Libertad de religión en Panamá - Freedom of religion in Panama

La Constitución de Panamá establece la libertad de religión , con algunos requisitos, y otras leyes y políticas contribuyen a la práctica generalmente libre de la religión. La ley en todos los niveles protege este derecho en su totalidad contra el abuso, ya sea por parte de actores gubernamentales o privados. El Gobierno generalmente respeta la libertad religiosa en la práctica. En 2007, el gobierno de los Estados Unidos no recibió informes de abusos sociales o discriminación por motivos de afiliación, creencia o práctica religiosa.

Demografía religiosa

El gobierno no recopila estadísticas sobre afiliación religiosa, pero varias fuentes estiman que entre el 75 y el 85 por ciento de la población se identifica como católica romana y entre el 15 y el 25 por ciento como cristiana evangélica . Los grupos religiosos más pequeños incluyen La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Iglesia SUD) con un estimado de 42,000 miembros, adventistas del séptimo día , testigos de Jehová , episcopales con entre 7,000 y 10,000 miembros, comunidades judías y musulmanas con aproximadamente 10,000 miembros cada una. La primera mezquita fue construida por el movimiento musulmán Ahmadiyya , en 1930. Hay un pequeño número de hindúes , budistas , rastafaris y otros cristianos. Los baháʼís locales mantienen una de las siete Casas de Adoración baháʼí del mundo. Las religiones indígenas incluyen Ibeorgun (entre Kuna ) y Mama Tata (entre Ngobe ).

Situación formal de la libertad religiosa

La Constitución establece la libertad de religión, siempre que se respeten "la moral cristiana y el orden público", y otras leyes y políticas contribuyan a la práctica generalmente libre de la religión. La ley en todos los niveles protege este derecho en su totalidad contra el abuso, ya sea por parte de actores gubernamentales o privados.

El catolicismo disfruta de ciertas ventajas sancionadas por el estado sobre otras religiones. La Constitución reconoce el catolicismo como "la religión de la mayoría" de los ciudadanos, pero no lo designa como religión oficial del estado .

El Gobierno observa el Viernes Santo y el Día de Navidad como feriados nacionales.

La Constitución establece que las asociaciones religiosas tienen "capacidad jurídica" y son libres de administrar y administrar sus bienes dentro de los límites prescritos por la ley, al igual que otras "personas jurídicas". El Ministerio de Gobierno y Justicia otorga "personalidad jurídica" mediante un proceso relativamente simple y transparente. La personalidad jurídica permite que un grupo religioso solicite todos los beneficios fiscales disponibles para las organizaciones sin fines de lucro. No se informó de casos de denegación de personalidad jurídica a organizaciones religiosas o de los beneficios fiscales asociados.

A la mayoría de los trabajadores religiosos extranjeros se les otorgan visas de trabajador misionero temporales de 3 meses . Normalmente se concede una prórroga de 12 meses, pero podría tardar varios meses. Los misioneros extranjeros que tengan la intención de permanecer más de 15 meses deben repetir todo el proceso de solicitud. Por lo general, estas extensiones adicionales se otorgan. Los sacerdotes, monjas y rabinos católicos son elegibles para una visa especial de 5 años.

La Constitución dicta que el catolicismo se enseñe en las escuelas públicas; sin embargo, los padres tienen derecho a eximir a sus hijos de la instrucción religiosa. El predominio numérico del catolicismo y la consideración que se le da en la Constitución en general no ha perjudicado a otros grupos religiosos.

El Gobierno generalmente respeta la libertad religiosa en la práctica.

La Constitución limita los cargos públicos que pueden ocupar los líderes religiosos a los relacionados con la asistencia social, la educación y la investigación científica.

En 2007, el gobierno de los Estados Unidos no recibió informes de prisioneros o detenidos religiosos en el país ni informes de conversión religiosa forzada .

Discriminación social

En 2007, el gobierno de los EE. UU. No recibió informes de abusos sociales o discriminación por motivos de afiliación, creencia o práctica religiosa.

Los grupos cristianos, incluyendo las iglesias católica, episcopal, metodista , luterana , bautista, del Ejército de Salvación y ortodoxo oriental , han participado en un exitoso movimiento ecuménico dirigido por el Comité Ecuménico Panameño no gubernamental. Los miembros del comité también han participado en un comité interreligioso que incluye grupos religiosos reformistas judíos, islámicos, budistas, baháʼí, hindúes e iberogun. El comité ha patrocinado conferencias para discutir asuntos de creencias y prácticas religiosas. El comité es miembro de la Asamblea de la Sociedad Civil Panameña, un grupo paraguas de organizaciones cívicas que lleva a cabo una supervisión gubernamental informal.

Referencias