Gobernador General de Antigua y Barbuda - Governor-General of Antigua and Barbuda
Gobernador General de Antigua y Barbuda | |
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Virrey | |
Estilo | Su excelencia |
Residencia | Casa de Gobierno, Antigua y Barbuda |
Nombrador | Monarca de Antigua y Barbuda |
Duración del término | En el placer de Su Majestad |
Formación | 1 de noviembre de 1981 |
Primer titular | Sir Wilfred Jacobs |
Salario | 108,630 XCD al año |
El Gobernador General de Antigua y Barbuda es el representante del Monarca de Antigua y Barbuda , siendo actualmente la Reina Isabel II . La residencia oficial del Gobernador General es la Casa de Gobierno .
El cargo de Gobernador General se estableció cuando se concedió la independencia a Antigua y Barbuda el 1º de noviembre de 1981, antes de la cual existía el cargo equivalente de Gobernador de Antigua y Barbuda .
Gobernadores generales de Antigua y Barbuda (1981-presente)
No. | Retrato | Nombre (nacimiento-muerte) |
Asumió el cargo | Dejó la oficina |
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1 |
Sir Wilfred Jacobs (1919-1995) |
1 de noviembre de 1981 | 10 de junio de 1993 | |
2 |
Sir James Carlisle (nacido en 1937) |
10 de junio de 1993 | 30 de junio de 2007 | |
3 |
Dame Louise Lake-Tack (nacida en 1944) |
17 de julio de 2007 | 14 de agosto de 2014 | |
4 |
Sir Rodney Williams (nacido en 1947) |
14 de agosto de 2014 | Titular |
Poderes, funciones y deberes constitucionales
El cargo de gobernador general está previsto en los artículos 22 a 26 del capítulo III de la Constitución. Estos establecen:
: 22.- Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será un ciudadano designado por Su Majestad y ocupará el cargo durante el placer de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.
Gobernador general interino
- 23.-
- 1. Durante cualquier período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de Antigua y Barbuda o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que designe Su Majestad.
- 2. Cualquiera de las personas mencionadas no continuará desempeñando las funciones del cargo de Gobernador General si el titular del cargo de Gobernador General le ha notificado que está a punto de asumir o reanudar esas funciones.
- 3. El titular del cargo de Gobernador General no se considerará a los efectos de esta sección como ausente de Antigua y Barbuda o incapaz de desempeñar las funciones de su cargo.
- una. por el hecho de que está en tránsito de una parte de Antigua y Barbuda a otra; o
- B. en cualquier momento en que subsista el nombramiento de un diputado en virtud del artículo 25 de esta Constitución.
Juramentos
- 24.- Una persona designada para ocupar o actuar en el cargo de Gobernador General, antes de asumir las funciones de ese cargo, prestará y suscribirá el juramento de fidelidad y el juramento del cargo.
- 25.-
- 1. Cuando el Gobernador General
- una. tiene ocasión de estar ausente de la sede del gobierno pero no de Antigua y Barbuda;
- B. tiene ocasión de estar ausente de Antigua y Barbuda por un período que considera, a su discreción, será de corta duración,
- - él puede, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, designar a cualquier persona en Antigua y Barbuda para que sea su suplente durante dicha ausencia o enfermedad y en esa capacidad para desempeñar en su nombre las funciones de la oficina de Gobernador - General según se especifique en el instrumento por el que sea designado.
- 2. El poder y la autoridad del Gobernador General no se reducirán, alterarán ni afectarán de ninguna manera por el nombramiento de un diputado conforme a esta sección, y sujeto a las disposiciones de esta Constitución, un diputado se ajustará y observará todas las instrucciones. que el Gobernador General, a su discreción, podrá dirigirse periódicamente a él:
- Siempre que la cuestión de si un diputado ha cumplido y observado tales instrucciones no será investigada por ningún tribunal de justicia.
- 3. Una persona designada como diputado en virtud de esta sección tendrá ese nombramiento por el período que se especifique en el instrumento por el cual se le designe, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
Sello público
- 26.- El Gobernador General conservará y utilizará el Sello Público para sellar todo lo que pase bajo el Sello Público.
Ver también
Referencias
enlaces externos