Gobernador General de Antigua y Barbuda - Governor-General of Antigua and Barbuda

Gobernador General de Antigua y Barbuda
Gobernador General de Antigua y Barbuda Emblem.svg
Emblema
Bandera del Gobernador General de Antigua y Barbuda.svg
Gobernador General de Antigua y Barbuda (37250652361) (recortado) .jpg

Sir Rodney Williams
titular
desde el 14 de agosto de 2014
Virrey
Estilo Su excelencia
Residencia Casa de Gobierno, Antigua y Barbuda
Nombrador Monarca de Antigua y Barbuda
Duración del término En el placer de Su Majestad
Formación 1 de noviembre de 1981
Primer titular Sir Wilfred Jacobs
Salario 108,630 XCD al año

El Gobernador General de Antigua y Barbuda es el representante del Monarca de Antigua y Barbuda , siendo actualmente la Reina Isabel II . La residencia oficial del Gobernador General es la Casa de Gobierno .

El cargo de Gobernador General se estableció cuando se concedió la independencia a Antigua y Barbuda el 1º de noviembre de 1981, antes de la cual existía el cargo equivalente de Gobernador de Antigua y Barbuda .

Gobernadores generales de Antigua y Barbuda (1981-presente)

No. Retrato Nombre
(nacimiento-muerte)
Asumió el cargo Dejó la oficina
1 Sir Wilfred Jacobs
(1919-1995)
1 de noviembre de 1981 10 de junio de 1993
2 Sir James Carlisle
(nacido en 1937)
10 de junio de 1993 30 de junio de 2007
3 DameLouiseLake-Tack.jpg Dame Louise Lake-Tack
(nacida en 1944)
17 de julio de 2007 14 de agosto de 2014
4 Gobernador General de Antigua y Barbuda (37250652361) (recortado) (recortado) .jpg Sir Rodney Williams
(nacido en 1947)
14 de agosto de 2014 Titular

Poderes, funciones y deberes constitucionales

El cargo de gobernador general está previsto en los artículos 22 a 26 del capítulo III de la Constitución. Estos establecen:

: 22.- Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será un ciudadano designado por Su Majestad y ocupará el cargo durante el placer de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.

Gobernador general interino

23.-
1. Durante cualquier período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de Antigua y Barbuda o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que designe Su Majestad.
2. Cualquiera de las personas mencionadas no continuará desempeñando las funciones del cargo de Gobernador General si el titular del cargo de Gobernador General le ha notificado que está a punto de asumir o reanudar esas funciones.
3. El titular del cargo de Gobernador General no se considerará a los efectos de esta sección como ausente de Antigua y Barbuda o incapaz de desempeñar las funciones de su cargo.
una. por el hecho de que está en tránsito de una parte de Antigua y Barbuda a otra; o
B. en cualquier momento en que subsista el nombramiento de un diputado en virtud del artículo 25 de esta Constitución.

Juramentos

24.- Una persona designada para ocupar o actuar en el cargo de Gobernador General, antes de asumir las funciones de ese cargo, prestará y suscribirá el juramento de fidelidad y el juramento del cargo.
25.-
1. Cuando el Gobernador General
una. tiene ocasión de estar ausente de la sede del gobierno pero no de Antigua y Barbuda;
B. tiene ocasión de estar ausente de Antigua y Barbuda por un período que considera, a su discreción, será de corta duración,
- él puede, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, designar a cualquier persona en Antigua y Barbuda para que sea su suplente durante dicha ausencia o enfermedad y en esa capacidad para desempeñar en su nombre las funciones de la oficina de Gobernador - General según se especifique en el instrumento por el que sea designado.
2. El poder y la autoridad del Gobernador General no se reducirán, alterarán ni afectarán de ninguna manera por el nombramiento de un diputado conforme a esta sección, y sujeto a las disposiciones de esta Constitución, un diputado se ajustará y observará todas las instrucciones. que el Gobernador General, a su discreción, podrá dirigirse periódicamente a él:
Siempre que la cuestión de si un diputado ha cumplido y observado tales instrucciones no será investigada por ningún tribunal de justicia.
3. Una persona designada como diputado en virtud de esta sección tendrá ese nombramiento por el período que se especifique en el instrumento por el cual se le designe, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

Sello público

26.- El Gobernador General conservará y utilizará el Sello Público para sellar todo lo que pase bajo el Sello Público.

Ver también

Referencias

enlaces externos