Acceder a la abogacía (España) - Accessing the legal profession (Spain)

Acceder a la abogacía (España) son todos los trámites que se deben seguir en España para acceder a la abogacía y al ejercicio de la abogacía.

Los nuevos requisitos para el acceso a la abogacía en España son: Licenciatura en Derecho (4 años), Máster en Acceso a la Abogacía , Prácticas Jurídicas, Examen Estatal de Acceso a la Abogacía y Título Profesional de Abogado .

Historia

Hasta el año 2011, se podría tener acceso a la profesión de abogado con sólo un grado de Bachiller en Derecho ( Licenciatura en Derecho ), que no debe confundirse con la Licenciatura en Derecho . Era posible que los nuevos graduados se unieran a cualquier Colegio de Abogados y ejercieran la abogacía. Esta situación sin embargo, implicó un desequilibrio en el sistema de acceso a la abogacía entre países porque había países donde se podía ejercer la abogacía directamente con solo un título de abogado ( España ), mientras que en otros se requería un posgrado, y en otros, un título de posgrado y examen estatal. Esta situación de desequilibrio trajo a España a muchos ciudadanos extranjeros, en cuyos países se exigía el posgrado y el examen estatal, y por esta laguna jurídica accedieron al ejercicio de la abogacía sin posgrado ni examen estatal.

Sin embargo, con la entrada en la Unión Europea , que buscaba la integración política y económica, llegó el Proceso de Bolonia y unificó las formas de acceder a la práctica jurídica en los países europeos. A esto hay que sumar también las quejas de la abogacía en España (muchos abogados presionan al gobierno). Por todo esto, se cambió el sistema de acceso.

Tras la Directiva de la UE 2005/36 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales y con el fin de unir todos los sistemas de práctica jurídica, España reformó el acceso a la abogacía con la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Representante Judicial y para la aplicación y desarrollo de esta Ley se aprobó por el Gobierno español el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueban las normas marcadas por la LAC.

Para obtener el Título Profesional de Abogado , ahora es necesario contar con lo siguiente:

  • Licenciatura en Derecho (4 años)
  • Máster en Acceso a la Práctica Jurídica
  • Prácticas legales (2 años)
  • Examen estatal de acceso a la abogacía

Licenciatura en Derecho (Bolonia)

El Grado en Derecho (en España ) es el título académico que se confiere a quienes hayan superado con éxito un proceso de estudios de Derecho en una universidad o institución de estudios superiores. No confundir con la Licenciatura en Derecho .

Es importante diferenciar entre dos tipos de Grado en Derecho: el anterior al Proceso de Bolonia y el posterior. El anterior al Proceso de Bolonia estuvo compuesto por 5 años, con especialización y sin pasantía legal. El actual consta de 4 años, con prácticas y para especializarse es necesario estudiar un máster.

Máster en Acceso a la Práctica Jurídica y Prácticas Jurídicas

El Máster en Acceso a la Práctica Jurídica es un título académico de posgrado, cursado por los titulares de la Licenciatura en Derecho y es la titulación profesional básica para la admisión al ejercicio de la abogacía. Es un tipo o una subclase de un Master of Laws , pero no deben confundirse, no son lo mismo.

En España este máster tiene diferentes denominaciones según la universidad que lo oferta, entre ellas: Máster en Acceso a la Abogacía, Máster en Acceso a la Abogacía, Máster en Práctica Jurídica, Máster en Abogacía ... No tiene un nombre oficial unificado, pero el contenido es el mismo. Por ejemplo, Garrigues (despacho de abogados) junto con la Universidad de Nebrija lo ofrece y se denomina " Máster en Práctica Jurídica ".

El máster en ejercicio de la abogacía tiene una duración de uno o dos años según la universidad que lo ofrezca y consta de 90 créditos ECTS .

En cuanto a la práctica jurídica, según el artículo 17 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba la normativa que marca la LAC, supondrá un mínimo de 30 créditos ECTS , lo que significa un mínimo de 750 horas (6 meses).

Examen estatal de acceso a la abogacía

Según el artículo 17 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento marcado por la LAC, el examen es escrito y consta de dos partes que se realizan en el mismo día. El primer ejercicio consiste en una prueba objetiva de múltiples respuestas y el segundo ejercicio de la evaluación consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el solicitante entre varias alternativas.

La prueba de evaluación tiene una duración total de 4 horas y consta de:

  • 50 preguntas sobre «Temas comunes en el ejercicio de la abogacía».
  • 25 preguntas sobre «Temas específicos» según la especialidad jurídica ( civil y comercial , penal , administrativa y laboral )
  • Además, el cuestionario incluye seis preguntas de reserva para el apartado «Asignaturas comunes al ejercicio de la abogacía» y dos para cada especialidad jurídica del apartado «Asignaturas específicas».

El resultado final de la Prueba de Estado es una calificación de "Apto" o "No apto", sin resultado numérico. El resultado de la prueba se pondera con el Máster de Acceso a la Abogacía y Práctica Jurídica, siendo la prueba el 70% y el máster el 30% del resultado final.

Sin embargo, debido al alto porcentaje de personas que se presentan y aprueban el examen, los abogados interpusieron varias denuncias y actualmente están negociando una nueva prueba de acceso más dura con el Ministerio de Justicia, que quieren implementar antes de 2022. El nuevo Modelo de acceso a la abogacía que se esté negociando tendrá:

  • Una prueba oral práctica ante un tribunal de un área específica del derecho elegida por el estudiante.
  • Eliminación de la media entre el examen y el máster
  • Hacer obligatoria la superación de la prueba para obtener el título
  • Otorgar una nota numérica final al solicitante.

Título profesional de abogado

El Título Profesional de Abogado es la licencia profesional en España para ejercer la abogacía, que permite ejercer la abogacía en España y la UE. Fue creado en 2006 por la Ley 34/2006. Hasta que esta ley entró en vigor, el "título" o "licencia" de Abogado no existía como tal en España .

Una vez superado el Examen Estatal de Acceso a la Abogacía , el Ministerio de Justicia del Gobierno español te cede el Título Profesional de Abogado y con él podrás afiliarte a un Ilustre Colegio de Abogados y ejercer la abogacía.

Tras la Directiva de la UE 2005/36 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales y con el fin de unir todos los sistemas de práctica jurídica, España reformó el acceso a la abogacía con la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre Acceso a las Profesiones de Abogado y Representante Judicial, que creó / introdujo el Título Profesional de Abogado, como la licencia profesional para ejercer la abogacía.

Artículo 1. Objeto y fin de la ley.

1. Esta ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

2. La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso , para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.

4. La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.

-  Ley 34/2006, de 30 de octubre

De esta forma, la citada Ley creó este título profesional que antes de 2006 no existía en España como tal, y estableció que es el requisito básico para poder afiliarse a un Colegio de Abogados y ejercer la abogacía.

Desde 2011

Para la aplicación y desarrollo de esta Ley se aprobó por el Gobierno español el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba la normativa marcada por la LAC, completando el nuevo acceso a la abogacía.

Hasta 2011, solo con la Licenciatura en Derecho, era posible incorporarse a un Ilustre Colegio de Abogados y ejercer la abogacía, el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, establecía:


Artículo 2. Requisitos generales.

1. La obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.

c) Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el de esas profesiones.

d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

-  Real Decreto 775/2011, de 3 de junio

Ahora bien, para obtener el Título Profesional de Abogado es necesario:

  • Licenciatura en Derecho
  • Máster en Acceso a la Práctica Jurídica
  • Pasantía legal
  • Examen estatal de acceso a la abogacía

El nuevo acceso a la abogacía requiere: Licenciatura en Derecho (4 años), Maestría en Acceso a la Práctica Jurídica y Prácticas Jurídicas (2 años) y Examen Estatal de Acceso a la Abogacía .

Una vez superado el Examen Estatal de Acceso a la Abogacía el Ministerio de Justicia del Gobierno español te otorga el Título Profesional de Abogado y con él puedes afiliarte a un Ilustre Colegio de Abogados y ejercer la abogacía.

Unirse a un Colegio de Abogados

En España es obligatorio afiliarse a un Colegio de Abogados para ejercer la abogacía y el requisito para afiliarse a un Colegio de Abogados es estar en posesión del Título Profesional de Abogado .

La incorporación a un solo Colegio de Abogados es suficiente para ejercer en todo el territorio nacional, siendo dicho Colegio el único domicilio profesional o domicilio principal del abogado.

Referencias