Gabinete de Mauricio - Cabinet of Mauritius

El Gabinete de Ministros de la República de Mauricio es el consejo oficial que asesora al Presidente de la República en la toma de decisiones importantes. Está dirigido por el Primer Ministro y un total de 23 ministros y el Fiscal General , a quien se considera miembro del gabinete. La constitución de la República proporciona un gabinete bajo el liderazgo del Primer Ministro que debe ser designado por el Presidente después de cada elección general.

Un ministro del gabinete debe ser miembro del parlamento, ya sea elegido directa o indirectamente, con la excepción del Fiscal General . El Fiscal General , que forma parte del gabinete, es designado a discreción del Presidente y con el asesoramiento del Primer Ministro.

Cada ministro del gabinete que asume el cargo debe prestar juramento de lealtad al presidente en la Casa del Estado frente al presidente, la primera dama, el vicepresidente, el primer ministro y otros parlamentarios. Por lo tanto, utilizando el artículo 59, parte 3 de la constitución, el Presidente de la República de Mauricio , siguiendo el consejo del Primer Ministro, designa a la persona que asumirá el cargo de Ministro, a partir del juramento del juramento y la firma del la carta de cita.

La última ceremonia de juramentación se celebró el 17 de diciembre de 2014, donde el Presidente nombró un nuevo gabinete compuesto por el Primer Ministro y 24 ministros, incluido el Fiscal General.

Historia

De acuerdo con la Constitución de Mauricio , habrá un Gabinete para Mauricio compuesto por el Primer Ministro y los demás ministros. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente en el gobierno de Mauricio y el Gabinete será colectivamente responsable ante la Asamblea Nacional por cualquier consejo dado al Presidente por o bajo la autoridad general del Gabinete y por todas las cosas hechas por o bajo la autoridad de cualquier ministro en ejercicio de su cargo.

La subsección (2) no se aplicará en relación con el nombramiento y destitución de ministros y ministros subalternos, la asignación de responsabilidad a cualquier ministro en virtud de la sección 62, o la autorización de otro ministro para desempeñar las funciones del primer ministro durante la ausencia o enfermedad, la disolución del Parlamento.

Habrá, además de los cargos de Primer Ministro, Viceprimer Ministro y Fiscal General, otros cargos de Ministro de Gobierno que pueda ser prescrito por el Parlamento o, con sujeción a cualquier ley, establecida por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

Siempre que el número de cargos de Ministro, además del Primer Ministro, no sea superior a 24, el Presidente, actuando con su propio juicio deliberado, designará como Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capacitado para dirigir. contará con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro, al Fiscal General y a los demás Ministros de entre los miembros de la Asamblea:

Siempre que, cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras el Parlamento está disuelto, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y una persona puede ser nombrada Fiscal General, sin perjuicio de que no sea (o, según el caso, no fue) miembro de la Asamblea.

Duración del cargo de Ministros

Cuando la Asamblea aprueba una resolución de censura en el Gobierno y el Primer Ministro no renuncia a su cargo en un plazo de tres días, el Presidente destituirá al Primer Ministro de su cargo a menos que, de conformidad con la sección 57 (1), el Parlamento haya sido o se disolverá como consecuencia de dicha resolución.

Cuando en cualquier momento entre la celebración de una elección general y la primera sesión de la Asamblea a partir de entonces, el Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, considere que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea resultantes de esa elección general, el Primer El ministro no podrá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea, el presidente puede destituir al primer ministro de su cargo:

Siempre que el Presidente no destituirá al Primer Ministro de su cargo dentro del período de 10 días inmediatamente posteriores a la fecha prescrita para la votación en esa elección general, a menos que esté convencido de que un partido o alianza de partidos en oposición al Gobierno y registrado a los efectos de que la elección general conforme al párrafo 2 del Primer Programa ha obtenido en esa elección general la mayoría de todos los escaños en la Asamblea.

El cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro quedará vacante cuando deje de ser miembro de la Asamblea por otro motivo que no sea la disolución del Parlamento o cuando, en la primera sesión de la Asamblea después de una elección general, no sea un miembro de la Asamblea. miembro de la Asamblea. Disponiéndose que no se aplicará al cargo de Fiscal General cuando su titular no fuera miembro de la Asamblea en la disolución anterior del Parlamento. El cargo de un Ministro (que no sea el Primer Ministro) quedará vacante cuando el Presidente, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, así lo ordene, cuando el Primer Ministro renuncia a su cargo dentro de los 3 días posteriores a la aprobación de la Asamblea de una resolución de censura en el Gobierno o es destituido de su cargo bajo la subsección (1) o (2) o por el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro. Cuando durante cualquier período el Primer Ministro o cualquier otro Ministro no pueda, en virtud de la sección 36 (1), desempeñar sus funciones como miembro de la Asamblea, durante ese período no desempeñará ninguna de sus funciones como Primer Ministro o Ministro, como el caso puede ser.

Funciones del gabinete

Cuando el Primer Ministro esté ausente de Mauricio o debido a una enfermedad o debido al artículo 60 (5) no pueda desempeñar las funciones que le confiere esta Constitución, el Presidente podrá, mediante instrucciones por escrito, autorizar al Viceprimer Ministro o, en En su ausencia, algún otro Ministro para desempeñar esas funciones (distintas de las funciones que le confiere esta sección) y ese Ministro podrá desempeñar esas funciones hasta que su autoridad sea revocada por el Presidente. Los poderes del Presidente en virtud de esta sección serán ejercidos por él de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro.

Siempre que cuando el Presidente, actuando con su propio juicio deliberado, considere que es impracticable obtener el asesoramiento del Primer Ministro debido a la ausencia o enfermedad del Primer Ministro, o cuando el Primer Ministro no pueda ofrecer asesoramiento en virtud del artículo 60 (5), el Presidente podrá ejercer esas facultades sin ese consejo y según su propio juicio deliberado.

Ministros Junior

El Presidente, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, puede nombrar Ministros Juveniles de entre los miembros de la Asamblea para ayudar a los Ministros en el desempeño de sus funciones. El número de Ministros Junior no excederá de 10. Cuando surja la ocasión de hacer nombramientos mientras la Asamblea está disuelta, una persona que fuera miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada como Ministro Junior. El cargo de un ministro subalterno quedará vacante cuando el presidente, actuando de acuerdo con el consejo del primer ministro, así lo ordene; cuando el primer ministro dimita de su cargo dentro de los 3 días posteriores a la aprobación por la Asamblea de una resolución de censura en el Gobierno o es destituido de su cargo por el nombramiento de una persona para el cargo de Primer Ministro. Cuando, por un período, un ministro subalterno no pueda, en virtud del artículo 36 (1), desempeñar sus funciones como miembro de la Asamblea, no podrá durante ese período desempeñar ninguna de sus funciones como ministro subalterno.

Jurando lealtad

Cada ministro, ya sea gabinete o ministro subalterno, debe prestar juramento y jurar lealtad al presidente de acuerdo con la sección 53 (9) de la constitución.

Yo, (nombre del Ministro), afirmo solemnemente que seré fiel y seré fiel a Mauricio de acuerdo con la ley. Yo, (nombre del Ministro), al ser nombrado Ministro, afirmo solemnemente que haré lo mejor de mi juicio en todo momento cuando así lo requiera dar libremente mi consejo y consejo al Presidente para la buena gestión de los asuntos públicos de Mauricio. y además afirmo solemnemente que no revelaré por ningún motivo en ningún momento el consejo, consejo, opinión o voto de ningún ministro en particular y que no lo haré excepto con la autoridad del gabinete y en la medida en que sea necesario por la buena gestión de los Asuntos de Mauricio revelar directa o indirectamente los asuntos o procedimientos del Ministro o cualquier asunto que llegue a mi conocimiento en mi calidad de tal y que en todo, seré un ministro fiel y verdadero.

Asignaciones y línea de sucesión

El gabinete debe estar compuesto por 25 miembros en funciones y está dirigido por el Primer Ministro. Hay dos puestos diferentes similares entre sí: el de viceprimer ministro y el de viceprimer ministro. Ambos son ministros, pero el viceprimer ministro es la primera persona en ocupar el cargo en caso de incapacidad del primer ministro y también se proporciona el cargo de viceprimer ministro, pero reciben menos asignaciones y beneficios.

Oficina Subsidios anuales Subsidios mensuales Gastos anuales
primer ministro 2.520.000 rupias
58.600 dólares estadounidenses
210.000 rupias
4880 dólares EE.UU.
Rs 1.308.000
US $ 30.400
Primer viceministro 1.800.000 rupias
US $ 41.800
150.000 rupias
3.480 dólares EE.UU.
Rs 1.308.000
US $ 30.400
Viceprimer ministro 1.740.000 rupias 40.400
dólares estadounidenses
145.000 rupias
3.372 USD
Rs 1.308.000
US $ 30.400
Ministro 1.740.000 rupias 40.400
dólares estadounidenses
145.000 rupias
3.372 USD
Rs 1.308.000
US $ 30.400
Ministro Junior 1.200.000 rupias
27.900 dólares estadounidenses
Rs 100.000
US $ 2.325
Secretario privado parlamentario 1.200.000 rupias
27.900 dólares estadounidenses
Rs 100.000
US $ 2.325

Ministros de cabinete

El nuevo gabinete prestó juramento el 23 de enero de 2017 frente a la presidenta Ameenah Gurib por recomendación del primer ministro. El gabinete está compuesto por 19 ministros del Movimiento Socialista Militante y cuatro del Muvman Liberater .

portafolio Ministro Partido político Término
Primer Ministro
Ministro de Defensa, Asuntos Internos y Comunicaciones Externas (Mauricio)
Ministro de Rodrigues, Islas Exteriores e Integridad Territorial
Hon Pravind Kumar JUGNAUTH HSH 2019-
Viceprimer Ministro
Ministro de Vivienda y Ordenación del Territorio
Ministro de Turismo
Hon Louis Steven OBEEGADOO ex-MMM 2020-
Viceprimer Ministro
Ministro de Educación, Educación Terciaria, Ciencia y Tecnología
Hon Sra. Leela Devi DOOKUN-LUCHOOMUN HSH 2019-
Viceprimer Ministro
Ministro de Gobierno Local, Gestión de Riesgos y Desastres
Dr. Hon Mohammad Anwar HUSNOO HSH 2019-
Ministro de Transporte Terrestre y Tren Ligero Hon Alan GANOO ex-MMM 2019-
Ministro de Finanzas, Planificación Económica y Desarrollo Dr. Hon Renganaden PADAYACHY HSH 2019-
Ministro de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional Hon Nandcoomar BODHA, GCSK HSH 2019-
Ministro de Energía y Servicios Públicos Hon Georges Pierre LESJONGARD HSH 2020-
Ministro de Integración Social, Seguridad Social y Solidaridad Nacional Hon Sra. Fazila JEEWA-DAUREEAWOO, GCSK HSH 2019-
Ministro de Desarrollo Industrial, Pymes y Cooperativas Hon Soomilduth BHOLAH HSH 2019-
Ministro de Medio Ambiente, Gestión de Residuos Sólidos y Cambio Climático Hon Kavydass RAMANO ex-MMM 2019-
Ministro de Servicios Financieros y Buen Gobierno Hon Mahen Kumar SEERUTTUN HSH 2019-
Fiscal General
Ministro de Agroindustria y Seguridad Alimentaria
Hon Maneesh GOBIN HSH 2019-
Ministro de Comercio y Protección al Consumidor Hon Yogida SAWMYNADEN HSH 2019-
Ministro de Empoderamiento Juvenil, Deportes y Recreación Hon Jean Christophe Stephan TOUSSAINT HSH 2019-
Ministro de Infraestructura Nacional y Desarrollo Comunitario Hon Mahendranuth Sharma HURREERAM HSH 2019-
Ministro de Tecnología, Comunicación e Innovación Hon Darsanand BALGOBIN HSH 2019-
Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales, Empleo y Formación Hon Soodesh Satkam CALLICHURN HSH 2019-
Ministro de Salud y Bienestar Hon Kailesh Kumar Singh JAGUTPAL HSH 2019-
Ministro de Economía Azul, Recursos Marinos, Pesca y Navegación Hon Sudheer MAUDHOO HSH 2019-
Ministra de Igualdad de Género y Bienestar Familiar Hon Sra. Kalpana Devi KOONJOO-SHAH HSH 2019-
Ministro de Artes y Patrimonio Cultural Hon Avinash TEELUCK HSH 2019-
Ministro de Servicio Público, Reformas Administrativas e Institucionales Hon Teeruthraj HURDOYAL HSH 2019-

Referencias