Subsidiariedad - Subsidiarity

La subsidiariedad es un principio de organización social que sostiene que los problemas sociales y políticos deben tratarse en el nivel más inmediato (o local) que sea consistente con su resolución.

El Oxford English Dictionary define la subsidiariedad como "el principio de que una autoridad central debe tener una función subsidiaria, realizando solo aquellas tareas que no se pueden realizar a un nivel más local". El concepto es aplicable en los campos del gobierno, las ciencias políticas , la neuropsicología , la cibernética , la gestión y el mando militar ( mando tipo misión ). La OED añade que el término "subsidiariedad" en inglés sigue el uso temprano en alemán de "Subsidiarität" . Más distante, se deriva del verbo latino subsidio (ayudar o ayudar), y el sustantivo relacionado subsidium (ayuda o asistencia).

El concepto se origina en los escritos del filósofo de derecho calvinista Johannes Althaus, quien usó la palabra "subsidia" en 1603. Como principio de orden social justo, se convirtió en uno de los pilares de la enseñanza social católica moderna. La subsidiariedad es un principio general del derecho de la Unión Europea . En los Estados Unidos de América, el Artículo VI, Párrafo 2 de la constitución de los Estados Unidos se conoce como la Cláusula de Supremacía . Esto establece que la constitución federal, y la ley federal en general, tienen prioridad sobre las leyes estatales e incluso las constituciones estatales. El principio de los derechos de los estados a veces se interpreta como establecido por la Décima Enmienda , que dice que "Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente, o para la gente."

Teoría política

El estudio clásico de Alexis de Tocqueville , Democracy in America , puede verse como un examen del funcionamiento del principio de subsidiariedad en los Estados Unidos de principios del siglo XIX. Tocqueville señaló que la Revolución Francesa comenzó con "un impulso hacia la descentralización ... al final, una extensión de la centralización". Escribió que "la descentralización tiene, no solo un valor administrativo, sino también una dimensión cívica, ya que aumenta las oportunidades para que los ciudadanos se interesen por los asuntos públicos; los acostumbra a usar la libertad. Y a partir de la acumulación de estos locales, libertades activas, perspicaces, nace como el contrapeso más eficaz contra las pretensiones del gobierno central, aunque estuviera respaldado por una voluntad colectiva impersonal ".

Como democristianos se formaron los partidos políticos, que adoptaron la enseñanza social católica de subsidiariedad , así como el neo-calvinista enseñanza teológica de la soberanía de las esferas , con ambos protestantes y católicos romanos de acuerdo "que los principios de la soberanía esfera y subsidiariedad reducir a la la misma cosa".

El término "subsidiariedad" también se usa para referirse a un principio de algunas formas de pensamiento conservador o libertario en los Estados Unidos. Por ejemplo, el autor conservador Reid Buckley escribe:

¿Nunca aprenderá el pueblo estadounidense que, como principio, esperar una respuesta rápida y eficiencia del gobierno es fatuo? ¿Nunca prestaremos atención al principio de subsidiariedad (en el que nuestros padres fueron criados), es decir, que ninguna agencia pública debería hacer lo que una agencia privada puede hacer mejor, y que ninguna agencia pública de nivel superior debería intentar hacer lo que una agencia de nivel inferior? ¿Qué puede hacer mejor? ¿Que en la medida en que se viole el principio de subsidiariedad, primero el gobierno local, el gobierno estatal y luego el gobierno federal se vuelvan ineficaces? Además, mientras más poderes se inviertan en el gobierno, y cuantos más poderes ejerza el gobierno, menos desempeña el gobierno sus responsabilidades principales, que son (1) la defensa del Estado Libre Asociado , (2) la protección de los derechos de los ciudadanos. y (3) apoyo al orden justo.

El informe de 1999 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre descentralización señaló que la subsidiariedad era un principio importante. Citó una definición:

La descentralización, o descentralización de la gobernanza, se refiere a la reestructuración o reorganización de la autoridad para que exista un sistema de corresponsabilidad entre las instituciones de gobernanza a nivel central, regional y local de acuerdo con el principio de subsidiariedad, aumentando así la calidad y eficacia general. del sistema de gobernanza, al tiempo que aumenta la autoridad y las capacidades de los niveles subnacionales.

Según Richard Macrory , los efectos positivos de un sistema político / económico regido por el principio de subsidiariedad incluyen:

  • Las fallas sistémicas del tipo visto en la caída de 2007/08 pueden evitarse en gran medida, ya que diversas soluciones a problemas comunes evitan fallas de modo común .
  • La iniciativa individual y grupal tiene el máximo alcance para resolver problemas.
  • El problema sistémico del riesgo moral se evita en gran medida. En particular, se evita el molesto problema de la iniciativa / responsabilidad local atrofiada.

Escribe que los efectos negativos de un sistema político / económico regido por el principio de subsidiariedad incluyen:

  • Cuando un principio genuino de libertad es reconocido por una entidad política superior, pero no todas las entidades subsidiarias, la implementación de ese principio puede retrasarse en el nivel más local.
  • Cuando un principio económico genuinamente eficaz es reconocido por una entidad política superior, pero no todas las entidades subsidiarias, la implementación de ese principio puede retrasarse en el nivel más local.
  • En áreas donde el uso local de recursos comunes tiene un amplio impacto regional, o incluso global, los niveles superiores de autoridad pueden tener el mandato natural de reemplazar a la autoridad local.

Principio general del derecho de la Unión Europea

La subsidiariedad es quizás mejor conocida en la actualidad como un principio general del derecho de la Unión Europea . De acuerdo con este principio, la Unión solo puede actuar (es decir, hacer leyes) colectivamente cuando la acción independiente de los países individuales sea insuficiente sin una acción igual de otros miembros. El principio se estableció en el Tratado de Maastricht de 1992 . Sin embargo, a nivel local ya era un elemento clave de la Carta europea de autogobierno local , un instrumento del Consejo de Europa promulgado en 1985 (ver Artículo 4, Párrafo 3 de la Carta ) (que establece que el ejercicio de las responsabilidades públicas deben descentralizarse). La subsidiariedad está relacionada en esencia con el concepto de margen de apreciación , pero no debe confundirse con él .

La subsidiariedad fue establecida en el Derecho de la UE por el Tratado de Maastricht , que se firmó el 7 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. La presente formulación está contenida en el Artículo 5 (3) del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada después de la Tratado de Lisboa , que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009):

De conformidad con el principio de subsidiariedad, en ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión actuará únicamente si los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya sea a nivel central o regional. ya nivel local, pero más bien, debido a la escala o los efectos de la acción propuesta, puede lograrse mejor a nivel de la Unión.

Los parlamentos nacionales de los estados miembros de la UE tienen un "mecanismo de alerta temprana" según el cual si un tercio presenta una objeción - una "tarjeta amarilla" - sobre la base de que se ha violado el principio de subsidiariedad, la propuesta debe revisarse. Si lo hace una mayoría - una "tarjeta naranja" - entonces el Consejo o el Parlamento pueden rechazarla inmediatamente. Si se superan los problemas logísticos de poner esto en práctica, entonces el poder de los parlamentos nacionales podría considerarse una legislatura extra, sin un debate común o ubicación física: denominado por EUObserver una "tercera cámara virtual".

En el Protocolo 2 de los Tratados europeos se puede encontrar un análisis más descriptivo del principio .

Corte de Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo es la autoridad que tiene que decidir si un reglamento es competencia exclusiva de la Unión, según la definición del Tratado de la Unión Europea y sus predecesores. Dado que el concepto de subsidiariedad tiene una dimensión tanto política como jurídica, el Tribunal de Justicia tiene una actitud reservada a la hora de juzgar si la legislación de la UE es coherente con el concepto. El Tribunal examinará sólo marginalmente si se cumple el principio. No se requiere una explicación detallada de la legislación; basta con que las instituciones de la UE expliquen por qué la legislación nacional parece inadecuada y que el Derecho de la Unión tiene un valor añadido.

Un ejemplo es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una acción judicial emprendida por la República Federal de Alemania contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en relación con una Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos (13 de mayo de 1997). Alemania argumentó que la Directiva no explicaba en qué medida era compatible con el principio de subsidiariedad. La Corte respondió:

En el presente caso, el Parlamento y el Consejo declararon en el segundo considerando de la Directiva que "debería tenerse en cuenta la situación que podría surgir si los depósitos en una entidad de crédito que tiene sucursales en otros Estados miembros dejaran de estar disponibles" y que era "indispensable garantizar un nivel mínimo armonizado de protección de depósitos en cualquier lugar de la Comunidad". Esto demuestra que, en opinión del legislador comunitario, el objetivo de su acción podría, debido a las dimensiones de la acción prevista, alcanzarse mejor a nivel comunitario ...

Además, en el quinto considerando, el Parlamento y el Consejo declararon que las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la recomendación de la Comisión no han logrado plenamente el resultado deseado. Por tanto, el legislador comunitario consideró que los Estados miembros no podían alcanzar suficientemente el objetivo de su acción.

En consecuencia, es evidente que, desde cualquier punto de vista, el Parlamento y el Consejo sí explicaron por qué consideraron que su actuación se ajustaba al principio de subsidiariedad y, en consecuencia, cumplieron la obligación de motivación exigida por el artículo 190. del Tratado. No se puede exigir una referencia expresa a ese principio.

Por estos motivos, el motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación carece de hecho de fundamento y, por tanto, debe desestimarse. (Asunto C-233/94)

Ver también

Referencias

Notas

enlaces externos