Presidente de Honduras - President of Honduras
Presidente de la República de Honduras Presidente de la República de Honduras | |
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Estilo | Excelentísimo señor |
Residencia | Palacio José Cecilio del Valle |
Duración del término | 4 años |
Titular inaugural | José Francisco Zelaya y Ayes |
Formación | 16 de septiembre de 1824 (primero) 27 de enero de 1982 (actual) |
Diputado | Vicepresidente de Honduras |
Salario | 4,159 USD por mes |
Sitio web | presidencia.gob.hn |
El presidente de Honduras ( español : Presidente de Honduras ) conocido oficialmente como el presidente de la República de Honduras (español: Presidente de la República de Honduras ), es el jefe de estado y jefe de gobierno de Honduras , y el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas . Según la Constitución de Honduras de 1982 , el Gobierno de Honduras consta de tres poderes: Ejecutivo , Legislativo y Judicial . El presidente es el titular del Poder Ejecutivo, siendo su deber primordial "Ejecutar y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, las leyes y demás disposiciones legales". El Presidente es elegido directamente para un período de cuatro años plazo .
Elegibilidad
Las calificaciones son extremadamente estrictas, diseñadas para evitar una dictadura por parte de figuras políticas, militares o comerciales. Para ser elegible para postularse a la presidencia, el candidato debe:
- Ser hondureño por nacimiento.
- Tener más de 30 años al momento de la elección.
- Disfrute de los plenos derechos de la ciudadanía hondureña.
- No ser funcionario de ninguna iglesia o denominación religiosa.
- No estar en el servicio militar activo durante los seis meses anteriores a las elecciones.
- No ser un designado presidencial, secretario o subsecretario de estado, juez o miembro de la corte electoral, fiscal general o fiscal adjunto, Contralor General o Contralor General Adjunto, o un ejecutivo de una institución privada durante al menos seis meses antes a la elección.
- No ser un oficial de las fuerzas armadas o del orden público, o un soldado activo en el mismo durante al menos 12 meses antes de las elecciones.
- No ser cónyuge o pariente del presidente ni de ningún líder militar.
Potestades
La Constitución atribuye 45 derechos y poderes específicos a la oficina de la Presidencia:
- Ejecutar y hacer cumplir la Constitución, tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales.
- Dirigir la política general del Estado y representarlo.
- Mantener la independencia, el honor, la integridad y la inviolabilidad de Honduras.
- Mantener la paz y seguridad de la República y repeler cualquier ataque o agresión extranjera.
- Nombrar y remover libremente a los secretarios de su gabinete, y demás cargos cuyos nombramientos no sean asignados a otros funcionarios.
- Convocar al Congreso Nacional a sesión extraordinaria o proponer una prórroga de la sesión ordinaria.
- Restringir o suspender el ejercicio de los derechos del Consejo de Ministros, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.
- Dirigirse al Congreso Nacional en cualquier momento y levantar cada sesión legislativa ordinaria.
- Participar en la introducción de legislación al Congreso por parte de los secretarios de gabinete.
- Proveer implementación de las resoluciones de los poderes legislativo, judicial y de la Corte Nacional Electoral.
- Emitir decretos, reglamentos y resoluciones de conformidad con la ley.
- Dirigir la política exterior.
- Celebrar tratados y convenciones, a ser ratificados por el Congreso.
- Nombrar a los jefes de misión diplomática y consular.
- Recibir a los jefes de Estado y representantes diplomáticos.
- Ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, con rango de campo de Mayor General.
- Declarar la guerra y la paz en caso de receso del Congreso (aunque el Congreso Nacional debe ser convocado inmediatamente a sesión en tal ocasión).
- Velar por la buena conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos.
- Gestionar la Tesorería.
- Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, (lo cual deberá ser informado al Congreso Nacional).
- Negociar préstamos internacionales, buscando la aprobación del Congreso según se requiera.
- Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutido en el gabinete y aprobado en el Congreso, para luego dirigir e implementar dicho plan.
- Regular las tarifas de acuerdo con la ley.
- Perdonar y conmutar penas.
- Conferir condecoraciones militares y civiles.
- Recaudar los ingresos públicos y regular sus inversiones.
- Publicar el Estado de Ingresos y Gastos de los Ingresos Públicos trimestralmente.
- Organizar, dirigir, orientar y promover la educación pública.
- Mantener y regular la atención de la salud del pueblo de Honduras.
- Llevar a cabo la política económica y financiera.
- Ejercer la supervisión y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras a través de la Banca y Seguros de la Nación, y nombrar a los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado.
- Dictar y promover la pronta implementación de la producción y reforma agraria.
- Sancionar, vetar, publicar y promulgar leyes aprobadas por el Congreso.
- Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto a nivel nacional como internacional, encaminada a mejorar las condiciones de vida del pueblo hondureño.
- Crear, mantener y eliminar servicios públicos.
- A conferir rangos militares de teniente a capitán, inclusive.
- Asegurar que el Ejército sea apolítico, profesional y obediente.
- Permitir, con autorización del Congreso, la salida de tropas hondureñas para servir en territorio extranjero.
- Las demás funciones que le confieren la Constitución y la legislación.
Lista de presidentes de Honduras
Ver también
- Honduras
- Lista de gobernadores de la Honduras española
- Historia de Honduras
- Palacio Presidencial de Honduras