Pillans contra Van Mierop -Pillans v Van Mierop
Pillans v Van Mierop y Hopkins | |
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Corte | Banco del Rey |
Nombre completo del caso | Pillans y Rose contra Van Mierop y Hopkins |
Cita (s) | (1765) 3 rebabas 1663, 97 ER 1035 |
Opiniones de casos | |
Lord Mansfield , Wilmot J, Yates J y Aston J |
Pillans & Rose v Van Mierop & Hopkins (1765) 3 Burr 1663 es un caso relacionado con las cartas de crédito y la doctrina de la consideración . Se ha recomendado como un caso histórico en el derecho contractual inglés . Lord Mansfield expresó tentativamente la opinión de que la doctrina de la consideración era redundante. Sin embargo, en Rann v Hughes, la Cámara de los Lores dudó de la presunción.
Hechos
Pillans & Rose trabajaban juntos como banqueros comerciales en Rotterdam . Acordaron aceptar billetes de White, un comerciante irlandés, con una condición. White tenía que asegurarse de que Van Mierop & Hopkins, una gran firma de Londres, garantizara las facturas. Van Mierop confirmó que lo harían y garantizarían un deber preexistente de White para pagar a Pillans. Sin embargo, antes de que se emitieran las facturas de Van Mierop, White se declaró insolvente . Van Mierop se negó a respetar los proyectos de ley y argumentó que Pillans no había considerado su garantía, ya que existía la regla de que la consideración anterior no es una buena consideración.
Juicio
Lord Mansfield sostuvo que la doctrina de la consideración no debería aplicarse para impedir el cumplimiento de las promesas hechas en transacciones mercantiles.
Este es un asunto de gran importancia para el comercio y el comercio, en todos los aspectos ...
Supongo que la antigua noción sobre la falta de consideración era solo por el bien de la evidencia: porque cuando se reduce a la escritura, como en los pactos, especialidades, lazos, etc., no había objeciones a la falta de consideración. Y el Estatuto de Fraudes procedió con el mismo principio. En los casos comerciales entre comerciantes, la falta de consideración no es una objeción ...
Si un hombre acepta que hará la parte formal, la ley lo considera (en el caso de la aceptación de un proyecto de ley) como si realmente lo hubiera hecho. Se trata de un compromiso "de aceptar la factura, si hubiera necesidad de aceptarla; y de pagarla, en el momento de su vencimiento:" y luego no pudieron retractarse. Sería muy destructivo comerciar y confiar en las transacciones comerciales si pudieran.
Wilmot J dijo:
ya sea que se trate de una aceptación real o de un acuerdo para aceptar, también debería ser vinculante. Un acuerdo para aceptar un proyecto de ley "que se emitirá en el futuro" sería (como me parece) por conexión y relación, vinculante a causa de la relación antecedente. Y no veo ninguna diferencia entre estar antes o después de que se emitió el billete.
Ver también
Notas
Referencias
- G McMeel, cap 2 en C Mitchell y P Mitchell, Casos emblemáticos en la ley del contrato (2008)
- Grocio , Guerra y Paz , Libro II, Capítulo 9, párrafo 6, 703-4 y 719-20
- Pufendorf , Todo el deber del hombre según la ley de la naturaleza , capítulo IX, párr. V-IX, 110-1