Área Económica Europea - European Economic Area

        Área Económica Europea        
Members.svg del Espacio Económico Europeo
  Estados de la UE que forman parte del EEE
  Estados de la AELC que forman parte del EEE
  Estado de la UE que forma parte del EEE mediante la aplicación provisional de un acuerdo de adhesión
  Estado de la AELC que firmó el acuerdo EEE pero no se adhirió
  Antiguo estado de la UE que formaba parte del EEE
Estados miembros
3 estados miembros de la EFTA
1 Estado miembro de la UE al que se aplica provisionalmente el acuerdo EEE
Establecimiento
• Acuerdo EEE firmado
2 de mayo de 1992
• Entrada en vigor
1 de enero de 1994
Zona
• Total
4.944.753 km 2 (1.909.180 millas cuadradas)
Población
• Estimación 2017
515.000.000
PIB  (nominal) Estimación 2020
• Total
US $ 16,3 billones
• Per cápita
39.537 dólares estadounidenses

El Espacio Económico Europeo ( EEE ) se estableció mediante el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , un acuerdo internacional que permite la extensión del mercado único de la Unión Europea a los estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. El EEE vincula a los estados miembros de la UE y tres estados de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega) en un mercado interno regido por las mismas reglas básicas. Estas reglas tienen como objetivo permitir la libre circulación de personas , bienes, servicios y capitales dentro del mercado único europeo , incluida la libertad de elegir residencia en cualquier país dentro de esta área. El EEE se estableció el 1 de enero de 1994 tras la entrada en vigor del Acuerdo EEE. Las partes contratantes son la UE, sus estados miembros e Islandia, Liechtenstein y Noruega.

El Tratado EEE es un tratado comercial y se diferencia de los Tratados de la UE en ciertos aspectos clave. Según el artículo 1, su finalidad es "promover un fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas". Los miembros de la AELC no participan en la Política Agrícola Común ni en la Política Pesquera Común .

El derecho a la libre circulación de personas entre los Estados miembros del EEE y las disposiciones pertinentes sobre medidas de salvaguardia son idénticos a los que se aplican entre los miembros de la UE. Los derechos y las normas aplicables en todos los estados miembros del EEE, incluidos los que no son miembros de la UE, se especifican en la Directiva 2004/38 / CE y en el Acuerdo EEE.

El Acuerdo EEE especifica que la membresía está abierta a los estados miembros de la UE o de la EFTA. Los estados de la AELC que son parte del Acuerdo EEE participan en el mercado interno de la UE sin ser miembros de la UE o de la Unión Aduanera de la Unión Europea . Adoptan la mayor parte de la legislación de la UE relativa al mercado único, con exclusiones notables que incluyen leyes relativas a la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común. Los procesos de "toma de decisiones" de la AEMA permiten a los estados miembros de la AELC del EEE influir y contribuir a la nueva política y legislación del EEE desde una etapa temprana. Las mercancías de terceros países están excluidas para estos estados en lo que respecta a las normas de origen.

Cuando entró en vigor en 1994, las partes del EEE eran 17 estados y dos Comunidades Europeas : la Comunidad Europea , que luego fue absorbida por el marco más amplio de la UE, y la ahora extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero . La membresía ha aumentado a 30 estados a partir de 2020: 27 estados miembros de la UE , así como tres de los cuatro estados miembros de la EFTA ( Islandia , Liechtenstein y Noruega ). El Acuerdo se aplica provisionalmente con respecto a Croacia , el estado miembro restante y más reciente de la UE, a la espera de la ratificación de su adhesión por todas las partes del EEE. Un miembro de la AELC, Suiza , no se ha adherido al EEE, pero tiene un conjunto de acuerdos sectoriales bilaterales con la UE que le permiten participar en el mercado interior.

Orígenes

A fines de la década de 1980, los estados miembros de la AELC, encabezados por Suecia, comenzaron a buscar opciones para unirse a la entonces existente Comunidad Económica Europea (CEE), precursora de la Unión Europea (UE). Las razones identificadas para esto son múltiples. Muchos autores citan la recesión económica de principios de los años ochenta y la posterior adopción por parte de la CEE de la "agenda Europa 1992" como razón principal. Argumentando desde una perspectiva intergubernamentalista liberal , estos autores argumentan que las grandes corporaciones multinacionales en los países de la AELC, especialmente Suecia, presionaron para ser miembros de la CEE bajo la amenaza de trasladar su producción al extranjero. Otros autores apuntan al final de la Guerra Fría , que hizo que la adhesión a la CEE fuera menos polémica políticamente para los países neutrales.

Mientras tanto, a Jacques Delors , quien era presidente de la Comisión Europea en ese momento, no le gustó la idea de que la CEE se ampliara con más estados miembros, ya que temía que obstaculizaría la capacidad de la Comunidad para completar la reforma del mercado interno y establecer políticas monetarias. Unión. Propuso un Espacio Económico Europeo (EEE) en enero de 1989, que más tarde pasó a llamarse Espacio Económico Europeo, como se lo conoce hoy.

Sin embargo, cuando se estableció la AEMA en 1994, varios acontecimientos obstaculizaron su credibilidad. En primer lugar, Suiza rechazó el acuerdo del EEE en un referéndum nacional el 6 de diciembre de 1992, obstruyendo la plena integración UE-AELC en el EEE. Además, Austria había solicitado ser miembro de pleno derecho de la CEE en 1989, y fue seguida por Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza entre 1991 y 1992 (la adhesión de Noruega a la UE fue rechazada en un referéndum , Suiza congeló su solicitud a la UE después de que el acuerdo del EEE fuera rechazado en un referéndum ). La caída del Telón de Acero había hecho que la UE dudara menos en aceptar a estos países altamente desarrollados como estados miembros, ya que eso aliviaría la presión sobre el presupuesto de la UE cuando se unieran los antiguos países socialistas de Europa Central.

Afiliación

El Acuerdo EEE fue firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 por los entonces siete estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), la Comunidad Europea (CE) y sus entonces 12 estados miembros . El 6 de diciembre de 1992, los votantes de Suiza rechazaron la ratificación del acuerdo en un referéndum ordenado constitucionalmente , congelando efectivamente la solicitud de adhesión a la CE presentada a principios de año. En cambio, Suiza está vinculada a la UE por una serie de acuerdos bilaterales . El 1 de enero de 1995, tres antiguos miembros de la AELC ( Austria , Finlandia y Suecia) se adhirieron a la Unión Europea , que había reemplazado a la Comunidad Europea con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993. La participación de Liechtenstein en el EEE fue retrasado hasta el 1 de mayo de 1995. Todo Estado europeo que se convierta en miembro de la UE deberá, o que se convierta en miembro de la AELC, podrá solicitar ser Parte en el acuerdo EEE de conformidad con el artículo 128 del acuerdo.

A partir de 2020, las partes contratantes del EEE son tres de los cuatro estados miembros de la EFTA y los 27 estados miembros de la UE . El miembro más nuevo de la UE, Croacia , terminó de negociar su adhesión al EEE en noviembre de 2013, y desde el 12 de abril de 2014 ha aplicado provisionalmente el acuerdo a la espera de su ratificación por todos los estados miembros del EEE.

Tratados

Además del Tratado de 1992, se firmó 1 tratado de enmienda, así como 3 tratados para permitir la adhesión de nuevos miembros a la Unión Europea.

Tratado Firma Entrada en vigor signatarios originales comentario
Acuerdo EEE 2 de mayo de 1992 1 de enero de 1994 19 estados + CEE y CECA Entró en vigor ajustado por el Protocolo de 1993
Protocolo de ajuste 17 de marzo de 1993 1 de enero de 1994 18 estados + CEE y CECA Permitir la entrada en vigor sin Suiza
Participación de 10 nuevos Estados 14 de octubre de 2003 6 de diciembre de 2005 28 estados + CE tras la ampliación de la Unión Europea en 2004
Participación de dos nuevos Estados 25 de julio de 2007 9 de noviembre de 2011 30 estados + CE tras la ampliación de 2007 de la Unión Europea
Participación de un nuevo Estado 11 de abril de 2014 no en vigor 31 estados + UE tras la ampliación de la Unión Europea en 2013

Ratificación del Acuerdo EEE

Estado Firmado
Ratificado
Entró a la fuerza Salida Notas
 Austria 2 de mayo de 1992 15 de octubre de 1992 1 de enero de 1994 Miembro de la UE (desde el 1 de enero de 1995)
Adherido al EEE como miembro de la AELC
 Bélgica 2 de mayo de 1992 9 de noviembre de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Bulgaria 25 de julio de 2007 29 de febrero de 2008 9 de noviembre de 2011 Miembro de la UE
 Croacia 11 de abril de 2014 24 de marzo de 2015 No Miembro de la UE (desde el 1 de julio de 2013)
Solicitud provisional (como estado participante no perteneciente al EEE) desde el 12 de abril de 2014
 Chipre 14 de octubre de 2003 30 de abril de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
(La aplicación (e implementación) del acuerdo está suspendida en territorios conocidos como Chipre del Norte )
 República Checa 14 de octubre de 2003 10 de junio de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Dinamarca 2 de mayo de 1992 30 de diciembre de 1992 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 unión Europea 2 de mayo de 1992 13 de diciembre de 1993 1 de enero de 1994 originalmente como Comunidad Económica Europea
y Comunidad Europea del Carbón y del Acero
 Estonia 14 de octubre de 2003 13 de mayo de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Finlandia 2 de mayo de 1992 17 de diciembre de 1992 1 de enero de 1994 Miembro de la UE (desde el 1 de enero de 1995)
Adherido al EEE como miembro de la AELC
 Francia 2 de mayo de 1992 10 de diciembre de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Alemania 2 de mayo de 1992 23 de junio de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Grecia 2 de mayo de 1992 10 de septiembre de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Hungría 14 de octubre de 2003 26 de abril de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Islandia 2 de mayo de 1992 4 de febrero de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la EFTA
 Irlanda 2 de mayo de 1992 29 de julio de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Italia 2 de mayo de 1992 15 de noviembre de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Letonia 14 de octubre de 2003 4 de mayo de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Liechtenstein 2 de mayo de 1992 25 de abril de 1995 1 de mayo de 1995 Miembro de la EFTA
 Lituania 14 de octubre de 2003 27 de abril de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Luxemburgo 2 de mayo de 1992 21 de octubre de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Malta 14 de octubre de 2003 5 de marzo de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Países Bajos 2 de mayo de 1992 31 de diciembre de 1992 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Noruega 2 de mayo de 1992 19 de noviembre de 1992 1 de enero de 1994 Miembro de la EFTA
 Polonia 14 de octubre de 2003 8 de octubre de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Portugal 2 de mayo de 1992 9 de marzo de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Rumania 25 de julio de 2007 23 de mayo de 2008 9 de noviembre de 2011 Miembro de la UE
 Eslovaquia 14 de octubre de 2003 19 de marzo de 2004 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 Eslovenia 14 de octubre de 2003 30 de junio de 2005 6 de diciembre de 2005 Miembro de la UE
 España 2 de mayo de 1992 3 de diciembre de 1993 1 de enero de 1994 Miembro de la UE
 Suecia 2 de mayo de 1992 18 de diciembre de 1992 1 de enero de 1994 Miembro de la UE (desde el 1 de enero de 1995)
Adherido al EEE como miembro de la AELC
  Suiza 2 de mayo de 1992 No No AELC miembro de
la ratificación del EEE rechazada en un referéndum 1992
retirado como parte contratante en el Protocolo de 1993
( Reino Unido )  (2 de mayo de 1992) (15 de noviembre de 1993) (1 de enero de 1994) 31 de enero de 2020 Antiguo miembro del EEE y la UE. El EEE cubrió (con excepciones) Gibraltar y las áreas de base soberana de Akrotiri y Dhekelia , además de incluir (con fines limitados) las tres dependencias de la corona ( Isla de Man , Jersey y Guernsey ). El Acuerdo del EEE y los Reglamentos del EEE siguieron siendo aplicables con respecto al Reino Unido (y el Reino Unido con respecto a los territorios asociados antes mencionados) durante el período de transición (también conocido en el Reino Unido como el período de implementación ) hasta el 31 de diciembre de 2020.

Notas

Ampliación futura

Estados miembros recientes de la UE

Cuando un estado se une a la UE, no necesariamente pasa a formar parte inmediatamente del EEE, pero está obligado a postularse. Tras la ampliación de la UE de 2004 , en la que Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004, el Acuerdo de Ampliación del EEE se aplicó de forma provisional. a los 10 países adherentes a partir de la fecha de su adhesión en mayo de 2004 a la UE. Por otro lado, tras la ampliación de la UE en 2007 , que vio a Bulgaria y Rumanía adherirse a la UE el 1 de enero de 2007, no se firmó un Acuerdo de Ampliación del EEE hasta el 25 de julio de 2007 y sólo entró en vigor provisionalmente el 1 de agosto de 2007. El acuerdo no entró plenamente en vigor hasta el 9 de noviembre de 2011.

Croacia

Antes de la ampliación de la UE en 2013 , en la que Croacia se adhirió a la UE el 1 de julio de 2013, no se firmó un Acuerdo de Ampliación del EEE. Croacia firmó su Tratado de Adhesión a la UE el 9 de diciembre de 2011 y posteriormente presentó su solicitud al EEE el 13 de septiembre de 2012. Las negociaciones comenzaron el 15 de marzo de 2013 en Bruselas, con el objetivo de lograr la adhesión simultánea tanto a la UE como al EEE en 1 de julio de 2013. Sin embargo, esto no se logró.

El 20 de noviembre de 2013, se anunció que se había alcanzado un acuerdo de ampliación. El texto se rubricó el 20 de diciembre de 2013 y, tras su firma en abril de 2014, el acuerdo se está aplicando provisionalmente a la espera de la ratificación de Croacia, todos los estados del EEE y la Unión Europea. A julio de 2021, el acuerdo ha sido ratificado por 21 de las 31 partes.

Futuros estados miembros de la UE

Hay cinco candidatos reconocidos para la membresía en la UE que aún no son miembros del EEE: Albania (aplicada en 2009, negociando desde marzo de 2020), Macedonia del Norte (aplicada en 2004, negociando desde marzo de 2020), Montenegro (aplicada en 2008, negociando desde junio de 2012), Serbia (aplicada en 2009, negociando desde enero de 2014) y Turquía (aplicada en 1987, negociando desde octubre de 2005). Se considera que Bosnia y Herzegovina y Kosovo son candidatos potenciales a ser miembros. Bosnia y Herzegovina firmó un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con la UE y sus estados miembros, que entró en vigor en junio de 2015, que permitió la presentación de una solicitud de adhesión en febrero de 2016, mientras que Kosovo , cuya independencia no es reconocida por cinco miembros de la UE estados miembros , finalizaron las negociaciones sobre un AEA que entró en vigor en abril de 2016.

A mediados de 2005, representantes de las Islas Feroe insinuaron la posibilidad de que su territorio se adhiera a la AELC. Sin embargo, la capacidad de las Islas Feroe para unirse es incierta porque, según el artículo 56 del Convenio de la AELC, solo los estados pueden convertirse en miembros de la Asociación. Las Islas Feroe, que forman parte del Reino de Dinamarca , no es un estado soberano y, según un informe preparado para el Ministerio de Relaciones Exteriores de las Islas Feroe, "en virtud de su estatus constitucional, las Islas Feroe no pueden convertirse en una Parte Contratante independiente del Acuerdo del EEE debido a la hecho de que las Islas Feroe no son un estado ". Sin embargo, el informe continuaba sugiriendo que es posible que el "Reino de Dinamarca con respecto a las Islas Feroe" se adhiera a la AELC. El Gobierno danés ha declarado que las Islas Feroe no pueden convertirse en un miembro independiente del EEE porque Dinamarca ya es parte del Acuerdo EEE. Las Islas Feroe ya tienen un extenso acuerdo bilateral de libre comercio con Islandia, conocido como Acuerdo Hoyvík .

Microestados europeos

En noviembre de 2012, después de que el Consejo de la Unión Europea pidiera una evaluación de las relaciones de la UE con los microestados soberanos europeos de Andorra, Mónaco y San Marino, que describieron como "fragmentados", la Comisión Europea publicó un informe en el que se describen las opciones para su mayor integración en la UE. A diferencia de Liechtenstein, que es miembro del EEE a través de la AELC y el Acuerdo de Schengen, las relaciones con estos tres estados se basan en una colección de acuerdos que cubren cuestiones específicas. El informe examinó cuatro alternativas a la situación actual: 1) un Enfoque Sectorial con acuerdos separados con cada estado que cubren un área política completa, 2) un Acuerdo Marco de Asociación (FAA) integral y multilateral con los tres estados, 3) la membresía del EEE, y 4) Pertenencia a la UE. La Comisión argumentó que el enfoque sectorial no abordaba las cuestiones principales y seguía siendo innecesariamente complicado, mientras que la pertenencia a la UE se descartó en un futuro próximo porque "las instituciones de la UE no están actualmente adaptadas a la adhesión de países tan pequeños". Las opciones restantes, la membresía de la EEA y una FAA con los estados, resultaron viables y fueron recomendadas por la comisión.

Como la membresía del EEE actualmente solo está abierta a miembros de la EFTA o de la UE, se requiere el consentimiento de los estados miembros de la EFTA existentes para que los microestados se unan al EEE sin convertirse en miembros de la UE. En 2011, Jonas Gahr Støre , el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega, que es un estado miembro de la AELC, dijo que la membresía de la AELC / EEE para los microestados no era el mecanismo apropiado para su integración en el mercado interno porque sus requisitos diferían de los de los países más grandes. como Noruega, y sugirió que una asociación simplificada sería más adecuada para ellos. Espen Barth Eide , el sucesor de Støre, respondió al informe de la comisión a finales de 2012 cuestionando si los microestados tienen la capacidad administrativa suficiente para cumplir con las obligaciones de los miembros del EEE. Sin embargo, afirmó que Noruega estaba abierta a la posibilidad de que los microestados se afiliaran a la AELC si decidían presentar una solicitud, y que el país no había tomado una decisión final al respecto. Pascal Schafhauser, Consejero de la Misión de Liechtenstein en la UE, dijo que Liechtenstein, otro estado miembro de la AELC, estaba dispuesto a discutir la membresía del EEE para los microestados siempre que su adhesión no impida el funcionamiento de la organización. Sin embargo, sugirió que se debería considerar la opción de pertenencia directa al EEE para los microestados, tanto fuera de la AELC como de la UE.

El 18 de noviembre de 2013, la Comisión de la UE concluyó que "la participación de los países pequeños en el EEE no se considera una opción viable en la actualidad debido a razones políticas e institucionales", y que los acuerdos de asociación eran un mecanismo más viable integrar los microestados en el mercado interior.

Retirada del Reino Unido

El Reino Unido, en un referéndum de 2016 , votó a favor de retirarse de la Unión Europea . Permanecer en el EEE, posiblemente eventualmente como miembro de la AELC, fue una de las opciones sugeridas.

Un documento de investigación de 2013 presentado al Parlamento del Reino Unido propuso una serie de alternativas a la membresía en la UE que continuarían permitiéndole acceder al mercado interior de la UE , incluida la membresía continua en el EEE como estado miembro de la AELC, o el modelo suizo de varios de tratados bilaterales que cubren las disposiciones del mercado único. El Reino Unido fue cofundador de EFTA en 1960, pero dejó de ser miembro al unirse a la Comunidad Europea. En la primera reunión desde la votación del Brexit, la EFTA reaccionó diciendo que estaba abierta a un regreso del Reino Unido y que tenía muchos problemas que resolver, aunque el Gobierno noruego expresó más tarde sus reservas. En enero de 2017, Theresa May , entonces Primera Ministra británica , anunció un plan de 12 puntos de objetivos de negociación y confirmó que el gobierno del Reino Unido no buscaría la membresía permanente continua en el mercado único . Otros estados miembros podrían permitir que el Reino Unido se uniera al EEE y a la EFTA, pero a los miembros existentes del EEE, como Noruega, les preocuparía correr el riesgo de abrir una negociación difícil con la UE que podría llevarlos a perder sus ventajas actuales. El gobierno escocés ha examinado la pertenencia a la AELC para conservar el acceso al EEE. Sin embargo, otros estados de la AELC han declarado que solo los estados soberanos son elegibles para ser miembros, por lo que solo podría unirse si se independiza del Reino Unido.

Los Estados EEE-AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein) firmaron un Acuerdo de Separación con el Reino Unido el 28 de enero de 2020, que se entiende que refleja las partes relevantes del EEE del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido. El acuerdo de retirada estipulaba un período de transición , tras la retirada formal del Reino Unido el 31 de enero de 2020 y que finalizaba el 31 de diciembre de 2020, durante el cual tanto el Reino Unido como los demás miembros del EEE seguían sujetos a las obligaciones existentes derivadas de los acuerdos internacionales celebrados por la UE, incluidos el Acuerdo EEE. En enero y febrero de 2020, el gobierno del Reino Unido descartó una futura alineación con las reglas del mercado interior, descartando efectivamente la pertenencia al EEE una vez finalizado el período de transición el 31 de diciembre de 2020.

Derechos y obligaciones

El EEE se basa en las mismas "cuatro libertades" que sustentan el mercado único europeo como lo hace la Unión Europea: la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales entre los países del EEE. Así, los países del EEE que no forman parte de la UE disfrutan de libre comercio con la Unión Europea. Además, "la libre circulación de personas es uno de los derechos fundamentales garantizados en el Espacio Económico Europeo (EEE) [...] [...] es quizás el derecho más importante para las personas, ya que otorga a los ciudadanos de los 31 países del EEE la oportunidad de vivir, trabajar, establecer negocios y estudiar en cualquiera de estos países ”.

Como contraparte, estos países deben adoptar parte de la Ley de la Unión Europea . Sin embargo, también contribuyen e influyen en la formación de nuevas políticas y legislación relevantes para la AEMA en una etapa temprana como parte de un proceso formal de toma de decisiones.

La agricultura y la pesca no están cubiertas por el EEE. Noruega e Islandia consideran que no estar sujeto a la Política Pesquera Común es muy importante y una de las principales razones para no unirse a la UE. La Política Pesquera Común significaría regalar cuotas de pesca en sus aguas.

Los países del EEE que no forman parte de la UE no contribuyen financieramente a los objetivos de la Unión en la misma medida que sus miembros, aunque contribuyen al programa EEA Grants para "reducir las disparidades sociales y económicas en el EEE". Además, algunos optan por participar en programas de la UE como las Redes Transeuropeas y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional . Noruega también tiene su propio programa de subvenciones de Noruega. Después de la ampliación UE / EEE de 2004, se multiplicó por diez la contribución financiera de los Estados del EEE, en particular Noruega , a la cohesión social y económica en el mercado interior (1167 millones de euros en cinco años).

Legislación

Council of Europe Schengen Area European Free Trade Association European Economic Area Eurozone European Union European Union Customs Union Agreement with EU to mint euros GUAM Central European Free Trade Agreement Nordic Council Baltic Assembly Benelux Visegrád Group Common Travel Area Organization of the Black Sea Economic Cooperation Union State Switzerland Iceland Norway Liechtenstein Sweden Denmark Finland Poland Czech Republic Hungary Slovakia Greece Estonia Latvia Lithuania Belgium Netherlands Luxembourg Italy France Spain Austria Germany Portugal Slovenia Malta Cyprus Ireland United Kingdom Croatia Romania Bulgaria Turkey Monaco Andorra San Marino Vatican City Georgia Ukraine Azerbaijan Moldova Armenia Russia Belarus Serbia Albania Montenegro North Macedonia Bosnia and Herzegovina Kosovo (UNMIK)
Un diagrama de Euler en el que se puede hacer clic que muestra las relaciones entre varias organizaciones y acuerdos multinacionales europeos.

Los miembros del EEE no pertenecientes a la UE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) han acordado promulgar una legislación similar a la aprobada en la UE en las áreas de política social , protección del consumidor , medio ambiente , derecho de sociedades y estadísticas. Estos son algunos de los ámbitos cubiertos por la antigua Comunidad Europea (el "primer pilar" de la Unión Europea ).

Los miembros del EEE no pertenecientes a la UE no están representados en instituciones de la Unión Europea como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea. Esta situación ha sido descrita como "democracia por fax", con Noruega esperando que la comisión envíe por fax su última legislación . Sin embargo, se consulta a los países del EEE sobre las nuevas propuestas legislativas de la UE y participan en la elaboración de la legislación en una fase temprana. El Acuerdo del EEE contiene disposiciones para las aportaciones de los países del EEE / AELC en varias etapas antes de que se adopte la legislación, incluido el consentimiento del Comité Mixto del EEE . Una vez aprobado en el Comité Mixto del EEE, es parte del Acuerdo EEE, y los estados de la AELC dentro del EEE deben implementarlo en su legislación nacional.

Instituciones

El Comité Mixto del EEE está formado por los Estados EEE-EFTA más la Comisión Europea (que representa a la UE) y tiene la función de modificar el Acuerdo EEE para incluir la legislación pertinente de la UE. Un Consejo del EEE se reúne dos veces al año para regular la relación general entre los miembros del EEE.

En lugar de crear instituciones paneuropeas, las actividades del EEE están reguladas por las instituciones de la Unión Europea, así como por el Órgano de Vigilancia de la AELC y el Tribunal de la AELC . El Órgano de Vigilancia de la AELC y el Tribunal de la AELC regulan las actividades de los miembros de la AELC con respecto a sus obligaciones en el Espacio Económico Europeo (EEE). El Órgano de Vigilancia de la AELC desempeña el papel de la Comisión Europea como "guardián de los tratados" para los países de la AELC para garantizar que se está cumpliendo el Acuerdo EEE. El Tribunal de la AELC desempeña un papel similar al del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de que resuelve los litigios en virtud del Acuerdo EEE.

Mientras que el TJCE y la Comisión Europea son respectivamente responsables de la interpretación y aplicación del Acuerdo EEE en la UE (entre los estados miembros de la UE y dentro de los estados miembros de la UE), y el Tribunal de la AELC y la Autoridad de Vigilancia de la AELC son igualmente responsables respectivamente de interpretar y supervisar la aplicación del Acuerdo EEE entre los estados EEE-EFTA (entre los estados EEE-EFTA y dentro de los estados EEE-EFTA), las disputas entre un estado de la UE y un estado EEE-EFTA se remiten al Comité Mixto del EEE en lugar de a cualquiera de los tribunales. Solo si el Comité Mixto no puede proporcionar una resolución en un plazo de tres meses, las partes contendientes se someterán conjuntamente al TJCE para una resolución (si la disputa se refiere a disposiciones idénticas a la legislación de la UE) o al arbitraje (en todos los demás casos).

El plan original para el EEE carecía del Tribunal de la AELC o del Órgano de Vigilancia de la AELC, como "tribunal del EEE" (que estaría compuesto por cinco miembros del Tribunal de Justicia Europeo y tres miembros de países de la AELC y que estaría integrado funcionalmente con el TJCE) y la Comisión Europea iban a ejercer esas funciones. Sin embargo, durante las negociaciones para el acuerdo del EEE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea informó al Consejo de la Unión Europea (Opinión 1/91) que consideraba que otorgar competencia al tribunal del EEE con respecto a la ley de la UE que sería parte de la ley del EEE , sería una violación de los tratados y, por lo tanto, se desarrolló el arreglo actual. Después de haber negociado la Autoridad de Vigilancia, el TJCE confirmó su legalidad en el Dictamen 1/92.

La Secretaría de la AELC tiene su sede en Ginebra , Suiza . El Órgano de Vigilancia de la AELC tiene su sede en Bruselas , Bélgica (el mismo lugar que la sede de la Comisión Europea), mientras que el Tribunal de la AELC tiene su sede en Luxemburgo (el mismo lugar que la sede del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).

Subvenciones del EEE y Noruega

Las becas del EEE y de Noruega son las contribuciones financieras de Islandia, Liechtenstein y Noruega para reducir las disparidades sociales y económicas en Europa. En el período de 2004 a 2009, 1.300 millones de euros de financiación de proyectos están disponibles para la financiación de proyectos en los 15 estados beneficiarios de Europa central y meridional.

Establecido junto con la ampliación de 2004 del Espacio Económico Europeo (EEE), que reúne a la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega en el mercado interior, el EEE y Noruega Subvenciones fueron administradas por la Oficina del Mecanismo Financiero, que está afiliada a la Secretaría de la AELC en Bruselas.

Ver también

Referencias

enlaces externos