Primera Carta de Virginia - First Virginia Charter

Mapa que muestra las subvenciones previstas en la Carta de 1606

La Primera Carta de Virginia , también conocida como Carta de 1606 , es un documento del Rey Jaime I de Inglaterra a la Compañía de Virginia que asigna derechos sobre la tierra a los colonos con el propósito de hacer dinero (oro, pieles, plantas valiosas), así como para crear un amortiguador contra el control español de las costas de América del Norte y del Sur. La tierra se describe como la costa de Virginia y las islas cercanas a la costa, y se extiende desde la actual Carolina del Sur hasta la actual Maine . La parcela de tierra en sí seguiría siendo propiedad del Rey, con la Compañía de Londres y la Compañía de Plymouth (las dos divisiones de la Compañía de Virginia ) como inquilinos del Rey y los colonos como subarrendatarios. El gobierno de la colonia al principio consistió en un consejo que residía en Londres . El documento designaba a la London Company como responsable de la financiación del proyecto, que incluía la contratación de colonos y también preveía su transporte y suministros.

Propósito de la Carta

La carta solo contiene cláusulas para lograr el éxito del rey. El rey no invirtió porque no quería pérdidas; sin embargo, pidió el 20 por ciento de las ganancias como una forma de nunca perder nada, sino de hacerse más rico.

La carta también otorgaba a los nacidos en las colonias todos los derechos de los ciudadanos ingleses en otros lugares y que son compensados ​​y protegidos en caso de que alguien los robe o los eche a perder.

Gestión de chárter

El rey estableció un consejo y un miembro del consejo tanto en Estados Unidos como en Inglaterra para proporcionar el gobierno y la gestión de las colonias e identificó a todos los miembros del consejo. El consejo tenía la autoridad para disfrutar de los recursos naturales de las colonias con parte de las ganancias entregadas al rey. "Que los dichos varios Concilios de y para las mencionadas varias Colonias, podrán y legítimamente, en virtud del presente, de vez en cuando, sin ninguna Interrupción de Nosotros, nuestros Herederos o Sucesores , dar y recibir Orden, para excavar, la mía y buscar todas las formas de Minas de Oro, Plata y Cobre, así como dentro de cualquier Parte de sus dichas varias Colonias, como de dichas Tierras principales en la Parte Posterior de las mismas Colonias; Y TENER y disfrutar del Oro, Plata y Cobre, para ser obtenido del mismo, para uso y uso de las mismas Colonias y Plantaciones de las mismas; CEDIENDO, por tanto, a Nosotros, nuestros Herederos y Sucesores, la quinta Parte de todos los mismos Oro y Plata, y la decimoquinta Parte de todos. el mismo Cobre, para ser obtenido o poseído, como se ha dicho, sin ninguna otra forma de ganancia o cuenta, para ser entregado o cedido a Nosotros, nuestros Herederos o Sucesores, para o con respecto a los mismos ". autoridad a los miembros del consejo, para realizar actividades regulares de gobierno siempre que se ajusten a o la aprobación del Rey. El rey tenía la intención de dar a los colonos todos los beneficios de un gobierno, incluido el derecho a tener su propia moneda.

Aunque los colonos tenían mucha libertad, estaban sujetos a la aprobación de los reyes. El siguiente pasaje establece el riesgo asociado con el comercio sin aprobación. "Además, nuestra amable Voluntad y Placer es, y lo hacemos, por estos Regalos, para Nosotros, nuestros Herederos y Sucesores, declaramos y establecemos, que si alguna Persona o Personas, que serán de cualquiera de dichas Colonias y Plantaciones , o cualquier otro, que engañe a dichas Colonias y Plantaciones, o cualquiera de ellas, deberá, en cualquier momento o momentos en el futuro, transportar cualquier Mercancía, Mercancía o Mercancía, fuera de cualquiera de nuestros Dominios, con el pretexto de aterrizar , vender o disponer de los mismos, dentro de los Límites y Recintos de cualquiera de dichas Colonias y Plantaciones, y sin embargo, estando en el mar, o después de haber desembarcado el mismo dentro de cualquiera de dichas Colonias y Plantaciones, deberá llevar el mismo a cualquier otro País Extranjero, con el propósito de venderlo o disponerlo allí, sin la Licencia de Nosotros, nuestros Herederos y Sucesores, en ese Nombre que primero tuvo y obtuvo; Que luego, todos los Bienes y Muebles de tal Persona o Personas, de modo que ofendan y transportan juntos con El mencionado Buque o Buque , en el que se realizó dicho Transporte, será confiscado para Nosotros, nuestros Herederos y Sucesores ".

La carta concluyó con un acuerdo final del rey para autorizar a los colonos declarados a ejercer sus funciones como se describe en los párrafos anteriores.

Ver también

Notas

Referencias