión Ley de Patentes de 1790
1836–1860 21 años desde su emisión Ley de Patentes de 1836
1861-1994 17 años desde su emisión Pub.L.  36–88 (12  Stat.  246 )
1995- 20 años desde la presentación Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay

Ajustes posibles bajo la ley actual

Extensión de procesamiento de PTO

Si la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos no examina una solicitud de patente a tiempo (los plazos para varios pasos son diferentes), el plazo de la patente puede extenderse. Las prórrogas u otras demoras tomadas por el solicitante pueden reducir o eliminar la prórroga.

Esta extensión se conoce como un ajuste de plazo de patente (PTA). Su intención es adaptarse a las demoras causadas por la oficina de patentes de EE. UU. Durante el procesamiento de una solicitud de patente de EE. UU. El PTA total es una adición a la vida útil de 20 años de una patente de EE. UU. Los retrasos se clasifican en general en 4 tipos:

  • Tipo A: este retraso se produce cuando la USPTO no responde dentro del período de tiempo proporcionado. De acuerdo con la ley de patentes de EE. UU., La USPTO debe emitir la acción de la Primera Oficina dentro de los 14 meses posteriores a la presentación de la solicitud. Todas las demás acciones de la oficina deben emitirse dentro de los 4 meses posteriores a la recepción de la respuesta del solicitante. Si no se cumple esta condición, se contabilizará el retraso de tipo A.
  • Tipo B: la USPTO estima que el período normal de tramitación de una solicitud es de 3 años, es decir, entre la fecha de presentación de la solicitud y la emisión de la patente. Si el enjuiciamiento excede este tiempo, entonces entra en vigencia la demora tipo B. La demora tipo B se calculará si no se presenta RCE (Solicitud de examen continuo) antes de completar el período de 3 años. Si el primer RCE se presenta después de un período de 3 años, la demora de tipo B se calculará hasta la fecha de presentación del RCE.
  • Tipo C - Este tipo de demora se calcula en los eventos de órdenes de secreto o interferencias.
  • Retraso del solicitante: el retraso del solicitante ocurre cuando el solicitante no responde a la acción de la oficina dentro de los 3 meses posteriores al envío por correo de una acción de la oficina.

Cálculo:

  • Retraso de tipo A = Fecha de emisión de la acción de la oficina - (Fecha de recepción de la respuesta del solicitante + 4 meses / 14 meses)
  • Demora de tipo B = Fecha de expedición de la patente / Fecha de presentación del primer RCE - (Fecha de presentación de la solicitud + 3 años)
  • PTA total = Tipo A + Tipo B + Tipo C - Retraso del solicitante - retrasos superpuestos

Prioridad de presentación en el extranjero

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes proporciona un proceso para que una solicitud de patente reclame la fecha de prioridad de una solicitud de patente extranjera anterior. En el plazo de un año después de presentar una solicitud de patente en un país, se puede realizar una solicitud de patente internacional (que "designa" algunos otros países, por defecto todos los estados contratantes). Esto mantiene la fecha de prioridad original e inicia el reloj de validez de 20 años, al tiempo que permite que la solicitud de patente real en los países designados (y los gastos asociados) se posponga 20 meses adicionales. Tal patente caducaría antes de 20 años después de la presentación de la solicitud en los Estados Unidos.

Reedición y reexamen

Incluso si el alcance de una patente se reduce, ni la reemisión ni el reexamen cambian la fecha de vencimiento original. Una patente reemitida o reexaminada vence el día en que la patente original otorgada hubiera vencido normalmente. Ejemplo: Se impugna la validez de una patente (solicitud: 1 de enero de 2000; emisión: 1 de enero de 2002; finalización: 1 de enero de 2020). La USPTO emite un Certificado de reexamen el 1 de enero de 2004. La patente reexaminada está en vigor hasta el 1 de enero de 2020, asumiendo el pago de todas las tarifas de mantenimiento.

Descargo de responsabilidad de la terminal

Un descargo de responsabilidad final es un proceso mediante el cual se acorta el plazo de una patente porque duplica las reivindicaciones de otra patente que vence antes. Si cualquier reclamo de una solicitud de patente pendiente hubiera sido obvio a la luz de al menos un reclamo de las patentes emitidas por el solicitante, la USPTO puede rechazar ese reclamo por doble patente de tipo obviedad y exigir al solicitante que rechace una parte del plazo de la solicitud. solicitud pendiente. Por ejemplo, la patente A de un solicitante vence el 24 de diciembre de 2000. El solicitante presentó otra solicitud de patente dos años después. En algunas condiciones, la segunda patente puede caducar más tarde que la primera (según las fechas de prioridad reclamadas más antiguas respectivas). Si el solicitante debe presentar, y lo hace, una exención de responsabilidad final en la patente presentada más tarde, entonces la patente presentada más tarde caducará al mismo tiempo que la patente presentada anteriormente, habiéndose negado el término adicional ("exención de responsabilidad final"). . Al presentar la exención de responsabilidad final, la patente presentada más tarde y la patente presentada anteriormente deben ser, y seguir siendo, de propiedad común. En el caso de solicitudes co-pendientes, una o ambas solicitudes pueden tener reclamos rechazados por doble patente de tipo obviedad, y se puede requerir un descargo de responsabilidad final en una o ambas, en cuyo caso prevalecerá la fecha de vencimiento anterior.

Después de la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay de 1994 (URAA), algunas patentes con renuncias finales fueron elegibles para un ajuste de plazo porque sus patentes de referencia recibieron un ajuste de plazo bajo la URAA. Las patentes cuyos padres recibieron extensiones eran elegibles para solicitar una extensión similar, porque las reclamaciones de las que dependían todavía estaban protegidas. Esto se ha discutido en el Manual de procedimiento de examen de patentes .

Un descargo de responsabilidad final no niega la extensión del término de la patente que se ha concedido bajo 35 USC 156. En una disputa de patente farmacéutica, Teva argumentó que la patente de Wyeth sobre los productos farmacéuticos de zaleplon (Sonata) había expirado debido a un descargo de responsabilidad final. Wyeth (y su licenciatario exclusivo King) argumentaron que el plazo de la patente estaba en curso debido a una extensión del plazo de la patente debido a la demora en la revisión regulatoria de la FDA. Según 35 USC 156 (a), el término de una patente "se extenderá" después de que se cumplan una serie de disposiciones. El tribunal de distrito consideró que el lenguaje del estatuto no era ambiguo y no le da al tribunal "discreción".

Por lo tanto, si se satisfacen las condiciones enumeradas, el titular de la patente tiene derecho a una extensión de plazo calculada de conformidad con la Sección 156. En consecuencia, la moción de Teva de desestimar fue rechazada porque "una patente denegada en forma terminal es elegible para una extensión bajo la [Sección] 156". El caso es interesante porque el titular de la patente, en primera instancia, había renunciado expresamente al plazo posterior a 2003 para obtener la patente. Sin embargo, la celebración de este caso no se aplica al ajuste de plazo de patente otorgado bajo 35 USC 154. Dichos ajustes de plazo estarán sujetos a cualquier descargo de responsabilidad final que se haya presentado.

Ahora hay un caso similar en el que se otorgó una extensión a una empresa en virtud de la S.156 y el participante genérico se opuso a dicha extensión entre Merck y Hi-tech para un medicamento llamado "dorzolamida" (TRUSOPT / COSOPT). También en este caso, la primera empresa (Merck) había presentado un descargo de responsabilidad de terminal de formulario estándar. Posteriormente, esta patente recibió una extensión y se convirtió en el meollo del litigio.

Extensión de aprobación de la FDA

La Ley de Competencia de Precios de Medicamentos y Restauración del Plazo de Patentes ( Ley Hatch-Waxman) de 1984 proporciona a los titulares de patentes de productos patentados aprobados un plazo de protección ampliado bajo la patente para compensar la demora en obtener la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).

Merck & Co., Inc. contra Hi-Tech Pharmacal Co., Inc. dictaminó que las patentes extendidas bajo Hatch-Waxman aún son elegibles para la extensión de plazo de URAA. Sin embargo, las patentes en vigor el 8 de junio de 1995 únicamente debido al ajuste de plazo de Hatch-Waxman no son elegibles.

Ver también

Referencias

Otras lecturas

enlaces externos