Derechos latinos - Latin Rights

Casinum , en Latium adiectum , en el actual Valle Latino . Se fundó una colonia latina en su territorio.

Los derechos latinos (también ciudadanía latina , latín : ius Latii o ius latinum ) fueron un conjunto de derechos legales que fueron otorgados originalmente a los latinos (en latín: "Latini", el pueblo del Lacio , la tierra de los latinos ) bajo la ley romana en su territorio original ( Latium vetus ) y por lo tanto en sus colonias ( Latium adiectum ). Los juristas romanos usaban comúnmente " latinitas " para denotar este estado. Con la expansión romana en Italia , muchos asentamientos y colonias fuera del Lacio tenían derechos latinos.

Todos los Latini de Italia obtuvieron la ciudadanía romana como resultado de tres leyes que se introdujeron durante la Guerra Social entre los romanos y sus aliados entre los pueblos itálicos ("socii") que se rebelaron contra Roma. La Lex Iulia de Civitate Latinis (et sociis) Danda del 90 aC confirió la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de las ciudades latinas y las ciudades itálicas que no se habían rebelado. La Lex Plautia Papiria de Civitate Sociis Danda del 89 a. C. concedió la ciudadanía romana a todas las ciudades federadas de Italia al sur del río Po (en el norte de Italia). La Lex Pompeia de Transpadanis del 89 a. C. otorgó el ius Latii a las comunidades de Transpadania, una región al norte del Po, que se había puesto del lado de Roma durante la Guerra Social. También otorgó la ciudadanía romana a quienes se convirtieran en funcionarios en sus respectivos municipia (ciudades).

El contenido exacto del ius Latii , según el derecho romano , variaba de una ciudad a otra. Podría incluir algunos o todos los siguientes derechos:

  • Ius commercii : el derecho a comerciar, es decir, el derecho a tener relaciones comerciales y comerciar con ciudadanos romanos en igualdad de condiciones y a utilizar las mismas formas de contrato que los ciudadanos romanos;
  • Ius connubii : el derecho a contraer matrimonio de conformidad con la ley;
  • Ius migrationis : el derecho a migrar, es decir, el derecho a conservar el grado de ciudadanía al trasladarse a otro municipio . En otras palabras, el estatus latino no se perdió al mudarse a otros lugares de Italia.
  • Ius suffragii : el derecho a votar, pero solo si emigraron a Roma.
  • Ius civitatis mutandae : derecho a la ciudadanía romana.

Fuera de Italia, el término Latinitas siguió utilizándose para otros casos. Cicerón usó este término en relación con la concesión de derechos latinos por parte de Julio César a los sicilianos en el 44 a. C. Este uso de " ius Latii " o " Latinitas " persistió hasta el reinado del emperador Justiniano I en el siglo VI d. C. Posteriormente, este estatus se otorgó a pueblos y regiones enteras: el emperador Vespasiano lo concedió a toda Hispania y el emperador Adriano a muchas ciudades.

Origen

Roma fue una de las muchas ciudades latinas de Italia. Desde el 340 al 338 a. C., la Liga Latina , una confederación de alrededor de 30 ciudades en Lacio (tierra de los latinos) que estaba aliada con Roma, se rebeló en lo que se ha llamado la Guerra Latina . Los romanos ganaron la guerra y disolvieron la Liga Latina. Muchas de las ciudades-estado del Lacio se incorporaron por completo a la República Romana, mientras que a otras se les concedieron derechos y privilegios limitados que podían ejercerse en el trato con los ciudadanos romanos. Estos llegaron a ser conocidos como ius Latii . El ius Latii se otorgó a algunas colonias romanas que se fundaron alrededor de Italia en los siglos IV y III a. C. para fortalecer el control romano, ya que Roma expandió su hegemonía sobre la península. Eran colonias a las que se les dio un estatus legal latino, y sus colonos el ius Latii , en lugar del estatus legal romano de otras colonias cuyos colonos mantenían la ciudadanía romana. Las colonias de estatus latino fueron llamadas "colonias latinas" y las de estatus romano fueron llamadas "colonias romanas". Los ciudadanos romanos que se establecieron en una colonia latina perdieron su ciudadanía romana y adquirieron ius Latii . Las colonias latinas eran generalmente más grandes que las colonias romanas y estaban pobladas principalmente por latinos y otros aliados.

Con la expansión romana más allá de Italia, también se fundaron colonias latinas fuera de Italia, por ejemplo, Carteia (actual San Roque ), que fue fundada en Hispania en 171 a. C. y fue la primera colonia latina fuera de Italia. En 122 a. C., el tribuno plebeyo Cayo Graco introdujo una ley que extendía el ius Latii a todos los demás residentes de Italia. Esto reflejó los lazos crecientes entre Roma y los pueblos itálicos a través del comercio y los lazos entre las familias principales en las ciudades italianas y las familias patricias en Roma. En el 44 a. C., Julio César concedió el ius Latii a todos los sicilianos nacidos libres.

Bajo el imperio

Tras la gran oleada de asentamientos coloniales bajo Julio César y Augusto , el ius Latii se utilizó más como un instrumento político que tenía como objetivo la integración de las comunidades provinciales a través de su liderazgo local. El estatus latino incluía la adquisición de la ciudadanía romana al ostentar la magistratura municipal ( ius adipiscendae civitatis per magistratum ), que presumía una trayectoria de desarrollo que llevaría al menos a los magistrados locales por el camino hacia la institución de una comunidad de estilo romano. En 123 d. C., el emperador Adriano hizo una modificación clave a los derechos latinos. Introdujo " Latium maius " ("mayor latín [derechos]"), que confería la ciudadanía romana a todos los decuriones de una ciudad en oposición a " Latium minus ", que la confería sólo a aquellos que tenían una magistratura.

La adquisición de ius Latii dependía totalmente del don imperial. Esta beneficencia podría abarcar todo el rango, desde subvenciones a particulares hasta premios otorgados a ciudades enteras, e incluso podría aplicarse a toda una población, como cuando el emperador Vespasiano entregó el ius Latii a toda Hispania en el 74 d.C. ciudades, es importante señalar que no necesariamente implicó el establecimiento de un municipium (ciudad autónoma). A menudo, como en Hispania, los municipia formales podrían haberse constituido varios años después de la concesión inicial.

Notas

Fuentes

  • "ius Latii" del Diccionario Smith de Antigüedades Griegas y Romanas, 1875.
  • "jus Latii" de Encyclopædia Britannica, 2007
  • "Revuelta latina"
  • Livy XLIII. 3-4. cf. Galsterer 1971, 8 - 9: (G 15); Humbert 1976, 225 - 34: (H 138).
  • Bowman, AK, Champlin, E., Lintott, A., (Eds), The Cambridge Ancient History, Volumen 10: The Augustan Empire, 43 BC-AD 69, Cambridge University Press, 2ª edición, 1996; ISBN  978-0521264303
  • Bowman, AK, Garnsey, P., Rathbone, D., (Eds), The Cambridge Ancient History Volume XI: The High Empire AD 70-192, Cambridge University Press, 2ª edición, 2000, 364-365; ISBN  978-0521263351
  • SA et al (Eds.), The Cambridge Ancient History Volume VII: The Hellenistic Monarchies and the Rise of Rome, Cambridge University Press; 5ª edición, 1928, págs. 269–271; ISBN  978-0521044899
  • Lewis, N., Reinhold, M. Civilización romana: lecturas seleccionadas, vol. 1: The Republic and the Augustan Age, 3ª edición, Columbia University Press, 1990; ISBN  978-0231071314
  • Lewis, N., Reinhold, M. Civilización romana: lecturas seleccionadas, vol. 2: The Empire, 3ª edición, Columbia University Press, 1990; ISBN  978-0231071338

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