Falcis III contra el Secretario General Civil -Falcis III v. Civil Registrar-General

Falcis III contra el Secretario General Civil
Sello de la Corte Suprema de la República de Filipinas.svg
Tribunal Tribunal Supremo de Filipinas en banc
Nombre completo del caso
Jesús Nicardo M. Falcis III contra el Secretario General Civil
Decidido 3 de septiembre de 2019 ( 2019-09-03 )
Citación GR No. 217910
Historia del caso
Acción (es) previa (s) Ninguno , la Corte Suprema fue de primera instancia
Preguntas presentadas
Constitucionalidad de las partes del artículo 1 y 2 del Código de Familia de Filipinas , que define el matrimonio como entre un hombre y una mujer, y si dichos artículos violan las disposiciones de protección igualitaria y debido proceso de la Constitución de 1987 (ambos en el artículo III , Sección 1), y libertad religiosa (Artículo III, Sección 5) del peticionario.Wikisource-logo.svg
Tenencia
Ponente Marvic Leonen , acompañado por Antonio Carpio , Presbitero Velasco Jr. , Teresita Leonardo-De Castro , Lucas Bersamin , Mariano del Castillo , Estela Perlas Bernabe , Marvic Leonen , Samuel Martires , Noel Tijam , Andres Reyes Jr. , Alexander Gesmundo
La petición fue desestimada por no generar controversia real . Falcis III fue declarado culpable de desacato indirecto al tribunal y se le ordenó pagar una multa de $ 5,000 por dañar el caso de sus clientes al no presentar primero una petición de matrimonio en su nombre, lo que, de ser rechazado, habría creado una verdadera controversia.
Concurrencia Francis Jardeleza , acompañado por Alfredo Benjamin Caguioa
Concurrencia Diosdado Peralta
Leyes aplicadas
Wikisource-logo.svg Constitución de 1987 , artículo III del
Código Civil de Filipinas (RA 386)
Palabras clave
El matrimonio del mismo sexo

Falcis III c. Civil Registrar-General (GR No. 217910) fue un caso que surgió de una petición presentada por el abogado filipino Jesús Falcis III ante el Tribunal Supremo de Filipinas . La Corte dictó sentencia el 3 de septiembre de 2019.

Se preguntó al tribunal superior sobre la constitucionalidad de la disposición del Código de Familia de Filipinas que define el matrimonio como "entre un hombre y una mujer".

Historia

La petición fue presentada por Atty. Jesús Falcis III en 2015.

Argumentos orales

En marzo de 2018, la Corte Suprema de Filipinas aprobó la programación de una petición de matrimonio entre personas del mismo sexo que busca invalidar los artículos 1 y 2 del Código de Familia.

Durante la segunda semana de junio de 2018, la Corte Suprema anunció que escuchará argumentos en un caso que busca la invalidación de las disposiciones del Código de Familia que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo. La noticia de los históricos argumentos orales también fue informada por los medios internacionales. Duterte también expresó su apoyo a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en Filipinas.

El 19 de junio de 2018 se inició la argumentación oral con los siguientes alegatos: si la petición es propiamente objeto del ejercicio de la facultad de revisión judicial de la Corte Suprema, si el derecho a contraer matrimonio y el derecho a elegir con quién contraer matrimonio. casarse son cognados del derecho a la vida y la libertad, ya sea que la limitación del matrimonio civil a las parejas del sexo opuesto sea o no un ejercicio válido del poder policial, ya sea que limitar los matrimonios civiles a las parejas del sexo opuesto viola o no la Cláusula de Igualdad de Protección, ya sea o no negar a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio equivale a negar su derecho a la vida y / o la libertad sin el debido proceso legal, ya sea que las concepciones del matrimonio basadas en el sexo violen o no la libertad religiosa, ya sea que se determine o no que los Artículos 1 y 2 del Código de Familia son inconstitucionales debe necesariamente llevar consigo la conclusión de que los artículos 46 (4) y 55 (6) del Código de Familia (es decir: la homosexualidad y el lesbianismo como causales de nulidad y al separación) también son inconstitucionales, y si las partes tienen o no derecho a los alivios por los que se ora . La Oficina del Procurador General (OSG) de José Cálida argumentó en contra del caso. La segunda sesión de alegatos tuvo lugar el 26 de junio de 2018.

Los magistrados de la Corte Suprema preguntaron a Falcis III sobre qué daño se le infligió debido a la implementación del Código de Familia, pero se supo durante los argumentos orales que Falcis III era un hombre soltero y no solicitó un matrimonio para sí mismo, lo que significa que nunca se le negó. uno. A Falcis III se le dijo que su preocupación debería haberse planteado en un tribunal inferior, en particular en un tribunal de primera instancia regional.

Decisión

La Corte Suprema desestimó la petición el 3 de septiembre de 2019 por "falta de legitimación" y por "no plantear una controversia real y justiciable" y afirmó que solo podía basar una decisión en hechos reales y "presentaciones contradictorias reales" señalando que Falcis III no puedo reclamar lesiones ya que no está buscando matrimonio para sí mismo o ha presentado un caso real. Sin embargo, el tribunal superior agregó que la Constitución de 1987 en "texto sin formato" no impone ninguna restricción al matrimonio entre personas del mismo sexo. La Corte Suprema sugirió en su fallo que el Congreso debería abordar el tema.

Los peticionarios también fueron citados por desacato indirecto con el razonamiento del alto tribunal de que "[t] o olvidar [los rudimentos básicos del procedimiento judicial y el decoro] - o peor aún, pretender conocerlos, pero en realidad, sólo para explotarlos a modo de propaganda - y luego, lanzarse de lleno a la ardua tarea del litigio constitucional es una despectiva traición a los altos estándares de la profesión jurídica ".

Falcis III calificó la decisión como un "retroceso temporal" y ya consideró el hecho de que se sostuvieron alegatos orales sobre su caso como una victoria "por la oportunidad de educar al público" sobre el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en el país.

Reacción

Dos días después de que ocurrieran las primeras discusiones, el palacio presidencial del presidente filipino Rodrigo Duterte declaró que era "demasiado pronto para el matrimonio entre personas del mismo sexo en Filipinas", lo que provocó la indignación de varias organizaciones de derechos humanos. Además, el presidente del Senado, Tito Sotto, aliado de Duterte, comentó: "Unión del mismo sexo, no hay problema. ¿Matrimonio? Es debatible", y dijo que votará a favor de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, un cambio respecto a pronunciamientos anteriores en 2016 y 2017. donde estaba en contra de las uniones civiles del mismo sexo y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Los obispos católicos elogiaron la desestimación de la petición interpretando la decisión del tribunal superior como una defensa de la " santidad del matrimonio ".

Notas

Referencias