Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales Europeos - Berne Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats

Convenio de Berna o Convenio de Berna
Firmado 19 de septiembre de 1979
Ubicación Berna
Eficaz 1 de junio de 1982
Condición 5 ratificaciones
Fiestas 51
Depositario Consejo Europeo
Idioma Inglés, francés, italiano, ruso y alemán
www .coe .int / t / dg4 / cultureheritage / nature / bern / default _en .asp

El Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales Europeos , también conocido como el Convenio de Berna (o Convenio de Berna ), es un instrumento legal internacional vinculante en el campo de la Conservación de la Naturaleza, cubre el patrimonio natural en Europa, así como en algunos países africanos. La Convención quedó abierta a la firma el 19 de septiembre de 1979 y entró en vigor el 1 de junio de 1982. Le preocupa especialmente la protección de los hábitats naturales y las especies en peligro , incluidas las migratorias.

Fines y objetivos

La convención tiene tres objetivos principales, que se enuncian en el artículo 1:

  • conservar la flora y fauna silvestre y sus hábitats naturales
  • promover la cooperación entre estados
  • prestar especial atención a las especies vulnerables y en peligro de extinción, incluidas las especies migratorias vulnerables y en peligro de extinción

Estructura

La convención se divide en:

Preámbulo
Debido a que esta convención tiene un carácter especial, que consiste en incluir el máximo número de firmas posible, incluyó la eventual firma por parte de no miembros del Consejo de Europa : "los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios de la misma, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros, ... ”
Capítulo I - Disposiciones generales
Este capítulo contiene tres artículos, donde se establecen los tres objetivos del Convenio y las obligaciones generales de las Partes Contratantes.
Capítulo II - Protección de hábitats
A continuación se establecen las obligaciones de las Partes Contratantes relativas a la conservación de los hábitats.
Capítulo III - Protección de especies
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes con respecto a los Apéndices I, II, III y IV y las excepciones a estas obligaciones.
Capítulo IV - Disposiciones especiales para especies migratorias
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes con respecto a las especies migratorias.
Capítulo V - Disposiciones complementarias
Este capítulo contiene obligaciones complementarias de las Partes Contratantes en relación con la cooperación, la investigación, la reintroducción e introducción de especies.
Capítulo VI - Comité Permanente
Este capítulo establece el procedimiento de funcionamiento del Comité Permanente y sus tareas.
Capítulo VII - Enmiendas
Este capítulo contiene el procedimiento de enmiendas a los artículos y anexos de la Convención.
Capítulo VIII - Solución de controversias
Este capítulo contiene el procedimiento de arbitraje de cualquier disputa que pudiera surgir entre las Partes Contratantes.
Capítulo IX - Disposiciones finales
Este capítulo contiene las disposiciones finales de la Convención.
Apéndices
Cuatro apéndices establecen especies particulares para su protección. El Comité Permanente las actualiza periódicamente, asesorado por varios Grupos de Expertos:
  • Apéndice I - Especies de flora estrictamente protegidas
  • Apéndice II - Especies de fauna estrictamente protegidas
  • Apéndice III - Especies de fauna protegidas
  • Apéndice IV - Medios y métodos prohibidos de matanza, captura y otras formas de explotación

Estados ratificantes

Estados que han ratificado la Convención de Berna

Estados miembros del Consejo de Europa, situación al 28 de abril de 2018

Estado Firma Ratificación Entrada en vigor
Albania 31 de octubre de 1995 13 de enero de 1999 1º de mayo de 1999
Andorra 11 de mayo de 2000 13 de octubre de 2000 1 de febrero de 2001
Armenia 13 de marzo de 2006 14 de abril de 2008 1 de agosto de 2008
Austria 19 de septiembre de 1979 2 de mayo de 1983 1 de septiembre de 1983
Azerbaiyán 28 de marzo de 2000 a 1 de julio de 2000
Bélgica 19 de septiembre de 1979 24 de agosto de 1990 1 de diciembre de 1990
Bosnia y Herzegovina 17 de noviembre de 2008 17 de noviembre de 2008 1 de marzo de 2009
Bulgaria 31 de enero de 1991 a 1 de mayo de 1991
Croacia 3 de noviembre de 1999 3 de julio de 2000 1 de noviembre de 2000
Chipre 21 de octubre de 1981 16 de mayo de 1988 1 de septiembre de 1988
Republica checa 8 de octubre de 1997 25 de febrero de 1998 1 de junio de 1998
Dinamarca 19 de septiembre de 1979 8 de septiembre de 1982 1 de enero de 1983
Estonia 3 de agosto de 1992 a 1 de diciembre de 1992
Finlandia 19 de septiembre de 1979 9 de diciembre de 1985 1 de abril de 1986
Francia 19 de septiembre de 1979 26 de abril de 1990 1 de agosto de 1990
Georgia 18 de mayo de 2009 19 de noviembre de 2009 1 de marzo de 2010
Alemania 19 de septiembre de 1979 13 de diciembre de 1984 1 de abril de 1985
Grecia 19 de septiembre de 1979 13 de junio de 1983 1 de octubre de 1983
Hungría 16 de noviembre de 1989 a 1 de marzo de 1990
Islandia 17 de junio de 1993 17 de junio de 1993 1 de octubre de 1993
Irlanda 19 de septiembre de 1979 23 de abril de 1982 1 de agosto de 1982
Italia 19 de septiembre de 1979 11 de febrero de 1982 1 de junio de 1982
Letonia 23 de enero de 1997 23 de enero de 1997 1º de mayo de 1997
Liechtenstein 19 de septiembre de 1979 30 de octubre de 1980 1 de junio de 1982
Lituania 28 de septiembre de 1994 5 de septiembre de 1996 1 de enero de 1997
Luxemburgo 19 de septiembre de 1979 23 de marzo de 1982 1 de julio de 1982
Malta 26 de noviembre de 1993 26 de noviembre de 1993 1 de marzo de 1994
Moldavia 24 de mayo de 1994 a 1 de septiembre de 1994
Mónaco 7 de febrero de 1994 a 1 de junio de 1994
Montenegro 3 de marzo de 2009 1 de octubre de 2009 1 de febrero de 2010
Países Bajos 19 de septiembre de 1979 28 de octubre de 1980 1 de junio de 1982
Noruega 19 de septiembre de 1979 27 de mayo de 1986 1 de septiembre de 1986
Polonia 24 de marzo de 1995 13 de septiembre de 1995 1 de enero de 1996
Portugal 19 de septiembre de 1979 3 de febrero de 1982 1 de junio de 1982
Rumania 18 de mayo de 1993 a 1 de septiembre de 1993
Serbia 9 de enero de 2008 9 de enero de 2008 1 de mayo de 2008
Eslovaquia 28 de abril de 1994 23 de septiembre de 1996 1 de enero de 1997
Eslovenia 20 de octubre de 1998 29 de septiembre de 1999 1 de enero de 2000
España 19 de septiembre de 1979 27 de mayo de 1986 1 de septiembre de 1986
Suecia 19 de septiembre de 1979 14 de junio de 1983 1 de octubre de 1983
Suiza 19 de septiembre de 1979 12 de marzo de 1981 1 de junio de 1982
República de Macedonia 17 de diciembre de 1998 17 de diciembre de 1998 1º de abril de 1999
Turquía 19 de septiembre de 1979 2 de mayo de 1984 1 de septiembre de 1984
Ucrania 17 de agosto de 1998 5 de enero de 1999 1º de mayo de 1999
Reino Unido 19 de septiembre de 1979 28 de mayo de 1982 1 de septiembre de 1982

Estados no miembros del Consejo de Europa

Estado Firma Ratificación Entrada en vigor
Bielorrusia 19 de febrero de 2013 a 1 de junio de 2013
Burkina Faso 14 de junio de 1990 a 1 de octubre de 1990
Marruecos 25 de abril de 2001 a 1 de agosto de 2001
Senegal 13 de abril de 1987 a 1 de agosto de 1987
Túnez 12 de enero de 1996 a 1º de mayo de 1996

Organizaciones internacionales

Organizaciones Firma Ratificación Entrada en vigor
Unión Europea 19 de septiembre de 1979 7 de mayo de 1982 1 de septiembre de 1982

Argelia , Cabo Verde , la Santa Sede , San Marino y Rusia se encuentran entre los países no signatarios que tienen la condición de observadores en las reuniones del comité.

La convención llevó a la creación en 1998 de la red Esmeralda de Áreas de Especial Interés de Conservación (ASCI) en todo el territorio de las partes de la convención, que opera junto con el programa Natura 2000 de la Unión Europea .

Deberes de las partes contratantes

Todos los países que han firmado la convención deben:

  • promover políticas nacionales de conservación
  • promover medidas contra la contaminación
  • promover medidas educativas e informativas
  • coordinar los esfuerzos para proteger las especies migratorias
  • establecer medidas legislativas y administrativas

Seguimiento de la implementación de la convención

Para lograr con éxito los objetivos de esta Convención, se implementaron varios dispositivos de monitoreo.

Sistema de reporte

  • Informes bianuales obligatorios
  • Informes generales voluntarios (cada cuatro años)
  • Informes legales (un país por año)
  • Informes nacionales
  • Seguimiento de recomendaciones

Grupos de expertos

Los expertos elegidos están a cargo de monitorear la implementación de la recomendación del Comité Permanente sobre especies y hábitats, así como de hacer sus propias recomendaciones sobre problemas específicos de conservación.

Sistema de archivo de casos

El sistema se basa en denuncias por posibles incumplimientos u otros problemas relacionados con las disposiciones de la Convención. Estas quejas son procesadas por la Secretaría, la Mesa y el Comité Permanente y, cuando consideren que es necesario obtener más información, se pueden organizar visitas in situ de expertos independientes.

Ver también

Referencias

enlaces externos