Directiva 92/85 / CEE - Directive 92/85/EEC

Directiva 92/85 / CE
Directiva de la Unión Europea
Título Directiva sobre la introducción de medidas para fomentar la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas y las trabajadoras que han dado a luz recientemente o están amamantando
Hecho por Consejo de la Unión Europea
Hecho bajo Artículo 118 A ( Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea )
Referencia de la revista L 348
Historia
Fecha hecha 19 de octubre de 1992
Vino a la fuerza 24 de noviembre de 1992
Fecha de implementación 24 de noviembre de 1994
Otra legislación
Modificado por Directiva 2007/30 / CE,
Directiva 2014/27 / UE
Legislación actual

La Directiva 92/85 / CEE es una directiva de la Unión Europea . Se refiere a los derechos básicos de los trabajadores durante y después del embarazo en la Unión Europea.

Contenido

Las principales disposiciones son las siguientes.

  • art 2 definiciones, 'trabajadora embarazada es aquella que informa al empleador de su condición'
  • art 3, directrices que deben elaborarse para trabajos peligrosos para trabajadoras embarazadas
  • art 4, valoración e información
  • art 5 (1) exposición a riesgos que deben evitarse. (2) 'Si el ajuste de sus condiciones de trabajo y / o horas de trabajo no es técnica y / u objetivamente factible, o no puede ser requerido razonablemente por motivos debidamente fundamentados, el empleador tomará las medidas necesarias para trasladar al trabajador en cuestión a otro trabajo . (3) si la mudanza no es técnicamente factible, deje que se conceda.
  • art 6, casos en los que la exposición está prohibida
  • art 7 sin obligación de trabajo nocturno
  • art 8 (1) período continuo de licencia de maternidad, de al menos 14 semanas de duración (2) obligatorio durante 2 semanas
  • art 9 tiempo libre para exámenes prenatales
  • art 10 prohibición de despido, `` salvo en casos excepcionales no relacionados con su condición que estén permitidos por la legislación y / o la práctica nacionales ''
  • art 11 (1) mantenimiento de los derechos laborales en el contrato de trabajo (2) (b) 'mantenimiento de un pago y / o derecho a una asignación adecuada para los trabajadores' (3) es adecuado si es al menos el mismo como paga legal por enfermedad

Caso de ley

  • Parviainen v Finnair Oyj (2010) C-471/08, [2011] 1 CMLR 8, una trabajadora embarazada transferida de conformidad con el artículo 5 (2) a otro trabajo tenía derecho en virtud del artículo 11 a su salario base y a cualquier componente salarial o subsidio complementario los relacionados con su condición profesional, como los relacionados con la antigüedad, la antigüedad y las calificaciones profesionales, pero no los que dependían del desempeño de funciones específicas en circunstancias particulares y que tenían como finalidad, esencialmente, compensar las desventajas relacionadas con ese desempeño .
  • Boyle contra la Comisión de Igualdad de Oportunidades (1998) C-411/96, [1998] ECR I-6401 La Sra. Boyle trabajaba para la EOC, que, como emanación del Estado, estaba sujeta a la Directiva con efecto directo. En ese momento, la licencia de maternidad pagada, después de 6 semanas, duraba 12 semanas y costaba 54,55 libras a la semana. El manual del personal de la EOC requería, entre otras cosas, que las seis madres reembolsaran el pago por maternidad contractual si no regresaban al trabajo un mes después de la licencia. Se argumentó que el artículo 141 exige la misma remuneración durante el período de licencia por maternidad, en comparación con un hombre. La Comisión Europea argumentó que la paga por enfermedad contractual debería ser la comparación adecuada para un pago mínimo durante el período de embarazo. El TJCE sostuvo que el artículo 11 'tiene por objeto garantizar que, durante su licencia de maternidad, la trabajadora reciba y aumente al menos el equivalente a la prestación por enfermedad prevista por la legislación nacional de seguridad social en caso de interrupción de sus actividades por motivos de salud ... no tiene la intención de garantizarle ingresos más altos ... '
  • Abdoulaye contra Regie Nationale des Usines Renault (1999) C-218/98, [1999] IRLR 811, no es discriminación pagar a las mujeres una prima de maternidad.

Ver también

Referencias

enlaces externos