Operación de alimentación animal - Animal feeding operation

La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) define una operación de alimentación animal ( AFO ) en el Código de Regulaciones Federales (CFR, Registro Federal, V.68 No. 1, página 7265) como un lote o instalación (que no sea un animal acuático planta de producción) donde se cumplan las siguientes condiciones:

  • Los animales (que no sean animales acuáticos) han estado, están o serán estables o confinados y alimentados o mantenidos por un total de 45 días o más en cualquier período de 12 meses, y
  • Los cultivos, la vegetación, el crecimiento de forrajes o los residuos posteriores a la cosecha no se mantienen en la temporada de crecimiento normal en ninguna parte de la instalación.

La definición de AFO fue desarrollada por la EPA como una definición reglamentaria para delinear la alimentación confinada de ganado de carne, ganado lechero, caballos, cerdos, ovejas, aves de corral u otro ganado de sistemas basados ​​en pasturas (los sistemas de pastoreo no estaban destinados a ser regulados por la EPA) para hacer cumplir la Ley de Agua Limpia . La clasificación AFO está destinada a aplicarse a todos los tamaños de operaciones y es el primer paso para definir una operación como una operación de alimentación animal concentrada (CAFO). Las operaciones de alimentación animal concentrada son instalaciones que requieren permisos federales de calidad del agua del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES), independientemente del tamaño. Si bien las regulaciones estatales difieren de un estado a otro, los cambios en 2003 al programa de permisos NPDES obligaron a la mayoría de los programas estatales a adoptar las designaciones AFO y CAFO y, por lo tanto, la definición reglamentaria de AFO es común en los Estados Unidos.

Designación de tamaño

La EPA no diferencia explícitamente las AFO por tamaño en el Código de Regulaciones Federales, pero comúnmente se entiende como sigue.

La clasificación de las AFO sigue la delimitación de las CAFO, pequeñas, medianas y grandes. Los AFO grandes se denominan automáticamente CAFO grandes basándose únicamente en la designación del tamaño.

Un pequeño AFO se delinearía de la siguiente manera:

  • De 1 a 199 vacas lecheras maduras, ordeñadas o secas;
  • 1 a 299 terneros;
  • De 1 a 299 bovinos que no sean vacas lecheras maduras ni terneros;
  • 1 a 749 cerdos que pesan 55 libras o más cada uno;
  • 1 a 2,999 cerdos que pesen cada uno menos de 55 libras;
  • 1 a 149 caballos;
  • 1 a 2.999 ovejas o corderos;
  • 1 a 16 499 pavos;
  • 1 a 8,999 gallinas ponedoras, o pollos de engorde, si la AFO utiliza un sistema de manejo de estiércol líquido;
  • 1 a 37 499 pollos (que no sean gallinas ponedoras), si la AFO utiliza un sistema de manipulación de estiércol líquido distinto al;
  • 1 a 24,999 gallinas ponedoras, si la AFO utiliza un sistema de manejo de estiércol líquido distinto;
  • De 1 a 9999 patos (si la AFO utiliza un sistema de manipulación de estiércol líquido que no sea); o
  • 1 a 1499 patos (si la AFO utiliza un sistema de manejo de estiércol líquido);

Un AFO medio se delinearía de la siguiente manera:

  • De 200 a 699 vacas lecheras maduras, ordeñadas o secas;
  • 300 a 999 terneros;
  • 300 a 999 bovinos que no sean vacas lecheras maduras ni terneros;
  • 750 a 2,499 cerdos con un peso de 55 libras o más cada uno;
  • 3.000 a 9.999 cerdos que pesan menos de 55 libras cada uno;
  • 150 a 499 caballos;
  • 3.000 a 9.999 ovejas o corderos;
  • 16.500 a 54.999 pavos;
  • 9,000 a 29,999 gallinas ponedoras, o pollos de engorde, si la AFO usa un sistema de manejo de estiércol líquido;
  • 37.500 a 124.999 pollos (que no sean gallinas ponedoras), si la AFO utiliza un sistema de manipulación de estiércol líquido distinto al;
  • 25.000 a 81.999 gallinas ponedoras, si la AFO utiliza un sistema de manipulación de estiércol líquido distinto al;
  • 10,000 a 29,999 patos (si la AFO usa un sistema de manejo de estiércol líquido diferente al); o
  • De 1.500 a 4.999 patos (si la AFO utiliza un sistema de manejo de estiércol líquido);

Criterios para la designación de CAFO

Las AFO pequeñas y medianas pueden designarse como operaciones concentradas de alimentación animal en función de su riesgo para las aguas superficiales. Hay dos condiciones que la EPA y las autoridades reguladoras estatales consideran que, si se cumple alguna de ellas, se cambia la designación de una AFO por la de una CAFO.

  1. Las contaminaciones se descargan en las aguas de los Estados Unidos a través de un sistema de descarga artificial u otro dispositivo similar; o
  2. Los contaminantes se descargan directamente en las aguas de los Estados Unidos que se originan fuera y pasan por encima, a través o a través de la instalación o entran en contacto directo con los animales confinados en la operación.

Los reguladores suelen interpretar esto en el sentido de que la escorrentía de agua, el estiércol o las aguas residuales de proceso que pueden salir de una instalación y entrar en contacto con el agua superficial, como una zanja de carretera, arroyo, río, estanque, presa o curso de agua similar, cumple con este definición y, por lo tanto, incorporar AFO medianas al programa de permisos. EPA significa que un AFO mediano que cumple con este contacto con los criterios de agua superficial para solicitar cobertura bajo el programa de permisos NPDES (entonces designado como CAFO mediano). Sin embargo, para las AFO pequeñas, la autoridad reguladora estatal debe designar la operación como una CAFO para que cumplan con la definición de una CAFO pequeña.

Referencias

  • Código de Regulaciones Federales, Registro Federal, V.68, No. 1
  • Código de Regulaciones Federales, Registro Federal, V.73, No. 255

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