Undécima Comisión de Finanzas - Eleventh Finance Commission

La Undécima Comisión de Finanzas de la India fue nombrada por el Presidente el 3 de julio de 1998 para el período 2000-2005.

Miembros

Términos de referencia

Se solicitó a la Comisión que hiciera recomendaciones al Presidente con respecto a lo siguiente:

  1. Con respecto al Capítulo I de la Parte XII de la Constitución , la distribución entre el Centro y los Estados de los ingresos netos de los impuestos y la asignación entre los Estados de las partes de estos ingresos.
  2. Los principios que rigen las subvenciones de los ingresos de los Estados con cargo al Fondo Consolidado de la India y con respecto al artículo 275 de la Constitución: las sumas que deben pagarse a los Estados que necesitan ayuda en forma de subvenciones. -en ayuda de sus ingresos para fines distintos de los especificados en las disposiciones de la cláusula (1) de ese artículo;
  3. Con respecto a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Hacienda del Estado; las medidas necesarias para aumentar el Fondo Consolidado de un Estado para complementar los recursos de los Panchayats y Municipios del Estado
  4. Sugerencias de reestructuración de las finanzas públicas para restablecer el equilibrio presupuestario y mantener la estabilidad macroeconómica.

Recomendaciones

Con respecto al mandato, las siguientes fueron las recomendaciones formuladas por la Comisión:

  1. La participación total de los Estados en los ingresos netos de los impuestos y aranceles centrales sería del 29,5% durante los próximos cinco años.
  2. Con respecto a las subvenciones por déficit de ingresos a los Estados, una cantidad global de Rs. 11.000 millones de rupias en el presupuesto central 2000-2001.
  3. Subsidios
    1. Durante los cinco años a partir del 1 de abril de 2000, se otorgarán 4.972,63 millones de rupias para mejorar las normas de administración y subvenciones específicas a determinados Estados para problemas especiales.
    2. Durante los cinco años a partir del 1 de abril de 2000, 10.000 millones de rupias para los organismos locales, que se destinarán al mantenimiento de los servicios cívicos, 1.600 millones de rupias por año para los organismos locales rurales y 400 millones de rupias por año para los organismos locales urbanos. .
  4. Con referencia a las subvenciones en virtud del artículo 275 (1) de la Constitución , que asciende a un total de Rs. 35359 millones de rupias para el período 2000-2005 se proporcionarán a los Estados (15 Estados) que tendrán una cuenta de ingresos deficitarios fuera del plan incluso después de la devolución de los ingresos fiscales centrales, igual al monto de los déficits evaluados durante el período 2000-2005.
  5. Con respecto a los Fondos de Ayuda para Calamidades en Estados con un tamaño total de Rs. 11007,59 millones de rupias durante 2000-2005.
  6. La devolución de impuestos del Centro al Estado no debe exceder el 37,5% de los ingresos totales del Centro, esto debe incluir los impuestos / aranceles centrales a los Estados y las subvenciones en concepto de ayuda a los Estados.

La Comisión recomendó que a cada Estado se le entregue una parte, según se especifica, de los ingresos netos de todos los impuestos y derechos sindicales compartibles, excepto el impuesto sobre gastos y el impuesto sobre servicios.

Los datos de participación porcentual para ciertos estados son Bihar-14.597, Maharashtra-4.632, Kerala-3.057, Uttar Pradesh-19.798, Punjab-1.147

Referencias

Referencias adicionales

  • Sansar Singh Janjua (1999). Centro de Relaciones Financieras del Estado en India y Comisión de Finanzas . Nueva Delhi, India: Publicaciones Anmol. ISBN   8126102233 .
  • "Comisión de Finanzas de la India" . Nueva Delhi, India: Decimocuarta Comisión de Finanzas . Consultado el 22 de julio de 2017 .