Aborto en Suecia - Abortion in Sweden
Sección 1
Si una mujer solicita la interrupción de su embarazo, se puede realizar un aborto si el procedimiento se realiza antes del final de la décimo octava semana de embarazo y no se puede suponer que supondrá un peligro grave para la vida o la salud de la mujer por cuenta de ella teniendo una enfermedad. Ley (1995: 660).Sección 2
Si una mujer ha solicitado un aborto o si la cuestión de la interrupción del embarazo ha surgido en virtud de las disposiciones de la Sección 6, se le debe ofrecer asesoramiento antes de realizar el procedimiento. Ley (1995: 660).Sección 3
Después del final de la decimoctava semana de embarazo, sólo se puede realizar un aborto si la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha otorgado a la mujer permiso para el procedimiento. Dicho permiso solo podrá concederse si existen motivos excepcionales para el aborto.Es posible que no se otorgue el permiso conforme a las disposiciones del primer párrafo si existen razones para suponer que el feto es viable.
Sección 4
Si se rechaza un aborto en un caso mencionado en la Sección 1, el asunto se remitirá inmediatamente a la Junta Nacional de Salud y Bienestar para su revisión. Ley (1995: 660).Sección 5
Solo una persona autorizada para practicar la medicina puede realizar un aborto o interrumpir un embarazo según las disposiciones de la Sección 6.El procedimiento debe realizarse en un hospital general u otra institución médica aprobada por la Junta Nacional de Salud y Bienestar. Ley (2007: 998).
Artículo 6
Si se puede suponer que el embarazo entraña un grave peligro para la vida o la salud de la mujer, por tener una enfermedad o defecto físico, la Junta Nacional de Salud y Bienestar podrá autorizar la interrupción del embarazo una vez finalizado. de la decimoctava semana de embarazo, independientemente de la progresión del embarazo.Si por enfermedad o defecto físico de la mujer no se puede posponer la interrupción del embarazo, se podrá realizar el procedimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo y en el apartado 5, segundo párrafo. Ley (2007: 998).
Sección 7
Las decisiones de la Junta Nacional de Salud y Bienestar con respecto al permiso para el aborto o la interrupción del embarazo bajo las disposiciones de la Sección 6 no pueden ser apeladas. Ley (1995: 660).Sección 8
Después de un aborto o la interrupción del embarazo según las disposiciones de la Sección 6, se debe ofrecer asesoramiento a la mujer. La persona a cargo en el hospital o centro de salud donde se ha realizado el procedimiento debe asegurarse de que se haga dicha oferta. Ley (1995: 660).Artículo 9
Toda persona que, sin estar autorizada para practicar la medicina, intencionalmente practique un aborto a otra persona, será multada o encarcelada por un máximo de un año por aborto ilegal.Si un delito mencionado en el primer párrafo es grave, se impondrá una pena de prisión de un mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años. Al evaluar si el delito es grave, se prestará especial atención a si el acto fue habitual o con fines de lucro o implicó un peligro especial para la vida o la salud de la mujer.
El intento de provocar un aborto ilegal se castiga con arreglo al capítulo 23 del Código Penal.
Artículo 10
El incumplimiento intencional por parte de un médico de las disposiciones del Artículo 4 o, con sujeción al Artículo 6, segundo párrafo, del Artículo 3 o del Artículo 5, será sancionado con multa o prisión de un máximo de seis meses.Artículo 11
El producto de un delito bajo esta Ley será declarado confiscado, a menos que esto sea manifiestamente irrazonable. Ley (2005: 294).
El aborto en Suecia fue legislado por primera vez por la Ley de Aborto de 1938. Esta establecía que un aborto podía realizarse legalmente en Suecia por motivos médicos , humanitarios o eugenésicos . Es decir, si el embarazo constituía una grave amenaza para la vida de la mujer, si había quedado embarazada por violación o si existía una posibilidad considerable de que su hijo heredara alguna afección grave , podía solicitar un aborto. Posteriormente, la ley se amplió en 1946 para incluir motivos socio-médicos y nuevamente en 1963 para incluir el riesgo de daño fetal grave. Un comité investigó si se cumplían estas condiciones en cada caso individual y, como resultado de este proceso prolongado, a menudo no se concedía el aborto hasta mediados del segundo trimestre . Como tal, se creó una nueva ley en 1974, que establece que la elección de un aborto depende totalmente de la mujer hasta el final de la decimoctava semana.
Legislación
Actual
La legislación actual es la Ley de aborto de 1974 ( SFS 1974: 595). Esto establece que hasta el final de la decimoctava semana de embarazo, la elección de un aborto depende totalmente de la mujer, por cualquier motivo. Después del 18, una mujer necesita un permiso de la Junta Nacional de Salud y Bienestar ( Socialstyrelsen ) para abortar. El permiso para estos abortos tardíos generalmente se otorga para casos en los que el feto o la madre no están sanos. El aborto no está permitido si el feto es viable, lo que generalmente significa que los abortos después de la semana 22 no están permitidos. Sin embargo, los abortos después de la semana 22 pueden estar permitidos en los raros casos en los que el feto no puede sobrevivir fuera del útero, incluso si se lleva a término.
El problema está resuelto en gran medida en Suecia, y la cuestión de la legalidad del aborto no es un tema político muy controvertido.
El consenso en Suecia está a favor de prevenir los embarazos no deseados mediante el uso de métodos anticonceptivos y el objetivo principal no es reducir la cantidad de abortos, sino que el objetivo es que todos los niños que nazcan sean deseados. El número de abortos sigue estadísticamente al número de embarazos. En comparación con los otros países nórdicos , Suecia ocupa un lugar alto en número de abortos y bajo en número de padres jóvenes , mientras que el número de embarazos en relación con la población total es prácticamente el mismo en todos los países nórdicos.
Historia
El Código Civil de 1734 introdujo formalmente la pena de muerte por aborto, pero no hay ningún caso confirmado en el que esta sentencia se haya ejecutado realmente: la atención se centró en el infanticidio más que en el aborto, y los casos judiciales fueron pocos. La ley reformada de 1864 abolió la pena de muerte por aborto y la reemplazó con entre dos y seis años de trabajo penal tanto para la paciente que recibió un aborto, como para la abortista.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, los casos judiciales de aborto se volvieron más comunes y el tema se convirtió en parte del debate público. Una reforma en 1921 reemplazó el trabajo penal con un período de prisión más corto sin trabajo penal para el paciente, pero mantuvo la pena original para el abortista. Entre 1929 y 1933, alrededor de 21 pacientes anualmente fueron sentenciadas por aborto, y la gran mayoría recibió sentencias suspendidas.
La primera ley sobre abortos legales se aprobó en Suecia en 1938 cuando la ley legalizó el aborto en una escala muy limitada, y solo por consideración médica seria, después de la evaluación del Royal Board of Health. A partir de 1946, los abortos también podrían permitirse por motivos de medicina social . Durante la década de 1960, se produjo un cambio sucesivo en la sociedad sueca y la actitud general hacia la sexualidad , así como el aborto, se volvió más liberal. Esto, entre otras cosas, condujo a un aumento en el número de abortos permitidos.
La actual Ley del aborto (SFS 1974: 595 con enmiendas posteriores en 1995 y 2007) entró en vigor el 1 de enero de 1975. Permite el aborto a solicitud de la mujer embarazada hasta la semana 18 y, a partir de entonces, solo en casos de indicaciones graves de problemas médicos. riesgo. Después de la semana 18, los abortos solo se pueden realizar después de una evaluación por parte de la Junta Nacional de Salud y Bienestar.
En 1989, la Junta emitió un asesoramiento general sobre la implementación de la ley (SOSFS 1989: 6). Desde el 1 de septiembre de 2004, estos fueron reemplazados por nuevos consejos y políticas (SOSFS 2004: 4).
Desde el 1 de enero de 2008, los pacientes extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo , los residentes no permanentes y los que no están registrados en Suecia, pueden abortar en el país. 132 de estos abortos se realizaron en Suecia durante 2009. La Junta Nacional de Salud y Bienestar calificó esta cifra como una cifra comparativamente pequeña, en relación con el número total de abortos.
Estadísticas
La Junta Nacional de Salud y Bienestar es la autoridad nacional central para los servicios sociales, la salud pública y los servicios de salud en Suecia. Entre las responsabilidades de la junta se encuentran la evaluación y el seguimiento de los abortos realizados en Suecia, así como el establecimiento de normas mediante la emisión de disposiciones y asesoramiento general. La junta también es responsable de la recopilación y publicación de estadísticas nacionales oficiales sobre abortos. Hasta 1995, los informes fueron publicados por Statistics Sweden .
Los informes estadísticos se publican anualmente y se basan en datos de todas las clínicas y hospitales donde se realizan abortos. Se recopilan datos sobre la edad de las mujeres, embarazos y abortos anteriores, la duración del embarazo en el momento del aborto, el método de aborto y el lugar donde se realizó el aborto.
Uno de los principales propósitos de la Junta Nacional de Salud con estos informes es medir los cambios y las tendencias a lo largo del tiempo. Las estadísticas sobre abortos legales se remontan a 1955 y, a partir de 1975, se dispone de datos sobre frecuencias para diferentes grupos de edad. A partir de 1985 también se registró el municipio de origen de las mujeres .
Tendencias
El número de abortos inducidos realizados en Suecia aumentó notablemente anualmente desde principios de la década de 1960, pero pronto se estabilizó tras la liberalización de la ley de aborto en 1975. No es posible decir si el aumento de las estadísticas después de la Ley de aborto de 1974 refleja circunstancias reales, o simplemente un sesgo resultante de una mayor voluntad de informar sobre los abortos después de la legalización. Desde 1975, el número total anual de casos ha promediado entre 30.000 y 38.000 abortos.
El número de abortos por grupos de edad fue el siguiente: los practicados a adolescentes en 1975 fueron 30 de cada 1.000, mientras que los practicados a mujeres de 20 a 24 años fueron 27 de cada 1.000. Sin embargo, desde 1977, ha sucedido lo contrario, con menos abortos realizados en adolescentes que en mujeres de 20 a 24 años. El número de abortos entre adolescentes fue de alrededor de 11 por cada 1000 mujeres en 2018, una reducción a la mitad desde 2009.
La mayoría de los abortos en Suecia se realizan en mujeres de 25 a 29 años, seguidas en orden por los grupos de edad de 20 a 24 años, 30 a 34 años, 35 a 39 años, 15 a 19 años (abortos de adolescentes), y de 40 a 44 años. Antes de los treinta años, la mayoría de las mujeres no han establecido una vida familiar y el aborto es más común en este grupo de edad, con múltiples parejas sexuales en los grupos de edad más jóvenes, la paternidad es menos deseada y el aborto más probable. El hecho de que la mayoría de las mujeres en los grupos de edad más jóvenes todavía estén estudiando, combinado con el hecho de que son nuevas en el mercado laboral, influye en la decisión de realizar un aborto.
Aunque las tasas de aborto varían ampliamente en Suecia, según la región geográfica, la tasa más alta de abortos en adolescentes se registra en Gotland y en las áreas metropolitanas de Estocolmo y Gotemburgo . Las incidencias más bajas se encuentran en los condados de Blekinge , Kronoberg y Jönköping .
En 2018, el 84 por ciento de los abortos inducidos se realizaron antes del final de la novena semana de embarazo y el 57 por ciento antes del final de la séptima semana, en comparación con el 55 y el 10 por ciento respectivamente en 1994. La proporción de abortos con medicamentos constituyó el 93 por ciento de todos los abortos.
Total de nacidos vivos | Nacidos vivos por cada 1000 mujeres (de 15 a 44 años de edad) |
Abortos | Abortos por cada 1000 mujeres (de 15 a 44 años) |
Abortos por cada 100 embarazos conocidos | Año |
---|---|---|---|---|---|
107 305 | 72,8 | 4 562 | 3.1 | 4.0 | 1955 |
102 219 | 68,4 | 2 792 | 1,9 | 2.6 | 1960 |
122 806 | 79,2 | 6 209 | 4.0 | 4.8 | 1965 |
110 150 | 69,8 | 16 100 | 10,2 | 12,7 | 1970 |
114 484 | 72,1 | 19 250 | 12,1 | 14.3 | 1971 |
112 273 | 70,6 | 24 170 | 15,2 | 17,6 | 1972 |
109 663 | 68,9 | 25 990 | 16,3 | 19,0 | 1973 |
109 864 | 68,8 | 30 636 | 19,2 | 21,7 | 1974 |
103 632 | 64,6 | 32 526 | 20,3 | 23,8 | 1975 |
98 345 | 60,9 | 32 351 | 20,0 | 24,7 | 1976 |
96 057 | 59,0 | 31 462 | 19,3 | 24,6 | 1977 |
93 248 | 56,7 | 31 918 | 19,4 | 25,4 | 1978 |
96 175 | 57,8 | 34 709 | 20,9 | 26,4 | 1979 |
97 064 | 57.6 | 34 887 | 20,7 | 26,4 | 1980 |
94065 | 55,2 | 33 294 | 19,6 | 26,1 | 1981 |
92 706 | 54,0 | 32 602 | 19,0 | 25,9 | mil novecientos ochenta y dos |
91 686 | 53,0 | 31 014 | 17,9 | 25,2 | 1983 |
93 508 | 53,9 | 30 755 | 17,7 | 24,7 | 1984 |
98 463 | 56,5 | 30 838 | 17,7 | 23,8 | 1985 |
101740 | 58,1 | 33 124 | 18,9 | 24,5 | 1986 |
104 699 | 59,6 | 34 486 | 19,8 | 24,8 | 1987 |
112 080 | 63,7 | 37 585 | 21,4 | 25,0 | 1988 |
116023 | 65,9 | 37 920 | 21,5 | 24,6 | 1989 |
123 938 | 70,5 | 37 489 | 21,3 | 23,2 | 1990 |
123 737 | 70,7 | 35 788 | 20,4 | 22,4 | 1991 |
122 848 | 70,6 | 37 849 | 20,0 | 22,0 | 1992 |
117 998 | 68,2 | 34 170 | 19,8 | 22,4 | 1993 |
112 257 | 65,1 | 32 293 | 18,7 | 22,3 | 1994 |
103 422 | 60,1 | 31 441 | 18,3 | 23,3 | 1995 |
95 297 | 55,6 | 32 117 | 18,7 | 25,1 | 1996 |
90 502 | 53,0 | 31 433 | 18,4 | 25,7 | 1997 |
89 028 | 52,4 | 31 008 | 18,3 | 25,8 | 1998 |
88 173 | 52,0 | 30 712 | 18,1 | 25,8 | 1999 |
90 698 | 53,6 | 30 980 | 18,3 | 25,4 | 2000 |
91 466 | 53,9 | 31 772 | 18,7 | 25,7 | 2001 |
95 953 | 56,4 | 33 365 | 19,6 | 25,7 | 2002 |
99 260 | 58,1 | 34 473 | 20,2 | 25,7 | 2003 |
101 018 | 58,8 | 34 454 | 20,0 | 25,4 | 2004 |
101496 | 58,6 | 34 978 | 20,2 | 25,6 | 2005 |
106013 | 60,6 | 36 045 | 20,6 | 25,3 | 2006 |
107 491 | 60,7 | 37 205 | 21,0 | 25,7 | 2007 |
109 373 | 61,2 | 38 053 | 21,3 | 25,7 | 2008 |
111935 | 62,2 | 37 524 | 20,8 | 25,0 | 2009 |
37 693 | 20,9 | 2010 | |||
37 750 | 20,9 | 2011 | |||
37 366 | 20,7 | 2012 | |||
[ datos desconocidos / faltantes ] | [ datos desconocidos / faltantes ] | [ datos desconocidos / faltantes ] | [ datos desconocidos / faltantes ] | [ datos desconocidos / faltantes ] | 2013 |
36 629 | 20,2 | 2014 | |||
38 071 | 20,9 | 2015 | |||
38 177 | 20,8 | 2016 | |||
36 616 | 19,8 | 2017 | |||
35 782 | 19,2 | 2018 |
Debate
Suecia tiene una de las leyes de aborto más liberales del mundo. Como se mencionó anteriormente, el tema en sí no tiene mucha controversia entre la sociedad y la mayoría de la población sueca apoya la ley y las políticas que lo rodean.
Sin embargo, existen debates políticos en torno al período límite para el aborto y otros derechos al aborto. Los partidos conservadores de derecha como los demócratas cristianos y suecos han promovido anteriormente una prohibición más estricta de los abortos tardíos, pero ya no lo hacen. La Asociación Sueca para la Educación en Sexualidad ha respondido afirmando que muchos de los argumentos políticos se derivan de la desinformación y la falta de conocimiento.
Pro-aborto
Organizaciones
RFSU representa el derecho al aborto de todas las mujeres, es una de sus principales áreas prioritarias a nivel mundial. Creen que en una sociedad igualitaria y sostenible, los individuos tienen derecho sobre su propio cuerpo, sexualidad y reproducción.
Anti-aborto
Organizaciones
Människorätt för ofödda (MRO) (Derechos humanos para los no nacidos) es una organización política y religiosamente independiente. Su objetivo es promover el derecho a la vida de los no nacidos mediante protestas no violentas, mostrando fotografías de fetos y apoyando a las mujeres embarazadas.
Ja till livet (Sí a la vida) es una organización sin fines de lucro que tiene como objetivo influir en el debate sobre la dignidad humana dentro del aborto, el diagnóstico fetal y el cuidado de las personas mayores. Su objetivo es limitar los abortos demostrando que los fetos tienen un valor humano.
Algunas organizaciones religiosas también tienen una posición contra el aborto. La Iglesia Católica cree que la vida humana se crea en el momento de la concepción, por lo que no se debe permitir el aborto a menos que tanto la madre como el niño estén en peligro. Un movimiento católico, Respekt (Respect), tiene como objetivo promover la vida humana desde la concepción hasta la muerte, lo que significa que se oponen a los abortos y la eutanasia, así como a otras cuestiones. El Islam comparte opiniones similares, donde el aborto no está permitido en ninguna etapa del embarazo sin una razón válida.
Ellinor Grimmark
En 2014, la comadrona Ellinor Grimmark inició una controvertida demanda contra las autoridades sanitarias de la región de Jönköping porque se negaron a proporcionarle un trabajo, ya que no practicaría abortos ni recetaría anticonceptivos debido a sus creencias religiosas. El caso contó con el apoyo financiero de una conocida organización cristiana contra el aborto en los EE. UU., Alliance Defending Freedom , que tiene interés en limitar el acceso al aborto en Europa. El caso de Grimmark fue juzgado por el defensor del pueblo contra la discriminación, así como por un tribunal de distrito en Suecia, y ambos fallaron en su contra. Se llegó a la misma decisión en el tribunal laboral sueco, tras lo cual Grimmark decidió acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos .
Ver también
Notas
Referencias
enlaces externos
- Parlamento sueco - Ley de aborto (en sueco)